CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-00730-01(16768)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-00730-01(16768)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
IMPEDIMENTO DE PROCURADORA DELEGADA-Procede ha emitido concepto previo sobre el asunto%PROCURADORA DELEGADA ANTE SECCION DEL CONSEJO DE ESTADO-Está impedida cuando ha sido asesora del actor y emitido concepto previo Decide la Sala el impedimento presentado por la Procuradora Delegada ante esta Sección, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la práctica de una prueba judicial solicitada por el demandante. Afirma la representante del Ministerio Público que se encuentra impedida para intervenir en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del C. C. A. y numeral 5° del artículo 150 del C. de P. C., por cuanto se desempeñó como asesora de la sociedad actora y además, mediante oficio de 19 de febrero de 2008, manifestó haber emitido concepto previo sobre el asunto materia del proceso. En el caso concreto, se aduce por el Agente del Ministerio Público ante esta Sección estar inmerso en la causal de recusación contemplada en el numeral 5° del Código de Procedimiento Civil. En ese orden, la Sala considera que al haberse emitido concepto previo por la procuradora sobre el presente asunto, tal actuación quedo cobijada por lo dispuesto en la causal de recusación señalada. En consecuencia, la Sala conforme lo indica el artículo 162 del Código Contencioso Administrativo, solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que la reemplace, por cuanto no existe quien le siga en orden numérico de acuerdo a la
especialidad de la Sección Cuarta.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil ocho (2008) Radicación número: 25000-23-27-000-2006-00730-01(16768)
Actor: OFTALMOS S. A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Decide la Sala el impedimento presentado por la Procuradora Delegada ante esta Sección, dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 12 de julio de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó la práctica de una prueba judicial solicitada por el demandante.
Afirma la representante del Ministerio Público que se encuentra impedida para intervenir en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 160 y 161 del C. C. A. y numeral 5° del artículo 150 del C. de P. C., por cuanto se desempeñó como asesora de la sociedad actora y además, mediante oficio de 19 de febrero de 2008, manifestó haber emitido concepto previo sobre el asunto materia del proceso. Previo a decidir sobre el impedimento presentado por la Procuradora Delegada ante esta Sección, la Sala considera pertinente indicar lo siguiente: El artículo 162 del Código Contencioso Administrativo establece: “El Agente del Ministerio Público en quien concurra algún motivo de
impedimento deberá declararse impedido expresando la causal y los hechos en que se fundamente, mediante escrito dirigido al Juez, Sala, Sección o Subsección que esté conociendo del asunto para que decida si acepta o no el impedimento. En caso positivo, se dispondrá su reemplazo por quien le siga en orden numérico atendiendo a su especialidad. Si se tratare de agente único se solicitará a la Procuraduría General de la Nación, la designación del funcionario que lo reemplace. (…)”. En el caso concreto, se aduce por el Agente del Ministerio Público ante esta Sección estar inmerso en la causal de recusación contemplada en el numeral 5° del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Son causales de recusación las siguientes: 1ª. (…) 2ª. (…) 5ª. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. 6ª. (…)
14. (…)”.
En ese orden, la Sala considera que al haberse emitido concepto previo por la procuradora sobre el presente asunto, tal actuación quedo cobijada por lo dispuesto en la causal de recusación señalada. En consecuencia, la Sala conforme lo indica el artículo 162 del Código Contencioso Administrativo, solicitará a la Procuraduría General de la Nación la designación del funcionario que la reemplace, por cuanto no existe quien le siga en orden numérico de acuerdo a la especialidad de la Sección Cuarta. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por la Procuradora Delegada ante esta Sección en este proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
2. SOLICITASE a la Procuraduría General de la Nación la designación de otro funcionario para que reemplace a la doctora CLAUDIA MARÍA RAMIREZ GALINDO, Procuradora Delegada ante esta Sección.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la Sesión de la fecha.