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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680)

Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL CADUCIDAD EN DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Contabilización del término / RECURSO DE

RECONSIDERACIÓN – Procedencia / NOTIFICACIÓN DEL AUTO

INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Formas / RECURSO

CONTRA EL AUTO INADMISORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN –

Término / NOTIFICACIÓN IRREGULAR DEL AUTO INADMISORIO DEL

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Inexistencia / INTERPOSICIÓN

EXTEMPORÁNEA DEL RECURSO CONTRA EL AUTO INADMISORIO DEL

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN – Configuración / EXCEPCIÓN DE

CADUCIDAD EN DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO – Configuración / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA – Configuración El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo dispone que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro del término de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, ejecución, comunicación o publicación del acto administrativo, según el caso, so pena de que opere la caducidad. El acto al que se refiere la norma es el acto administrativo definitivo; esto es, el que resuelve de fondo la situación planteada. Cuando dicho acto definitivo es susceptible de algún recurso en sede administrativa, y el recurso es presentado con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, el término de

caducidad empezará a correr a partir del día siguiente a aquel en que se notifique el acto que resuelva el recurso. Contra los actos proferidos por la Administración tributaria procede el recurso de reconsideración, que debe interponerse cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 720 y 722 del Estatuto Tributario. De no ser así, la Administración dictará un auto inadmisorio del recurso, que se notificará personalmente o por edicto, en el que debe señalarse cuál es el requisito que hace falta cumplir (artículo 726 E.T.) Según lo dispuesto en la última norma citada, contra el auto inadmisorio procede el recurso de reposición, dentro de los diez días siguientes a su notificación. Si no se interpone dicho recurso, o se interpone de forma irregular, el término de caducidad empieza a correr a partir del día siguiente de la notificación del acto que inadmitió el recurso de reconsideración, ya que la interposición de un recurso sin el lleno de los requisitos legales no impide que empiece a correr el término de caducidad. (…) Para la Sala, la notificación por edicto de estas decisiones no fue irregular, puesto que la notificación personal se intentó mediante comunicación dirigida a la dirección indicada en los recursos de reconsideración. El hecho de que las citaciones fueran dirigidas a nombre de la sociedad, y no se mencionara el nombre propio del apoderado no vicia el trámite de notificación personal, pues la diligencia se surtió en la dirección indicada, con identificación de la persona jurídica a quien iba dirigida. Por tanto, las notificaciones por edicto de los autos inadmisorios

cumplieron con los requisitos legales para valer como tales, por lo que a partir de su desfijación debía contarse el término de diez días fijado en la ley para interponer el recurso de reposición procedente. En consecuencia, este comenzó a correr desde las desfijaciones de los edictos, y venció en el primer caso (201000042) el 31 de marzo de 2009, y en el segundo caso (2010-00040) el 3 de marzo de 2009. Dado que los recursos de reposición fueron interpuestos el 12 de agosto del mismo año, debe concluirse que fueron interpuestos de forma extemporánea. Así, la Sala concluye que en los casos señalados, el término de caducidad de la acción empezó a correr al día siguiente de la notificación del auto que inadmitió el recurso de reconsideración; es decir, para el expediente 2010-00042, el 11 de marzo de 2009, y para el expediente 2010-00040, el 18 de febrero de 2009, respectivamente. Sin embargo, la demanda fue presentada el 26 de enero de Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL 2010, cuando ya se encontraba vencido el término de caducidad. (…) La Sala también encuentra demostrada la falta de agotamiento de la vía gubernativa, pues el hecho de que el recurso de reconsideración hubiera sido radicado sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley, implica que no se agotó la vía gubernativa mediante la presentación en debida forma del recurso procedente. (…) Lo anterior

lleva a la conclusión de que dicha interposición extemporánea, además de producir el efecto de no interrumpir el término de caducidad de la acción, produjo el de impedir que se agotara en debida forma la vía gubernativa, ya que en virtud de esa extemporaneidad, el auto inadmisorio quedó ejecutoriado. (…) En las anteriores condiciones, la Sala encuentra configurada la excepción de caducidad y la falta de agotamiento de la vía gubernativa en los expedientes identificados con los nros. 2010-00042 y 2010-00040. (…) Una vez aclarado que las notificaciones de los actos demandados se surtieron en debida forma, es procedente afirmar que el término de caducidad de la acción empezó a correr desde el día siguiente a la notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración; es decir, para el caso en estudio, desde el día siguiente a la desfijación del edicto, que en todos los casos se dio el 19 de diciembre de 2008, por lo que el término de caducidad vencía el 20 de abril de 2009. Teniendo en cuenta que las demandas fueron presentadas el 23 de noviembre de 2009, es claro que para ese entonces ya había transcurrido en su totalidad el término de cuatro meses señalado en el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo, para la presentación de las demandas. Por lo anterior en los seis procesos identificados con los números 2009-00244, 2009-00245, 2009-00246, 2009-00248, 2009-00249 y 2009-00250, operó la caducidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 136 / DECRETO

