CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-91078-01(16435)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2006-91078-01(16435)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
PRUEBA TESTIMONIAL - Es inconducente para analizar la legalidad de los actos liquidatorios de impuestos / CONTRATO DE COMPRAVENTA - Los hechos derivados de su suscripción no pueden ser probados mediante testimonios Teniendo en cuenta lo anterior y por cuanto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está dirigida contra los mencionados actos administrativos, la decisión de la Sala no puede ser diferente a la de confirmar la providencia apelada que negó la práctica de la prueba testimonial solicitada por la sociedad demandante relativa a los hechos de la demanda, especialmente, en relación con los contratos de compraventa de maquinaria y equipo para la fabricación de envases y tapas de aluminio y de suministro de envases y tapas de aluminio; ambos suscritos entre la sociedad demandante y la sociedad Bavaria S.A. Lo anterior, porque la manera como los hechos se encuentran planteados en el escrito de demanda, hacen posible que los mismos sean susceptibles de verificación a través de los actos acusados que obran en el expediente y de los antecedentes administrativos que hacen parte del proceso; razón por lo cual estima la Sala que no se hace necesario que el señor Javier Hoyos, informe sobre los contratos de compraventa de maquinaria y equipo y de suministro, celebrados entre la sociedad actora y la Empresa Bavaria S.A. De otra parte, se advierte que en el presente asunto, el objeto de la controversia se circunscribe al análisis de las razones de simple legalidad que asistieron la expedición de los actos administrativos acusados, que fueron emitidos de manera particular y concreta en relación con la sociedad demandante, estudio que no precisa de la práctica del testimonio solicitado por la parte actora.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D.C., cinco (05) de julio de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-27-000-2006-91078-01(16435)
Actor: CROW COLOMBIANA S.A. C/ U.A.E. DIAN
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Conoce la Sala del recurso de Apelación interpuesto por el apoderado de la Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., contra el auto de 31 de enero de 2007 proferido por la Subsección “A” Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de
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Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 Cundinamarca, mediante el cual se negó por innecesaria la práctica de la prueba testimonial por ella solicitada y se decretó la práctica del dictamen pericial. ANTECEDENTES La Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642004000262 de 25 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de la demandante correspondiente al año gravable 2002 y contra la Resolución No.
622-900001 de 8 de febrero de 2006, expedida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual confirmó la anterior. La Sociedad demandante, en el acápite de pruebas del escrito de demanda, solicitó la práctica de las siguientes pruebas: “ 1. (…)
2. Comedidamente solicito sea citado para que rinda testimonio sobre los antecedentes y ejecución de los contratos de Compraventa y Suministro, que fundamentan la glosa del desconocimiento del descuento, según se precia y desarrollada en el acápite de Concepto de la Violación en el numeral primero (1), al señor JAVIER HOYOS, actual representante legal de Bavaria S.A. El señor Javier Hoyos tiene como
dirección la Calle 94 No. 7 A - 47, de Bogotá, D.C.
3. Solicito al Honorable Magistrado, la práctica de un peritaje con el fin de que un perito contador verifique en la contabilidad de CROWN COLOMBIANA S.A. por el año gravable de 2002, lo siguiente, en relación con la glosa formulada sobre el descuento del IVA cuestionado en la suma de $395.990.330: a) Que establezca con base en la contabilidad, que el IVA pagado y solicitado como descontable en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2002, en cuantía de $395.990.330, al corresponder al IVA pagado en la construcción de la Planta, se encontraba contabilizado en la Cuenta correspondiente a la Propiedad,
Planta y Equipo. 3
Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 b) Que establezca la fecha del traslado del saldo de la Cuenta Construcción en Curso a la Cuenta contable Propiedad, Planta y Equipo. Así mismo, el peritaje deberá señalar la fecha a partir de la cual se comenzó a depreciar el Activo. c) Que establezca según la contabilidad, la fecha en que la construcción en curso estuvo en condiciones de utilización. d) Que de conformidad con la contabilidad, dictamine si las erogaciones cuestionadas por la DIAN en la página 27 de la Resolución 622-900001 del 8 de febrero de 2006, que formaron parte de la construcción de la Planta, debían registrarse como mayor valor del activo o por el contrario afectar directamente el Estado de Resultados de la Compañía. e) Que precise según la contabilidad, la fecha en que se generó la primera factura de venta de envases y/o tapas de aluminio”. El Tribunal admitió la demanda por providencia de 18 de agosto de 2006. EL AUTO APELADO La Subsección “A” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, abrió el proceso a pruebas en providencia de 31 de enero de 2007, en la cual dispuso decretar la práctica del dictamen pericial solicitado y negar por innecesaria la prueba testimonial pedida por la Sociedad actora, por considerar que “En el escrito de demanda, la parte demandante solicita en el numeral 2 del acápite de pruebas, visible a folio 31 del expediente, prueba testimonial del señor JAVIER HOYOS; en relación con “los antecedentes y
ejecución de los contratos de compraventa y de suministro, que fundamenta la glosa del desconocimiento del descuento”. La Sala observa que de los documentos anexados con la demanda, de los antecedentes administrativos aportados al proceso y de la prueba decretada en este proveído, se pueden determinar los hechos que pretende probar el demandante mediante el testimonio...”.
