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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00032-01(17674)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00032-01(17674)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADA AUXILIAR - Procede al haber suscrito uno de los actos demandados La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho.

FUENTE FORMAL: CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 150-5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicado número: 25000-23-27-000-2008-00032-01(17674)

Actor: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A

Demandando: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho.

La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 622-900.002, del 18 de septiembre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No.

310642006000135, del 18 de octubre de 2006, que modificó la declaración tributaria del impuesto para preservar la seguridad democrática correspondiente al año 2002, fue suscrita por la doctora Botero cuando se 1 “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia: 2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia. 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

WILLIAM GIRALDO GIRALDO HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

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