01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 164 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 136 NUMERAL 2 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 720 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 722 / ESTATUTO TRIBUTARIO –

ARTÍCULO 726

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680)

Actor: INVERSIONES BELEÑO S.A. – INVERBEL S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO

2

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad INVERSIONES BELEÑO S.A (en adelante INVERBEL S.A.) contra la sentencia del 26 de abril de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las súplicas de las demandas formuladas en los procesos acumulados1.

ANTECEDENTES

1. Expediente nro. 2010-00042 - Impuesto de renta del año gravable 2005

El 4 de abril de 2006, la sociedad demandante presentó la declaración del

impuesto de renta del año gravable 2005. Previo Requerimiento Especial nro. 300632008000028 del 29 de febrero de 20082, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 900003 del 1º de diciembre de 20083. Contra esta última, la demandante presentó recurso de reconsideración el 19 de enero de 20094, el cual fue inadmitido mediante Auto nro. 0000118 de 4 de febrero de 20095. Mediante Oficio nro. 010564 del 10 de febrero de 2009, la DIAN le solicitó a la demandante comparecer dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de esta comunicación, para notificarse personalmente del auto inadmisorio6. Transcurridos los diez días sin que la demandante compareciera para notificarse, la DIAN notificó el auto inadmisorio mediante edicto desfijado el 10 de marzo del mismo año7. El 12 de agosto de 2009, el apoderado de la demandante presentó recurso de reposición contra el auto inadmisorio8, en el cual sostuvo que la notificación del auto inadmisorio no se surtió en debida forma, porque no fue dirigido a la dirección informada en el RUT. Indicó solo que tuvo conocimiento de la inadmisión del recurso presentado el 4 de agosto de 2009, cuando solicitó copias de todo el trámite surtido. En Auto nro. 000950 del 2 de septiembre de 20099, la Administración confirmó la decisión de inadmitir el recurso de reconsideración, al considerar que el recurso de reposición no fue interpuesto oportunamente10. Posteriormente, la

DIAN envió el Aviso nro. 071806 del 3 de septiembre de 2009, para que el apoderado de la demandante se notificara personalmente del Auto 000950 del 2 de septiembre de 200911. Vencido el término de diez días sin que se presentara la sociedad contribuyente para efectos de la notificación personal, la DIAN notificó el Auto 000950 del 2 de septiembre de 2009 mediante edicto del 17 de septiembre de 2009, desfijado el 30 de septiembre del mismo año12.

2. Expediente 2010-00040 - Impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del 2005 1 Folios 200-233 c.p. 2 Folios 2218 a 2230 del anexo nº 15 3 Folios 2248 a 2263 del anexo nº 15 4 Folios 2264 a 2272 del anexo nº 15 5 Folios 2295 y 2296 del anexo nº 15 6 Folio 2297 del anexo nº 15 7 Folio 2298 del anexo nro. 15. 8 Folios 2301 -2312 del anexo nro. 15. 9 Folios 2326 a 2328 del anexo nro. 15. 10 Folios 2329, 2330 y 2334 del anexo nro. 15. 11 Folios 2329 y 2330 del anexo nro. 15. 12 Folio 2334 del anexo nro. 15.

3

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL El 12 de septiembre de 2005, la demandante presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del 2005. Previo Requerimiento

Especial nro. 300632008000020 del 27 de febrero de 200813, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000142 del 30 de octubre de 200814, contra la cual presentó recurso de reconsideración el 26 de diciembre de

200815. Este recurso fue inadmitido mediante Auto nro. 000069 de 16 de enero de 200916, el cual fue notificado mediante edicto del 17 de febrero de 200917.

