CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01296-02(17183)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01296-02(17183)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PRUEBA TESTIMONIAL COMO FUNDAMENTO DE ADICION DE INGRESOSImprocedencia frete a contabilidad llevada en debida forma / REALIDAD ECONOMICA - No procede la prueba testimonial para demostrarla / PRUEBA PERICIAL - procede para demostrar realidad económica El recurrente pretende probar con el testimonio del revisor fiscal principal cuál es su realidad económica y contable, pues, la declaración que tuvo en cuenta la DIAN, esto es, la de la revisora fiscal suplente, fue rendida por quien no conocía dicha realidad. La Sala ha precisado que la prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos o situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos. En tal sentido, no puede probarse con testimonios, los hechos que, como la realidad económica de una empresa como la actora, deban constar en su contabilidad. De otra parte, la prueba pericial decretada en el auto atacado, cumple la misma finalidad perseguida por la sociedad actora con la solicitud del testimonio del revisor fiscal, pues, busca establecer la veracidad de la información contenida en los libros de contabilidad y en los soportes de éstos.
NOTA DE RELATORIA: Sobre prueba testimonial, Consejo de Estado Sección cuarta, sentencia de 17 de julio de 2008, Rad. 16156 M.P. María Inés Ortiz
Barbosa
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01296-02(17183)
Actor: SIETEP S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el numeral dos de la parte resolutiva del auto de 7 de noviembre de 2007, por el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la práctica de una prueba testimonial.
1. ANTECEDENTES SIETEP S.A. demandó la nulidad de los actos administrativos por los cuales LA DIAN le modificó la declaración de IVA del bimestre uno de 2003 (folios 2 a 31).
En la demanda, la actora solicitó decretar la práctica de una inspección judicial con intervención de peritos para verificar los registros contables de la actora durante el primer bimestre de 2003 y del testimonio de José Gustavo Torres Triana, revisor fiscal principal de SIETEP S.A., para que declarara sobre los hechos de la demanda (folio 29).
2. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Por auto de 7 de noviembre de 2007 el Tribunal decretó la práctica de la inspección judicial con intervención de un perito contador (numeral primero de la parte resolutiva) y negó el testimonio (numeral segundo de la parte resolutiva), pues, consideró que era innecesario, dado que con los antecedentes administrativos, los documentos que obran en el expediente y el dictamen pericial, se pueden probar los hechos que pretende acreditar la actora (folios 178 a 179).
3. EL RECURSO DE APELACIÓN La demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la práctica del testimonio, con base en las siguientes razones (folios 180 a 182):
El testimonio es necesario para controvertir las afirmaciones de la revisora fiscal suplente sobre la realidad económica y contable de la empresa, pues, a su juicio, la DIAN basó los actos atacados en una declaración juramentada rendida por dicha persona, quien no conocía la realidad de la empresa. El testimonio del revisor fiscal principal de la sociedad SIETEP S.A. es conducente y pertinente, porque tiene conocimiento de la realidad de la empresa y puede desvirtuar las razones que llevaron a la Administración a modificar la liquidación privada.
4. OPOSICIÓN AL RECURSO La parte demandada guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA En los términos de la apelación decide la Sala si procede o no la práctica del testimonio del revisor fiscal de la actora, prueba que el Tribunal negó por innecesaria, dado que la realidad económica del contribuyente se encuentra plenamente acreditada con los documentos que existen en el proceso.
El recurrente pretende probar con el testimonio del revisor fiscal principal cuál es su realidad económica y contable, pues, la declaración que tuvo en cuenta la DIAN, esto es, la de la revisora fiscal suplente, fue rendida por quien no conocía dicha realidad. La Sala ha precisado que la prueba testimonial no es admisible para demostrar hechos o situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos o registros escritos1. En tal sentido, no puede probarse con testimonios, los hechos que, como la realidad económica de una empresa como la actora, deban constar en su contabilidad. Además, existen en el expediente suficientes elementos de juicio para corroborar la realidad económica de la demandante, toda vez que no sólo están los antecedentes administrativos (cuaderno 11), sino los soportes contables (cuadernos 1 a 10).
De otra parte, la prueba pericial decretada en el auto atacado, cumple la misma finalidad perseguida por la sociedad actora con la solicitud del testimonio del revisor fiscal, pues, busca establecer la veracidad de la información contenida en los libros de contabilidad y en los soportes de éstos. Las anteriores razones son suficientes para confirmar el auto apelado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el numeral dos de la parte resolutiva del auto de 7 de noviembre de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA WILLIAM GIRALDO GIRALDO Presidente de la Sección 1 Consejo de Estado – Sección Cuarta, Sentencia de 17 de julio de 2008, expediente 16156. C.P. doctora María Inés Ortiz Barbosa.