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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00076-01(16829)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00076-01(16829)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

CADUCIDAD DE LA ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Es de 4 meses contados desde la notificación. Comunicación ejecutado el acto Ahora bien, el artículo 136 [2] del Código Contencioso Administrativo señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Este término debe verificarse por el juzgador al momento de resolver sobre la admisión de la demanda, toda vez que el artículo 143 [3] ibídem prescribe que ésta se rechazará de plano cuando hubiera operado dicho fenómeno. Como en la demanda el actor controvierte no sólo la legalidad de la resolución que desestimó las excepciones contra el mandamiento de pago, sino del acto que rechazó el recurso por extemporáneo, el estudio sobre la caducidad de la acción debe contarse a partir de la notificación del último.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00076-01(16829)

Actor: BANCO COLPATRIA S.A.

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la actora contra el auto de 25 de julio de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la

demanda por caducidad de la acción. ANTECEDENTES El Instituto de Seguros Sociales libró mandamiento de pago 3426 de 20 de diciembre de 2005 en contra del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. por $912.988.649, por concepto de la negociación indebida de cheques fiscales para pagar aportes parafiscales de seguridad social, conforme a la Resolución 3632 de 15 de agosto de 2002 del ISS. Contra el mandamiento el Banco propuso las excepciones de falta de ejecutoria del título, prescripción de la acción de cobro e incompetencia del funcionario que lo profirió. Por Resolución 3815 de 28 de marzo de 2006 el Instituto de Seguros Sociales negó las excepciones propuestas por el Banco contra el mandamiento de pago. La Resolución se notificó el 15 de mayo del mismo año. El demandante formuló recurso de reposición contra dicho acto. En Resolución 4489 de 9 de agosto de 2006 el ISS negó por extemporáneo el aludido recurso. El 13 de marzo de 2007 el Banco demandó la nulidad de la Resolución 3815 de 2006, mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales resolvió las excepciones contra el mandamiento de pago y la Resolución 4489 de 9 de agosto de 2006 que negó el recurso. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarara la falta de ejecutoria del título, y, que se terminara el proceso de cobro coactivo que se adelanta en su contra (fl. 53). Por auto de 25 de julio de 2007, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda por caducidad de la acción, pues, el acto que agotó la vía

gubernativa (Resolución 4489 de 9 de agosto de 2006) se notificó por correo certificado el 11 de agosto de 2006 (fl 77), por tanto, el término para demandarlo vencía el 12 de diciembre de 2006 (fls. 93 a 95). El demandante recurrió en apelación la mencionada providencia. EL RECURSO DE APELACIÓN El Banco interpuso recurso de apelación para que se revocara el auto de 25 de julio de 2007, para lo cual argumentó lo siguiente: El Instituto de Seguros Sociales negó el recurso reposición contra la Resolución 3815 de 2006 sin analizar de fondo los motivos de inconformidad, de manera que no puede aplicarse el término de caducidad previsto en el artículo 136 [2] del Código Contencioso Administrativo, pues, no existe una fecha cierta de ejecutoria de dicho acto; la incuria de la Administración impidió el agotamiento de la vía gubernativa. La falta de decisión del recurso de reposición es uno de los argumentos que sirven de base a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues, se alegó la violación de los artículos 29 de la Constitución Política y 67 del Código Civil, que establecen cómo deben calcularse los términos. La carencia de decisión de la Administración, sitúa la acción dentro del artículo 136 [3] del Código Contencioso Administrativo, pudiéndose interponer en cualquier tiempo. LA OPOSICIÓN El demandado no se manifestó en esta etapa procesal. CONSIDERACIONES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el auto que

rechazó la demanda por caducidad de la acción, con fundamento en que el recurso de reposición no fue resuelto por la Administración, lo que constituye una excepción al término de caducidad previsto en el artículo 136 [2] del CCA. En el caso sub júdice, se pretende la nulidad del acto administrativo por el cual el Instituto de Seguros Sociales negó las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago librado por el demandado y del acto que denegó el recurso por extemporáneo, el cual se notificó el 11 de agosto de 2006. Es de anotar que el demandante cuestionó el acto que negó el recurso en la demanda, pues, a su juicio, dicha impugnación fue interpuesta oportunamente, el 16 de junio de 2006, por cuanto de acuerdo con el artículo 67 del CC el término de un mes que establece el Estatuto Tributario [834], para reponer el acto que resuelve las excepciones al mandamiento, inició el 16 de mayo de 2006 y se extendió hasta el mencionado 16 de junio y no desde el mismo día en que se notificó, esto es, el 15 de mayo. Ahora bien, el artículo 136 [2] del Código Contencioso Administrativo señala que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación, comunicación o ejecución del acto, según el caso. Este término debe verificarse por el juzgador al momento de resolver sobre la admisión de la demanda, toda vez que el artículo 143 [3] ibídem prescribe que ésta se rechazará de plano cuando hubiera operado dicho fenómeno.

Como en la demanda el actor controvierte no sólo la legalidad de la resolución que desestimó las excepciones contra el mandamiento de pago, sino del acto que rechazó el recurso por extemporáneo, el estudio sobre la caducidad de la acción debe contarse a partir de la notificación del último. La Resolución 4489 de 9 de agosto de 2006 se notificó el 11 del mismo mes (fl. 77), es decir, los cuatro meses para interponer la acción contra los actos demandados vencían el 12 de diciembre de 2006 (art. 136 [2] del CCA); sin embargo, se presentó el 13 de marzo de 2007, o sea, por fuera del término de caducidad de la acción, por lo que forzosamente debía rechazarse de plano, como se dispuso en el auto apelado. En consecuencia, se confirmará la decisión del A quo que rechazó la demanda por caducidad de la acción. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CONFÍRMASE el auto de 25 de julio de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por el cual se rechazó la demanda por caducidad de la acción Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA LIGIA LÓPEZ DÍAZ

Presidente

HÉCTOR ROMERO DÍAZ

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