El 12 de agosto de 2009, el apoderado de la demandante presentó recurso de reposición18 contra el auto inadmisorio del 16 de enero de 2009. En este afirmó que la notificación de dicho acto no se hizo en debida forma, porque no fue dirigido a la dirección informada en el RUT, y solo tuvo conocimiento de tal decisión el 4 de agosto de 2009, cuando solicitó copias de todo el trámite surtido. En Auto nro. 000954 de 2 de septiembre de 200919 la Administración confirmó la decisión de inadmitir el recurso de reconsideración, al considerar que la reposición no fue interpuesta en término. Para surtir la notificación de esta actuación, la DIAN envió la citación nro. 071808 del 3 de septiembre de 200920. Vencido el término de diez días sin que se presentara la sociedad contribuyente para notificarse personalmente, la DIAN notificó el Auto nro. 000954 mediante edicto del 17 de septiembre de 2009, desfijado el 30 de septiembre del mismo año21.

3. Expediente nro. 2009-00244 - Impuesto sobre las ventas del 5º bimestre del 2004

El 8 de noviembre de 2004, la contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 5º bimestre del 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 300632007000153 del 28 de junio de 200722, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000026 del 14 de marzo de 200823, notificada por correo el 18 de marzo de 2008. El 13 de mayo de 200824, la demandante presentó recurso de reconsideración contra la liquidación oficial mencionada, el cual fue admitido mediante Auto nro. 000035 de 29 de mayo de 200825, y notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo del 8 de julio de 200826, en razón a que el correo remitido el 30 de mayo de 2008 a la dirección informada en el recurso de reconsideración (Calle 34 # 2840) fue devuelto por la causal traslado de destinatario27. Mediante Resolución nro. 00076 del 30 de octubre de 2008, la DIAN confirmó la Liquidación Oficial de Revisión mencionada28. Para su notificación, el 30 de 13 Folios 43 a 53 del expediente 2010-00040-01. 14 Folios 1766 a 1780 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01. 15 Folios 1782 a 1789 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01. 16 Folios 1808 y 1809 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01. 17 Folio 1810 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01. 18 Folios 1813 a 1823 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01.

19 Folios 1838 a 1844 del anexo 12 del exp. 2010-00040-01. 20 Folios 1841 y 1842 del anexo 12 del expediente 2010-00040-01. 21 Folios 19844 y 1845 del anexo 12 del expediente 2010-00040-01. 22 Folios 464 a 481 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 23 Folios 499 a 556 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 24 Folios 558 a 570 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 25 Folio 579 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 26 Folio 583 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 27 Folio 580 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 28 Folio 600 a 629 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 4

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680)

Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL

octubre de 2008 fueron enviadas a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-14 dos citaciones para que la demandante acudiera a la DIAN29, las cuales fueron devueltas por las causales “dirección incorrecta” y “destinatario se trasladó”30. El 19 de noviembre del mismo año se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 No. 27-14, y fue devuelta por la causal destinatario se trasladó31. Finalmente, la Administración Tributaria procedió a notificar la

Resolución nro. 00076 del 30 de octubre de 2008 por edicto nro. 17032.

4. Expediente nro. 2009-00245 - Impuesto sobre las ventas del 6º bimestre del 2004

El 11 de enero de 2005, la demandante presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 6º bimestre del 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 300632007000000154 del 28 de junio de 200733, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000027 del 14 de marzo de 200834, notificada por correo el 18 de marzo de 200835. El 13 de mayo de 200836, la demandante presentó recurso de reconsideración contra la liquidación oficial mencionada, el cual fue admitido mediante Auto nro. 000037 de 29 de mayo de 200837, y notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo38 del 8 de julio de 2008, en razón a que el correo remitido el 30 de mayo de 2008 a la dirección informada en el recurso de reconsideración (Calle 34 nro. 28-40), fue devuelto por la causal traslado de destinatario39. En Resolución nro. 000079 del 30 de octubre de 200840, la DIAN confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000027 del 14 de marzo de 2008. Para su notificación personal, el 30 de octubre de 2008 fueron enviadas dos citaciones a la demandante a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-14. Estas

citaciones fueron devueltas por las causales “dirección incorrecta” y “destinatario se trasladó”41. El 19 de noviembre del mismo año, se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 nro. 27-14, que fue nuevamente devuelta por la causal “destinatario se trasladó”42. Finalmente, la Administración Tributaria procedió a notificar la Resolución nro. 000079 del 30 de octubre de 2008 mediante el edicto nro. 173, el cual se desfijó el 18 de diciembre de 200843.

