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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00008-03(21636)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00008-03(21636)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DESGLOSE DE PÓLIZA DE GARANTÍA EN MATERIA TRIBUTARIA – Procede por perdida de vigencia / PERDIDA DE VIGENCIA DE PÓLIZA DE GARANTÍA – Lo ocasiona el pago total de la obligación garantizada / PÓLIZA DE GARANTÍA PARA PAGO DE CONDENAS – Se encuentra vigente mientras el proceso esté en curso / PÓLIZA DE GARANTÍA EN MATERIA TRIBUTARIA – No es necesario hacerla efectiva, si el deudor cumplió en su totalidad con la obligación discutida / PROCESO DE COBRO COACTIVO DE CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL – Culmina con ocasión de la orden de archivo por el pago total de la obligación tributaria El representante legal de Green Shine C.I. S.A.S. [antes Green Shine Ltda C.I.] solicitó el desglose y entrega de la póliza N° 617249 expedida por Liberty Seguros S.A. Para resolver la anterior solicitud se reiteran las consideraciones expuestas en la providencia de 7 de abril de 2016, así: La póliza se constituyó para garantizar el pago de las posibles condenas a que hubiera lugar en caso de que la sentencia fuera desfavorable a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Green Shine C.I. S.A.S y otros contra la DIAN. Esa caución estaría vigente mientras el proceso estuviera en curso. En el proceso de la referencia, el 17 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia desfavorable a los intereses de la parte demandante, toda vez que negó las pretensiones de la demanda. Los demandantes interpusieron

oportunamente recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Posteriormente, Green Shine C.I. S.A.S y otras de las sociedades actoras desistieron del recurso interpuesto, razón por la cual este despacho en auto de 30 de julio de 2015 aceptó ese desistimiento. El proceso continuó solo respecto de Comercializadora Internacional Gemología y Tecnología Ltda. C I – GEMTEC LTDA, quien manifestó su intención de seguir con el trámite en segunda instancia. Significa que el proceso finalizó para las sociedades que desistieron del recurso de apelación. Adicionalmente, se advierte que la garantía prestada por Green Shine C.I. S.A.S ya perdió su vigencia y no fue necesario hacerla efectiva porque la obligación que estaba garantizando ya se pagó totalmente, según lo informa el representante legal y se verifica con el Auto 401-2-075 de 23 de junio de 2015, por el cual el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía ordenó el archivo del proceso de cobro coactivo No. 13-01-78 adelantado contra la mencionada contribuyente para hacer efectivo el cobro de $221.149.960 por concepto de contribución parafiscal de esmeralda causada por los años gravables 2000 a 2004 En consecuencia, se accederá a la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código General del Proceso, que regula el desglose de documentos, norma aplicable a los procesos contenciosos administrativos.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) –

ARTICULO 116

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D. C., cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00008-03(21636)

Actor: GREEN SHINE LTDA CI Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA AUTO El representante legal de Green Shine C.I. S.A.S. [antes Green Shine Ltda C.I.] solicitó el desglose y entrega de la póliza N° 617249 expedida por Liberty Seguros

S.A. Para resolver la anterior solicitud se reiteran las consideraciones expuestas en la providencia de 7 de abril de 2016, así: La póliza se constituyó para garantizar el pago de las posibles condenas a que hubiera lugar en caso de que la sentencia fuera desfavorable a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por Green Shine C.I. S.A.S y otros contra la DIAN. Esa caución estaría vigente mientras el proceso estuviera en curso. En el proceso de la referencia, el 17 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia desfavorable a los intereses de la parte demandante, toda vez que negó las pretensiones de la demanda. Los demandantes interpusieron oportunamente recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. Posteriormente, Green Shine C.I. S.A.S y otras de las sociedades actoras1 desistieron del recurso interpuesto, razón por la cual este

despacho en auto de 30 de julio de 2015 aceptó ese desistimiento. El proceso continuó solo respecto de Comercializadora Internacional Gemología y Tecnología Ltda. C I – GEMTEC LTDA, quien manifestó su intención de seguir con el trámite en segunda instancia. Significa que el proceso finalizó para las sociedades que desistieron del recurso de apelación. 1 C.I. Verde Luz Ltda., Universal Emerald Limitada C I, C I Bogotá Emerald Mart Ltda. y Comercializadora Internacional The Best Emeralds S.A. Adicionalmente, se advierte que la garantía prestada por Green Shine C.I. S.A.S ya perdió su vigencia y no fue necesario hacerla efectiva porque la obligación que estaba garantizando ya se pagó totalmente, según lo informa el representante legal y se verifica con el Auto 401-2-075 de 23 de junio de 2015, por el cual el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva del Ministerio de Minas y Energía ordenó el archivo del proceso de cobro coactivo No. 13-01-78 adelantado contra la mencionada contribuyente para hacer efectivo el cobro de $221.149.960 por concepto de contribución parafiscal de esmeralda causada por los años gravables 2000 a 20042. En consecuencia, se accederá a la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código General del Proceso, que regula el desglose de documentos, norma aplicable a los procesos contenciosos administrativos. Por lo expuesto,

R E S U E L V E:

1. Por Secretaría, DESGLOSAR la póliza N° 617249 de 27 de agosto de 20103, expedida por Liberty Seguros S.A. y entregársela al representante legal de

Green Shine C.I. S.A.S (antes Green Shine Ltda C.I.) o a la persona que se designe para el efecto.

2. RECONOCER personería a la doctora Hilda Marcela Mantilla Sánchez para actuar en representación del Ministerio de Minas y Energía, en los términos y para los fines del poder que obra a folio 45 del cuaderno de segunda instancia.

Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA 2 Fls. 53-54

3Obra a folio 165 del cuaderno de primera instancia.

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