🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA EN VIRTUD DE SU DEPENDIENTE – Se presenta cuando su magistrada auxiliar suscribió los actos acusados en la entidad demandada La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000012 del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000119, del 22 de septiembre de 2006, que modificó la declaración privada de ventas del quinto bimestre del año gravable 2004, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150

NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)

Actor: PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO BV

AUTO La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho. La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000012 del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000119, del 22 de septiembre de 2006, que modificó la declaración privada de ventas del quinto 1 “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. bimestre del año gravable 2004, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia: 2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia. 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Consultar sobre este documento ...