5. Expediente nro. 2009-00246 - Impuesto de renta del año gravable 2004

El 5 de abril de 2005, la contribuyente presentó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 29 Folios 591 y 594 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 30 Folios 593 y 596 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 31 Folio 597 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 32 Folio 629 del anexo 4 del exp. 2009-00044-01. 33 Folios 689 a 698 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 34 Folios 742 a 761 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 35 Folio 783 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 36 Folios 783 a 796 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 37 Folio 804 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01.

38 Folio 808 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 39 Folio 805 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 40 Folio 825 a 851 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 41 Folios 818 y 821 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 42 Folio 822 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 43 Folio 854 del anexo nro. 5 del exp. 2009-00044-01. 5

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL 300632007000143 del 28 de junio de 200744, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000016 del 14 de marzo de 200845, notificada por correo el 18 de marzo de 200846.

El 13 de mayo de 200847, la contribuyente presentó recurso de reconsideración contra este último acto, el cual fue admitido mediante Auto nro. 000036 de 29 de mayo de 200848, y notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo del 8 de julio de 200849, en razón a que el correo remitido el 30 de mayo de 2008 a la dirección informada en el recurso de reconsideración (Calle 34 nro. 28-40) fue devuelto por la causal traslado de destinatario50. En Resolución nro. 000081 del 30 de octubre de 200851, la DIAN confirmó la

Liquidación Oficial de revisión mencionada. Para su notificación personal, el 30 de octubre de 2008 fueron enviadas dos citaciones a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-14. Estas citaciones fueron devueltas por las causales de dirección incorrecta y destinatario se trasladó52. El 19 de noviembre del mismo año se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 nro. 27-14, que fue nuevamente devuelta por la causal destinatario se trasladó53. Finalmente, la Administración tributaria procedió a notificar la Resolución nro. 000081 del 30 de octubre de 2008 por edicto nro. 174, el cual se desfijó el 18 de diciembre de 200854.

6. Expediente nro. 2009-00248 - Impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del 2004

El 11 de mayo de 2004, la contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 2º bimestre del 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 300632007000149 del 29 de junio de 200755, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000021 del 14 de marzo de 200856, notificada por correo el 18 de marzo de 200857. El 13 de mayo de 200858, la demandante presentó recurso de reconsideración contra este último acto, el cual fue admitido mediante Auto 000039 de 29 de mayo de 200859, y notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo del 8 44 Folio 2785 al 2795, anexo nro. 18. 45 Folios 2888 a 2907, anexo nro. 19.

46 Folio 2908, anexo nro. 19. 47 Folios 2909 a 2919 48 Folio 2929 49 Folio 2941 50 Folio 2931 51 Folios 2952 a 2984 52 Folio 2942 a 2950. 53 Folio 2950. 54 Folio 2987. 55 Folios 396 a 406. 56 Folios 433 a 452. 57 Folio 493. 58 Folios 494 a 504. 59 Folio 514. 6

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL de julio de 200860, en razón a que el correo remitido el 30 de mayo de 2008 a la

dirección informada en el recurso de reconsideración (Calle 34 # 28-34), fue devuelto por la causal traslado de destinatario61. En Resolución nro. 000077 del 30 de octubre de 2008, la DIAN confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000021 del 14 de marzo de 200862. Para su notificación personal, el 30 de octubre de 2008 fueron enviadas dos citaciones a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-14. Estas citaciones fueron devueltas por las causales “dirección incorrecta” y “destinatario se trasladó”63. El 19 de noviembre del mismo año se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 nro. 27-14, que fue nuevamente devuelta por la causal

destinatario se trasladó64. Finalmente, la Resolución nro. 000077 del 30 de octubre de 2008 se notificó por edicto nro. 17165.

7. Expediente nro. 2009-00249 - Impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del 2004

El 12 de julio de 2004, la contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 3º bimestre del 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 300632007000150 del 28 de junio de 200766, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000024 del 14 de marzo de 200867, notificada por correo el 18 de marzo de 200868. El 13 de mayo de 200869, la contribuyente presentó recurso de reconsideración contra este último acto, el cual fue admitido mediante Auto 000038 de 29 de mayo de 200870, notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo del 8 de julio de 200871, en razón a que el correo certificado remitido el 30 de mayo de 2008 a la dirección informada en el recurso (Calle 34 nro. 28-34), fue devuelto por la causal “traslado de destinatario”72. En Resolución nro. 000078 del 30 de octubre de 200873, la DIAN confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000024 del 14 de marzo de 2008. Para su notificación personal, el 30 de octubre de 2008 fueron enviadas dos citaciones a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-1474. Estas citaciones fueron devueltas por las causales de “dirección incorrecta” y “destinatario se

trasladó”75. El 19 de noviembre del mismo año se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 nro. 27-14, que fue devuelta por la causal “destinatario se 60 Folio 518. 61 Folio 515516. 62 Folio 537 a 559. 63 Folios 526 a 536 64 Folio 533. 65 Folio 561 66 Folios 380 a 391 67 Folios 429 a 450 68 Folio 489. 69 Folios 491 a 503 70 Folio 511 71 Folio 515 72 Folio 523 a 528 73 Folio 532 a 559. 74 Folios 523 y 526. 75 Folio 525 y 528. 7

