CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01330-02(17584)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01330-02(17584)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CORRECION DE PROVIDENCIA - Procedencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, se podrán corregir en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) Radicado número: 25000-23-27-000-2006-01330-02(17584)
Actor: SIETEP S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto del 28 de enero de 2009 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección
Cuarta, Subsección “A”. Mediante auto del 13 de mayo de 2009 se admitió el recurso interpuesto por la parte demandante, e invocando el inciso 4 del artículo 213 del Código Contencioso Administrativo se corrió traslado a la parte actora, incurriendo con esto en un lapsus calami, puesto que debió hacerse a la demandada. De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, se podrán corregir en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
En consecuencia y a solicitud de la sociedad demandante, se hace la correspondiente corrección al auto del 13 de mayo de 2009, para que se entienda que el traslado es a la parte demandada, toda vez que quien interpuso el recurso fue la parte actora. Por lo expuesto, SE RESUELVE Corríjese el numeral 2 del auto del 13 de mayo de 2009 proferido por este Despacho, el cual queda así: “2. Por secretaría, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el término de tres (3) días.” Notifíquese y cúmplase,