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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00280-01(19921)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00280-01(19921)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA

Y CAMBIARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Porcentajes que se pueden conciliar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no puede acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Competencia.

Ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Aprobación / APROBACIÓN DE

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto

Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de

conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa

tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.- Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y Consejo de Estado; 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.-

Copia del auto admisorio de la demanda. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00280-01 (19921)

Actor: CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de la sociedad CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA, debidamente facultada para conciliar. ANTECEDENTES 1.- El 26 de noviembre de 2010, la sociedad CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT. 800.146.814-8, mediante apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión N° 312412009000047 del 4 de junio de 2009, y de su confirmatoria, la Resolución N° 900.097 del 1 de julio de 2010, mediante los cuales se modificó la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2006 modificando el saldo a favor y liquidando un saldo a pagar. 2.- El 8 de marzo de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por la apoderada de la parte demandante, el 15 de mayo de 20122. 3.- Mediante auto del 30 de noviembre de 2012, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, contra la sentencia del 8 de marzo de 20123. El proceso fue radicado en esta Corporación el 1 de febrero de 20134 y repartido al Despacho Ponente el 5 de febrero

siguiente5. 4.- El 29 de septiembre de 2015, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1739 de 20146. 5.- El 30 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7. 6.- El 5 de noviembre de 2015, la apoderada de la parte demandante allegó la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para efectos de su aprobación8. 7.- En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. 1 Folios 539 a 579 del c. 2. 2 Folios 581 a 604 del c.2. 3 Folio 606 del c.2. 4 Folio 608 del c.2. 5 Folio 609 del c.2. 6 Folios 672 a 690 del c 2. 7 Folios 693 a 694 del c.2. 8 Folio 692 del c.2. CONSIDERACIONES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1.1.- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la conciliación contenciosa administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Cuando el proceso contra una liquidación oficial tributaria, y aduanera, se halle en

segunda instancia ante el Tribunal Administrativo o Consejo de Estado según el caso, se podrá solicitar la conciliación por el veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización según el caso, siempre y cuando el demandante pague el ciento por ciento (100%) del impuesto en discusión y el ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de

octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación

contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.- Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y Consejo de Estado; 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. 2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1.- El 29 de septiembre de 20159, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2.- Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo Nº 42 del 30 de octubre de 201510, se decidió conciliar la suma de

$825.430.000 correspondiente al 20% del valor de las sanciones, intereses y actualización de la liquidación oficial de revisión 312412009000047 de 4 de junio de 2009 por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2006, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos. 2.3.- El 30 de octubre de 201511, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción $465.219.000 en cuenta el certificado expedido por la División de Intereses $302.638.000 Gestión de Cobranzas o Actualización $57.573.000 División de Gestión de 9 Folios 672 a 690 c.2. 10 Folio 695 del c .2. 11 Folios 693 a 694 del c. 2. Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $825.430.000 2.4.- El 5 de noviembre de 201512, se radicó ante el Consejo de Estado el escrito mediante el cual la apoderada de la sociedad demandante presenta la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia. 3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de noviembre de 201013.

3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 14 de enero de 2011, antes de la solicitud de conciliación14. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 30 de octubre de 2015, se señaló que se acredita la prueba del pago de los valores a que haya lugar para que proceda la conciliación y se indicó que “… Según certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas presentó R.O.P. No 4907009931397 del 54 (sic) de diciembre del 2008 por $33.081.000 y 4907234283395 del 25 de septiembre de 2015 por valor de $4.243.702.000 (Folio 622)15”. 12 Folio 692 del c. 2. 13 Folios 1 a 33 del c.p. 14 Folios 469 y 470 del c.2. 15 Folio 693 del c.2. En tal sentido, obran los Recibos Oficiales de Pago de Impuestos Nacionales Nº No 4907009931397 del 5 de diciembre del 2008 por $33.081.000 y 4907234283395 del 25 de septiembre de 2015 por valor de $4.243.702.00016, que totalizan la suma de $4.276.783.000, que incluye el pago del mayor impuesto determinado oficialmente Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita.

3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 La declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2014 fue presentada con un saldo a pagar de $10.006.298.000, cuyo pago se acredita mediante los Recibos Oficiales de Pago, N° 4907964972863 del 11 de febrero de 2015 por valor de $1.670.159.000, 4907979885837 del 17 de abril de 2015 por valor de $4.168.070.000 y 4907996143754 de 9 de junio de 2015 por valor de $4.168.069.00017. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 29 de septiembre de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 30 de octubre de 2015, por la apoderada de la sociedad demandante y la Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2015, según consta en el Acta No. 42 como se indica en el documento.18 16 Folios 687 y 688 del c.2. 17 Folios 683,684,685 y 686 del c.2. 18 Folio 695 c.2. 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes El 5 de noviembre de 2015, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora En Fórmula de Conciliación Contenciosa Administrativa suscrita el 30 de octubre de 2015, se indicó que “Según certificación expedida por la División de Gestión de Cobranzas no presentaron morosidad por estos beneficios. (Folio 622)”.20 3 CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad CITITRUST COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT. 800.146.814-8 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión Nº 312412009000047 del 4 de junio de 2009 y de la Resolución Recurso de Reconsideración Nº 900.097 del 1 de julio de 2010, actos por medio de los cuales la U.A.E., DIAN modificó la declaración del impuesto sobre la renta

correspondiente al año gravable 2006. SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado el proceso Nº 250002327000201000280 01 (19921). 19 Folio 692 a 697 del c. 2. 20 Folio 693 a 694 del c.2. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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