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL trasladó”76. Finalmente, la DIAN notificó la Resolución nro. 000078 del 30 de octubre de 2008 por edicto nro. 17277.

8. Expediente nro. 2009-00250 - Impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del 2004

El 8 de septiembre de 2004, la contribuyente presentó la declaración del impuesto sobre las ventas del 4º bimestre del 2004. Previo Requerimiento Especial nro. 300632007000152 del 28 de junio de 200778, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000025 del 14 de marzo de 200879, notificada por correo el 18 de marzo de 200880. El 13 de mayo de 200881, la contribuyente presentó recurso de reconsideración

contra este último acto, el cual fue admitido mediante Auto 000034 de 29 de mayo de 200882, y notificado por aviso publicado en el periódico El Tiempo del martes 8 de julio de 200883, en razón a que el correo remitido el 30 de mayo de 2008 a la dirección informada en el recurso (Calle 34 nro. 28-40), fue devuelto por la causal traslado de destinatario84. En Resolución nro. 000075 del 30 de octubre de 200885 la DIAN confirmó la Liquidación Oficial de Revisión nro. 000025 del 14 de marzo de 2008. Para su notificación personal fueron enviadas dos citaciones el 30 de octubre de 2008 a las direcciones Av. Calle 34 nro. 28-40 y Calle 34 nro. 27-1486. Estas citaciones fueron devueltas por las causales de “dirección incorrecta” y “destinatario se trasladó”87. El 19 de noviembre del mismo año se remitió una nueva citación a la dirección Calle 34 nro. 27-14, que fue devuelta por la causal destinatario se trasladó88. Finalmente, la Administración tributaria procedió a notificar la Resolución nro. 000075 del 30 de octubre de 2008 por edicto nro. 169, el cual se desfijó el 18 de diciembre de 200889. En relación con los últimos seis casos reseñados, la demandante solicitó a la DIAN mediante memorial del 26 de agosto de 2009 la aplicación del silencio administrativo positivo, como consecuencia de que las citaciones para notificación

emitidas por la DIAN fueron mal dirigidas, por lo que los actos que se pretendía notificar no surtían efectos legales90. Por su parte, la Administración Tributaria informó en Oficio nro. 032-236-408-103 del 20 de octubre de 2009 que no era 76 Folio 531. 77 Folio 561. 78 Folios 406 a 421. 79 Folios 441 a 460. 80 Folio 501. 81 Folios 502 a 514 82 Folio 527. 83 Folio 527. 84 Folio 524 a 525. 85 Folio 544 a 571. 86 Folios 535 y 538. 87 Folio 536 y 540. 88 Folio 593. 89 Folio 602 90 Folios 98 a 103, c.p. del exp. 2009-00250-01 8

Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL procedente declarar el silencio administrativo positivo, por cuanto las citaciones fueron remitidas a la dirección que indicó el apoderado de la sociedad91.

DEMANDAS La sociedad Inversiones Beleño S.A –INVERBEL S.A., mediante apoderado judicial, presentó ocho demandas de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad al artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, mediante las cuales pretende que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: Referencia del proceso Actuación administrativa Impuesto de renta  Liquidación Oficial nro. 900003 del 1º de diciembre de 2008.

Año gravable 2005  Auto inadmisorio del recurso de reconsideración nro. 0000118 de 4 de febrero de 2009. 2010-00042-01  Auto que confirmó inadmisión nro. 000950 de 2 de septiembre de 2009. (proceso principal) Impuesto sobre las  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000142 de 30 de octubre ventas Bimestre 4° del de 2008. 2005  Auto inadmisorio del recurso de reconsideración Nº0000069 de 16 de enero de 2009. 2010-00040-01  Auto que confirmó inadmisión nro.000954 de 2 de septiembre de 2009. Impuesto a las ventas  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000026 del 14 de marzo de Bimestre 5° del 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración Nº300662008000076 2009-00244-01 de 30 de octubre de 2008. Impuesto a las ventas  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000027 de 14 de marzo de Bimestre 6º del 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración nro. 2009-00245-01 300662008000079 de 30 de octubre de 2008. Impuesto de renta año  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000016 de 14 de marzo de gravable 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración nro. 2009-00246-01 300662008000081 de 30 de octubre de 2008.

