CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01361-01(16897)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01361-01(16897)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
RECURSO DE APELACION - Se declara desierto cuando no se sustenta en el término de 3 días De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriado la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el Estado fue fijado el día 7 de diciembre de 2007, los tres días para sustentar el recurso de apelación oportunamente instaurado comenzaron a contarse el día 10 de diciembre de 2007 – los días 8 y 9 de diciembre fueron días no hábiles -, y vencieron el 12 de diciembre de 2007, lapso dentro del cual la parte demandada no hizo manifestación alguna, toda vez que el escrito de sustentación fue presentado el día 18 de diciembre de 2007, fuera de tiempo, por lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008) Radicado número: 25000-23-27-000-2006-01361-01(16897)
Actor: INVERSORA 2015 S.A.
Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA - DIRECCION DISTRITAL DE
IMPUESTOS AUTO Mediante escrito de septiembre 27 de 2007 (fls. 157 y 158), la parte demandada,
interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de septiembre 12 de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. Por medio de auto de noviembre 26 de 2007 (fl. 164), este Despacho resolvió conceder a la parte recurrente el término de tres días para que sustentara el recurso de apelación. De acuerdo con el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, si el recurso no se sustenta oportunamente, es decir, dentro del término de tres días, se le declarará desierto y en consecuencia ejecutoriado la sentencia objeto del recurso. En la presente oportunidad y por cuanto el Estado fue fijado el día 7 de diciembre de 2007, los tres días para sustentar el recurso de apelación oportunamente instaurado comenzaron a contarse el día 10 de diciembre de 2007 – los días 8 y 9 de diciembre fueron días no hábiles -, y vencieron el 12 de diciembre de 2007, lapso dentro del cual la parte demandada no hizo manifestación alguna, toda vez que el escrito de sustentación fue presentado el día 18 de diciembre de 2007, fuera de tiempo, por lo que el recurso deberá ser declarado desierto acorde con lo señalado por el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, SE RESUELVE 1.- DECLÁRASE desierto el recurso de apelación instaurado por la parte demandada, contra la Sentencia de septiembre 12 de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”. 2.- En consecuencia, DECLÁRASE en firme y ejecutoriada la sentencia objeto del
recurso de apelación. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.