CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01368-01(17117)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-01368-01(17117)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Proceden entre otros cuando los documentos no pudieron aducirse en primera instancia / DOCUMENTO NO APORTADO EN PRIMERA INSTANCIA – Debe demostrarse las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito para aportarse en la segunda instancia En segunda instancia, cuando lo recurrido es la sentencia, las partes pueden solicitar el decreto de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso (artículo 212 [4] del C.C.A.). Sin embargo, su decreto es procedente sólo en los siguientes eventos (artículo 214 ibídem): Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria; Se precisa que la prueba documental solicitada por la parte actora busca desvirtuar la debida notificación de la Resolución 7966 de 17 de septiembre de 2002, mediante la cual el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) liquidó la contribución por valorización correspondiente al predio La Monte Perla, propiedad de la demandante. Al respecto, la certificación no puede ser aceptada como prueba, pues, si bien el actor asegura que no tuvo conocimiento del recibo de citación, no se acreditaron las circunstancias bajo las cuales dicho desconocimiento obedeció a fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01368-01(17117)
Actor: CASA ANGEL LTDA. PANANAGEL EN LIQUIDACION
Demandado: EL DISTRITO CAPITAL AUTO Una vez admitido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (folio 216), se decide la procedencia del decreto de las pruebas solicitadas por la recurrente.
1. ANTECEDENTES 1.1.- La Sociedad Casa Ángel Ltda. Panángel en Liquidación solicitó la nulidad del mandamiento del pago y de la resolución por la cual se decidieron las excepciones presentadas dentro del trámite de un procedimiento de cobro coactivo (folios 2 a 15). 1.2.- Mediante providencia de 7 de febrero de 2008 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las súplicas de la demanda (folios 142 a 153). 1.3.- Dentro de la oportunidad legal, la actora interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia (folio 155), el cual, una vez concedido
(folio 157) y corrido el traslado (folio 163), fue sustentado el 3 de diciembre de 2008 (folios 164 a 167) y admitido por auto de 7 de mayo de 2009 (folio 201).
2. PETICIÓN En escrito presentado dentro del término de ejecutoria del auto admisorio del recurso de apelación, la demandante solicitó tener como prueba la certificación emitida por el administrador del edificio Guanentá, donde la parte actora recibe notificaciones, sobre la inexistencia de un trabajador, empleado o residente
llamado John Smith. Indicó que sólo tuvo conocimiento de la existencia de un recibo de citación
firmado por la persona mencionada, cuando el demandado allegó al proceso los antecedentes administrativos de los actos acusados.
3. CONSIDERACIONES En segunda instancia, cuando lo recurrido es la sentencia, las partes pueden solicitar el decreto de pruebas dentro del término de ejecutoria del auto que admita el recurso (artículo 212 [4] del C.C.A.).
Sin embargo, su decreto es procedente sólo en los siguientes eventos (artículo 214 ibídem):
1. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento;
2. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos;
3. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria;
4. Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior.
Se precisa que la prueba documental solicitada por la parte actora busca desvirtuar la debida notificación de la Resolución 7966 de 17 de septiembre de 2002, mediante la cual el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) liquidó la contribución por valorización correspondiente al predio La Monte Perla, propiedad de la demandante. Al respecto, la certificación no puede ser aceptada como prueba, pues, si bien el actor asegura que no tuvo conocimiento del recibo de citación, no se acreditaron las circunstancias bajo las cuales dicho desconocimiento obedeció a fuerza mayor o caso fortuito u obra de la parte contraria.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE Niégase el decreto de la prueba documental solicitada por la actora. Reconócese personería a la abogada Luisa Fernanda Gaona Fernández, como apoderada del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., según el poder que se encuentra en el folio 173 del expediente. Notifíquese y cúmplase,