CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-90043-01(19701)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2008-90043-01(19701)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONCILIACION DE PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – En vigencia de la Ley 1739 de 2014, debe cumplir los requisitos de procedencia contenidos en el Decreto 1123 de 2015 / TERMINACION DE PROCESO TRIBUTARIO POR CONCILIACION – Procede al impartirse la aprobación del acuerdo conciliatorio presentado por las partes / SANCION POR DEVOLUCION IMPROCEDENTE – Es válida la conciliación cuando el contribuyente cancela los intereses moratorios y la sanción por inexactitud reducidos conforme a la Ley 1739 de 2014 El 21 de febrero de 2008, CROWN COLOMBIANA S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción 310642006000141 del 26 de septiembre de 2006 y la Resolución 310662007000069 del 25 de septiembre de 2007, actos administrativos por medio de los que la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente por la suma $4.299.467.000, más los intereses que correspondan aumentados en un 50%, por la devolución del saldo a favor declarado en la liquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2002. (…) La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y
se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, y para los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales dispuso lo siguiente: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta
fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, junto con las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 55 / DECRETO 1123 DE
2015
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2008-90043-01(19701)
Actor: CROWN COLOMBIANA S.A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala la solicitud de aprobación de la conciliación presentada ante esta Corporación por los apoderados de CROWN COLOMBIANA S.A. y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente reconocidos en este proceso.
ANTECEDENTES 1.- El 21 de febrero de 2008, CROWN COLOMBIANA S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en
ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción 310642006000141 del 26 de septiembre de 2006 y la Resolución 310662007000069 del 25 de septiembre de 2007, actos administrativos por medio de los que la DIAN impuso a la actora sanción por devolución improcedente por la suma $4.299.467.000, más los intereses que correspondan aumentados en un 50%, por la devolución del saldo a favor declarado en la liquidación del impuesto sobre la renta del año gravable 2002. 2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, el 30 de mayo de 2012 en el sentido de negar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por el apoderado de la demandante2. 3.- Mediante auto del 10 de agosto de 2012, el Tribunal Administrativo de 1 Fls. 203 a 223 2 Fls. 227 a 231 Cundinamarca concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado3, el cual fue admitido el 27 de septiembre del 20124. 4.- Por auto del 14 de marzo de 2014, el Despacho Ponente decretó la suspensión por prejudicialidad del proceso, solicitada por la parte actora y el Ministerio Público, hasta tanto se profiriera la decisión definitiva en el proceso de radicación No. 2006-91078-02 [acumulado 2005-01894-02]5. 5.- Mediante la sentencia del 5 de junio de 2014 y dentro del proceso 2006-9107802 [acumulados 2005-01894-02 y 2006-01075-02], esta Sección confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló parcialmente los actos administrativos mediante los cuales la DIAN modificó la declaración privada del impuesto de renta del año 20026, presentada por la demandante, pero revocó el numeral segundo de la sentencia del Tribunal y liquidó el impuesto a cargo de CROWN COLOMBIA S.A. para el mencionado año gravable, lo cual arrojó un impuesto a cargo de $1.377.981.000 y un saldo a favor de $1.743.105.000. 6.- El mayor impuesto por la suma de $983.216.0007 fue pagado el 22 de mayo de 2015 con el recibo de pago Nº 0490703748105-68. 7.- El 31 de julio de 2015, el representante legal de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 20149. 8.- El 30 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria10. 9.- El 12 de noviembre de 2015, las partes radicaron ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para efectos de su aprobación11. 10.- Por auto del 18 de noviembre de 2015, el Despacho Ponente decretó la 3 Fl. 233 4 Fl. 239 5 Fls. 278 a 280 6 2006-91078-02 (Exp. 17749) 7 En la declaración privada el contribuyente había liquidado un impuesto a cargo por la suma de $394.765.000, por tanto, la
diferencia con el determinado en la sentencia proferida por la Sala, por la suma de $1.377.981.000, es de $983.216.000. 8 Fl. 379 9 Fls. 282 a 288 10 Fls. 394 a 395 11 Fls. 281 y 396 reanudación del proceso, decisión que fue notificada a las partes por estado12. 11.- En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.1.- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, y para los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales dispuso lo siguiente: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la
solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 12 Fl. 511 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, junto con las pruebas que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de
2014 están en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.- Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante
Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. 2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1.- El 31 de julio de 2015, el representante legal de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2.- Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo Nº 31 del 28 de octubre de 2015, se decidió conciliar la suma de $363.824.000 a título de sanción, intereses (0) y actualización (0), por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos13. 2.3.- El 30 de octubre de 2015, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente14:
13 Fl. 505 14 Fls. 508 a 509 Valor a conciliar Sanción $363.824.000 (teniendo en cuenta el Intereses $0 certificado expedido por la División de Gestión de Cobranzas o División de Actualización $0 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso y el estado del proceso) $363.824.0 VALOR TOTAL A CONCILIAR 00 2.4.- El 12 de noviembre de 2015, se radicó ante el Consejo de Estado el escrito mediante el cual los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 21 de febrero de 200815. 3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de abril de 200816. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación 15 Fl. 2 16 Fl 79 En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 30 de octubre de 2015, se señaló que se acreditó la prueba del pago de los
valores a que haya lugar para que proceda la conciliación. Se advierte que el demandante, mediante recibo oficial 4907037481056 del 22 de mayo de 201517, realizó el pago de: $983.216.000 [mayor impuesto determinado], $293.259.000 [intereses moratorios del mayor impuesto determinado] y $426.091.000 [20% de la sanción por inexactitud liquidada en la sentencia]18. Y mediante recibo oficial de pago 4907037480967 del 22 de julio de 201519 y $363.824.000 por concepto de incremento de los intereses moratorios. 3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas certificó que «consultada la obligación financiera, el contribuyente CROWN COLOMBIANA S.A. (…), presentó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2014. (…)»20. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 31 de julio de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de octubre de 2015, por el apoderado de la sociedad demandante y por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la DIAN, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de
Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en sesión celebrada el 28 de octubre de 2015, según consta en el Acta 31. 17 Fl. 453 18 En la solicitud de conciliación el demandante señaló que los pagos por concepto de intereses moratorios y la sanción por inexactitud «se efectuaron acogiéndonos al beneficio tributario de pago señalado en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014» (fl.500). El mencionado artículo, en lo pertinente, prevé: «ARTÍCULO 57. CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: 1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%). (…)». 19 Fl. 377 A 20 Fl. 382. La declaración fue presentada con saldo a favor. 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días
hábiles siguientes El 12 de noviembre de 2015, los apoderados de las partes, presentaron ante el Consejo de Estado la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora El Director Seccional de Impuestos de Bogotá, en la Fórmula de Conciliación suscrita el 30 de octubre de 2015, afirmó que se cumple con este requisito y fue certificado por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas. (fl. 382).
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad CROWN COLOMBIANA S.A. con NIT. 830.021.253-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción 310642006000141 del 26 de septiembre de 2006 y la Resolución 310662007000069 del 25 de septiembre de 2007, actos por medio de los cuales la U.A.E., DIAN impuso a la actora sanción por devolución y/o compensación improcedente correspondiente al impuesto sobre la renta por el año
gravable 2002. SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado el proceso 25000-23-27-000-2008-9004301 (19701). Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.