EL RECURSO DE APELACION
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Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 Inconforme con la decisión del Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación, para indicar que el medio de prueba cuyo decreto fue negado, es conducente y pertinente; porque el señor Javier Hoyos, como representante legal de la Sociedad Bavaria S.A., que participó en toda la negociación de los contratos, tiene conocimiento sobre los hechos reales de dicha negociación, la razón de ser de la misma y los efectos económicos generados, lo que permite juzgar la veracidad contenida en los dos contratos suscritos, las actas de las asambleas y juntas y las contabilidades, con miras a establecer la real procedencia del descuento en ventas otorgado en el contrato de suministro y la inexistencia de un pasivo de ocho millones quinientos mil dólares (US$8.500.000), derivado de dicho contrato a cargo de la empresa demandante y a favor de la Sociedad Bavaria S.A. LA OPOSICIÓN Dentro del término de traslado del recurso en la presente instancia, la parte demandada presentó escrito de oposición al mismo, en el que manifestó que la
prueba testimonial solicitada por el actor no es pertinente y menos conducente, porque en materia tributaria las normas sustanciales y procedimentales no requieren de la práctica testimonial para desentrañar lo que es obvio y menos cuando se consultó la contabilidad de las sociedades. Indicó que insistir en lo mismo, es desconocer que en el presente asunto la Administración de Impuestos Nacionales adelantó la verificación en los libros de la Sociedad, con el fin de determinar el registro de las partidas correspondientes a los contratos de compraventa y suministro, los cuales originan el tema de la litis. Agregó, que existiendo normas expresas en materia tributaria sobre pruebas, “… los testimonios no pueden variar lo que las cifras ofrecen y si el compromiso de los descuentos especiales se dio entre las dos sociedades, cabe manifestar que en el Estatuto Tributario estas estipulaciones son inocuas, tal es el sentido del artículo 553 que expresa “Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco” … Igual consideración se predica para el segundo aspecto de inconformidad sobre el testigo que debe narrar lo estipulado en los contratos, existiendo la prueba documental se torna innecesaria cualquier otra”. 5
Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 Dentro del término de traslado del recurso en la presente instancia, la parte contraria no presentó escrito de oposición al mismo.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Del contenido de las pretensiones de la demanda se advierte que la Sociedad CROWN COLOMBIANA S.A., pretende la nulidad de la Liquidación Oficial de
Revisión No. 310642004000262 de 25 de febrero de 2005, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, que le modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2002. Así mismo, la nulidad de la Resolución No. 622-900001 de 8 de febrero de 2006, expedida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá, por medio de la cual confirmó el anterior acto. Teniendo en cuenta lo anterior y por cuanto la acción de nulidad y restablecimiento del derecho está dirigida contra los mencionados actos administrativos, la decisión de la Sala no puede ser diferente a la de confirmar la providencia apelada que negó la práctica de la prueba testimonial solicitada por la sociedad demandante relativa a los hechos de la demanda, especialmente, en relación con los contratos de compraventa de maquinaria y equipo para la fabricación de envases y tapas de aluminio y de suministro de envases y tapas de aluminio; ambos suscritos entre la sociedad demandante y la sociedad Bavaria S.A. Lo anterior, porque la manera como los hechos se encuentran planteados en el escrito de demanda, hacen posible que los mismos sean susceptibles de verificación a través de los actos acusados que obran en el expediente y de los antecedentes administrativos que hacen parte del proceso; razón por lo cual estima la Sala que no se hace necesario que el señor Javier Hoyos, informe sobre los contratos de compraventa de maquinaria y equipo y de suministro, celebrados entre la sociedad actora y la Empresa Bavaria S.A.
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Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 De otra parte, se advierte que en el presente asunto, el objeto de la controversia se circunscribe al análisis de las razones de simple legalidad que asistieron la expedición de los actos administrativos acusados, que fueron emitidos de manera particular y concreta en relación con la sociedad demandante, estudio que no precisa de la práctica del testimonio solicitado por la parte actora, pues para tal efecto resulta ser inconducente; al respecto debe recordarse, que el artículo 770 del Estatuto Tributario, señala que la prueba de los pasivos es documental y en igual sentido, el artículo 771-2 del mismo Estatuto, dispone que la prueba para que proceda la deducción, es la factura o documento equivalente, así mismo, el artículo 752 ibídem, prescribe que la prueba testimonial es inadmisible, para establecer situaciones que por su naturaleza suponen la existencia de documentos. Las anteriores razones son suficientes para confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 31 de enero de 2007, que negó por improcedente la práctica del testimonio solicitado por la sociedad demandante y que decretó la práctica del dictamen pericial. En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : 1°. CONFÍRMASE el auto de 31 de enero de 2007 proferido por la Subsección “A” Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
2°. RECONÓCESE PERSONERIA a la Dra. ANA ISABEL CAMARGO ÁNGEL
para representar a la DIAN.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
CÚMPLASE.
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Actor: Crown Colombiana S.A.
Expediente No. 25000-23-27-000-2006-91078-01-16435 Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.