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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00260-01(17722)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2007-00260-01(17722)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia

En cuanto al No. 3 de la petición, se observa que se trata de una certificación expedida el 7 de mayo de 2009, por lo que se constituye en una prueba nueva, que para ser tenida como tal debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con la norma transcrita, el despacho advierte que el documento aportado no se encuentra dentro de los supuestos descritos, pues versa sobre un hecho acaecido antes de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, y no se demostró por ningún medio que, por fuerza mayor o caso fortuito, no se haya aportado en oportunidad, razón por la cual no se tendrá como prueba de segunda instancia.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-27-000-2007-00260-01(17722)

Actor: SANOFI PASTEUR S.A

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Ejecutoriado el auto admisorio del recurso de apelación, el despacho observa que en el escrito de sustentación del recurso interpuesto, la parte actora solicita tener como pruebas: “las que obran en el proceso, especialmente los anexos al recurso de reconsideración, contra la Liquidación de Revisión No. 300642006000053 del 4 de septiembre de 2006, los

cuales anexaremos a este documento así:

1. Actas de destrucción de vacunas del año gravable 2003.

2. Copia de los comprobantes de contabilidad de la incineración de vacunas en el año gravable 2003 por la suma de $ 545.114.737,63.

3. Certificación del revisor fiscal donde consta que de acuerdo a los registros contables de la empresa, en el año 2003, se registró la cuenta 14995Provisiones por obsolvencia por valor total de $ 545.114.737,63”.

En cuanto a los No. 1 y 2 se advierte que estos documentos ya obran dentro del expediente a Folios 1389 a 1391 (C.4 antecedentes), y 1393 a 1394 (C.5 antecedentes), por lo que se les tendrá con el valor probatorio que mediante auto del 5 de diciembre de 2008 (Fl.123) el Tribunal les otorgó. En cuanto al No. 3 de la petición, se observa que se trata de una certificación expedida el 7 de mayo de 2009, por lo que se constituye en una prueba nueva, que para ser tenida como tal debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.

La norma citada establece: “ ART. 214.- Cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1.- Cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió, pero sólo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento 2.- Cuando versen sobre hechos acaecidos después de

transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 3.- Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 4.- Cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el numeral anterior” De acuerdo con la norma transcrita, el despacho advierte que el documento aportado no se encuentra dentro de los supuestos descritos, pues versa sobre un hecho acaecido antes de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, y no se demostró por ningún medio que, por fuerza mayor o caso fortuito, no se haya aportado en oportunidad, razón por la cual no se tendrá como prueba de segunda instancia. Por lo expuesto, SE RESUELVE NO SE TIENE como prueba el documento que obra a folio 204 del expediente, aportado por el recurrente en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase.

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

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