CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO DE CONSEJERA EN VIRTUD DE SU DEPENDIENTE – Se presenta cuando su magistrada auxiliar suscribió los actos acusados en la entidad demandada La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000012 del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000119, del 22 de septiembre de 2006, que modificó la declaración privada de ventas del quinto bimestre del año gravable 2004, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00196-01(17920)
Actor: PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO BV
AUTO La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho. La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000012 del 22 de mayo de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000119, del 22 de septiembre de 2006, que modificó la declaración privada de ventas del quinto 1 “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. bimestre del año gravable 2004, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia: 2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia. 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.