Impuesto a las ventas  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000021 de 14 de marzo de Bimestre 2º del 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración nro. 2009-00248-01 300662008000077 de 30 de octubre de 2008. Impuesto a las ventas  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000024 de 14 de marzo de Bimestre 3º del 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración nro. 2009-00249-01 300662008000078 de 30 de octubre de 2008. Impuesto a las ventas  Liquidación Oficial de Revisión nro. 300642008000025 de 14 de marzo de Bimestre 4º de 2004 2008.  Resolución que resolvió recurso de reconsideración nro. 2009-00250-01 300662008000075 de 30 de octubre de 2008. Como restablecimiento del derecho, solicitó que se declaren en firme las declaraciones privadas del impuesto sobre la renta de los años gravables 2004 y 2005, y del impuesto sobre las ventas de los bimestres 2 a 6 de 2004, y 4 de 2005. Normas violadas La demandante invocó como normas violadas los artículos 45 y 47 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006; 40 de la Ley 153 de 1887; 555, 710, 730, 732, 734 y 91 Folios 112 a 115, c.p. del exp. 2009-00250-01

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Radicado: 25000-23-27-000-2010-00042-01 (19680) Demandante: Inversiones Beleño S.A. INVERBEL 750 del Estatuto Tributario; 35, 41, 48 y 84 del Código Contencioso Administrativo, y los artículos 70 y 228 del Código de Procedimiento Civil.

Concepto de la violación Como concepto de la violación expuso en síntesis lo siguiente:

1. Expedientes nro. 2010-00042 y 2010-00040 – Impuesto sobre la renta año gravable 2005, e impuesto sobre las ventas bimestre 4 de 2005 1.1. Facultades del apoderado A juicio de INVERBEL, la Administración tributaria obró ilegalmente al inadmitir los recursos de reconsideración presentados contra las liquidaciones oficiales que modificaban las declaraciones del impuesto sobre la renta año del gravable 2005, y del impuesto sobre las ventas bimestre 4 de 2005, en razón a que los poderes otorgados por el representante legal para actuar en tales procesos administrativos fueron amplios y suficientes. Tales poderes no facultaban únicamente al apoderado para acudir a la práctica de una diligencia de registro en las instalaciones de la sociedad como lo afirmó equivocadamente la DIAN, sino que debe entenderse que también facultaban al mismo apoderado para presentar los recursos procedentes contra las liquidaciones oficiales.

Para la demandante, las facultades otorgadas en los poderes por el representante legal permitían adelantar todas las actuaciones en defensa de los derechos de la sociedad y reunían todos los requisitos exigidos por el artículo 555 del E.T. y por los numerales 23 y 26 del artículo 1° del Decreto 2282 de 1989 (que modificó el

artículo 70 del CPC), por lo cual los recursos fueron presentados en debida forma. 1.2. Notificación irregular Los requerimientos especiales y las liquidaciones oficiales fueron notificados de forma irregular, pues no fueron enviados a la dirección que informó el apoderado de la demandante en el recurso de reconsideración y que se encontraba en su RUT (Avenida Calle 34 nro. 28-40 de Bogotá), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 de la Ley 1111 de 2006, que modificó el artículo 565 del E.T. Adicionalmente, los autos inadmisorios de los recursos presentados se dirigieron a “Inversiones Beleño S.A. (INVERBEL S.A.)” “Attn Representante Legal y/o Apoderado”, y no al señor Carlos Arturo Romero Garzón, apoderado de la sociedad. Por lo tanto, los autos inadmisorios no producen efectos legales, según lo dispuesto en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo.

2. Expedientes 2009-00244, 2009-00245, 2009-00246, 2009-00248, 200900249 y 2009-00250 - Impuesto sobre la renta del año gravable 2004, e impuesto sobre las ventas de los bimestres 2 a 6 de 2004 2.1. Notificación irregular Indicó que los actos demandados fueron notificados irregularmente, pues no

fueron enviados a la dirección reportada en el RUT (Av. Calle 34 nr

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