CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00041-01(17779)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00041-01(17779)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL
PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración / TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS – Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO - Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaSubsección A, firmó el auto que concedió el recurso de apelación que interpuso la demandante contra la sentencia del 6 de mayo de 2009, así mismo, el auto que ordenó el archivo del expediente, ambos proferidos por esa Corporación. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto realizó varias actuaciones dentro de este proceso en instancia anterior, por lo que se
configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del CCA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 160A NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00041-01(17779)
Actor: CODERE COLOMBIA S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDADIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS
AUTO 1 La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 3 de diciembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que para la época en que se desempeñó como Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A”, conoció de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo2 que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…
2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella
Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de
CundinamarcaSección CuartaSubsección A, firmó el auto3 que concedió el recurso de apelación que interpuso la demandante contra la sentencia del 6 de mayo de 2009, así mismo, el auto4 que ordenó el archivo del expediente, ambos proferidos por esa Corporación. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto realizó varias actuaciones dentro de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. 1 Folio 570 c.p. 2 En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], en el asunto de la referencia se aplican las normas del Decreto 01 de 1984 [Código Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley 1437. 3 Folio 401 del c.p. 4 Folio 464 del c.p. 2 En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160A del CCA. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase,
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente
MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ
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