CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00051-01(17842)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-00051-01(17842)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO POR ACTUACION DE MAGISTRADA AUXILIAR - Procede al haber suscrito los actos demandados y ser hoy dependiente de la Consejera La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia.
FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150
NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-00051-01(17842)
Actor: CARBONES DEL CERREJON
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil1, por cuanto los actos
administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho. La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000013 del 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución sanción No. 310642006000190, del 20 de marzo de 2007, que impuso sanción a la parte actora por devolución y/ o compensación improcedente, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe 1 “Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”. de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN. En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia. Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia: 2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia. 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.