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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00114-01(19135)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00114-01(19135)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA

Y CAMBIARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no puede acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Competencia.

Ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Aprobación / APROBACIÓN DE

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa

Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su

aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los

impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.- Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley. 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014

correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00114-01 (19135)

Actor: CLINICA COLSANITAS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la sociedad CLINICA COLSANITAS S.A., y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 16 de abril de 2010, la sociedad CLINICA COLSANITAS S.A., con NIT. 800.149.384-6, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción Nº 900020 del 2 de diciembre de 2008 y la Resolución Nº 900058 del 7 de diciembre de 2009, actos administrativos por medio de los que la DIAN impuso a la actora sanción por devolución y/o compensación improcedente por $285.376.000 correspondiente al impuesto sobre la renta por el año gravable 2004. 2.- El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, el 25 de agosto de 2011 en el sentido de declarar la nulidad parcial de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho declaró que la sociedad accionante estaba obligada a reintegrar $109.760.000, más los intereses moratorios que correspondan aumentados en un 50%1, decisión que fue apelada

por el apoderado de la DIAN el 29 de septiembre de 2011 y por el apoderado de la parte demandante, el 3 de octubre del mismo año2. 3.- Mediante auto del 14 de octubre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, contra la sentencia del 25 de agosto de 20113. El proceso fue radicado en esta Corporación el 17 de noviembre de 20114 y repartido al Despacho Ponente en la misma fecha5. 4.- Mediante la Sentencia 18233 del 11 de octubre de 2012, el Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal que había anulado parcialmente los actos de determinación del impuesto de renta del año 2004, lo que significa que dejó en firme la Liquidación de Revisión Nº 310642008000007 del 11 de febrero del 2008 y la Resolución Nº 310662008000048 del 24 de octubre del 2008 que la confirmó, actos en los que el saldo a favor declarado se redujo en la suma de $285.376.000, 1 Folios 141 a 170 del c.p. 2 Folios 172 a 185 del c. p. 3 Folio 187 del c.p. 4 Folio 291 del c.p. 5 Folio 291 del c.p. que incluía la sanción por inexactitud de $175.616.000 y un mayor impuesto de $109.760.000. 5.- El mayor impuesto por la suma de $109.760.000 fue pagado el 21 de diciembre de 2012 con el recibo de pago Nº 0490702816349-87 por la suma total de $558.433.000.

6.- El 20 de enero de 2015, el apoderado de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 20146. 7.- El 28 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7. 8.- El 4 de noviembre de 2015, las partes radicaron ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para efectos de su aprobación8. 9.- En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.1.- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes

del 23 de diciembre de 2014. 6 Folios 341 a 348 del c. p. 7 Folios 369 a 371 del c. p. 8 Folio 368 del c. p. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento

autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:  1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.  1.3.2.- Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo

aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. En el caso de actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley.  1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.  1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. 2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1.- El 20 de enero de 2015, el apoderado de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2.- Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo Nº 094 del 20 de octubre de 2015, se decidió conciliar la suma de

$74.578.000 a título de sanción, intereses (0) y actualización (0), por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos. 2.3.- El 28 de octubre de 20159, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: No. Del Expediente (23 dígitos) 25000232700020100011401

CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN

Despacho Judicial CUARTA Se impuso sanción por devolución y/o Tipo de Acto a Conciliar compensación improcedente Resolución Nº 900020 del 2 DE Número de Acto a Conciliar (incluyendo DICIEMBRE DE 2008 y la Resolución todos los dígitos) Nº 900058 del 7 DE DICIEMBRE DE 2009 Valor pagado del impuesto o tributo $558.433.000 aduanero en discusión (concepto) Requerimiento a la DIAN para que Etapa en la que se encuentra el certifique y allegue copia del resultado proceso de la solicitud de conciliación presentada Sanción $74.578.000 Intereses $0 Actualización $0 $74.57 VALOR TOTAL A CONCILIAR 8.000 2.4.- El 4 de noviembre de 201510, se radicó ante el Consejo de Estado el escrito mediante el cual los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 9 Folios 369 a 371 c.p. 10 Folio 368 del c. p. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 16 de abril de 201011. 3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de mayo de 2010, antes de la solicitud de conciliación12. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 28 de octubre de 2015, se señaló que se acredita la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación y se indicó que el demandante realizó el día 20 de enero de 2015, con recibo oficial Nº 01730324, el pago del 50% de la sanción por devolución improcedente, valor que corresponde a $74.578.00013. Y agregó que el requisito referido a la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación se cumplió, al afirmar: “Validado con la certificación de la División de Gestión de Cobranzas (Folio 236)”: Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 11 Folios 2 a 18 del c.p.

12 Folios 76 a 78 del c.p. 13 Folio 369 c.p. El Director Seccional de Impuestos de Bogotá, en la fórmula de conciliación suscrita el 28 de octubre de 2015, señaló: “Validado con el recibo oficial de pago de Impuestos Nacionales Nº 490703969963 de 20 de enero de 2015, folio 233”14. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 20 de enero de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La fórmula conciliatoria se suscribió el 28 de octubre de 2015, por el apoderado de la sociedad demandante y por la Subdirectora de Gestión de Representación Externa de la DIAN, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, en sesión celebrada el 20 de octubre de 2015, según consta en el Acta Nº 09415 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 4 de noviembre de 2015, los apoderados de las partes, presentaron ante el Consejo de Estado la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales16. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora El Director Seccional de Impuestos de Bogotá, en la Fórmula de Conciliación suscrita el 28 de octubre de 2015, afirmó que el requisito aludido se cumple, tema

sobre el cual indicó: “cumple SI” “Cotejado con folio 236 del expediente”.17 3 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 14 Folio 370 del c.p. 15 Folio 369 c.p. 16 Folio 368 del c. p. 17 Folio 370 del c.p. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad CLÍNICA COLSANITAS S.A. con NIT. 800.149.384-6 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución No. 900020 del 2 de diciembre de 2008 y la Resolución No. 900058 del 7 de diciembre de 2009, actos por medio de los cuales la U.A.E., DIAN impuso a la actora sanción por devolución y/o compensación improcedente correspondiente al impuesto sobre la renta por el año gravable 2004. SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado el proceso Nº 250002327000201000114 01 (19135). Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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