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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00287-01(19196)-2015

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2010-00287-01(19196)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA SANCIÓN POR NO DECLARAR – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Personas que no puede acceder a este beneficio / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Competencia. Ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación / APROBACIÓN DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Efectos jurídicos La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los

contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante

el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de

los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto. 3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1066 DE 2006 –

ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 0699 DE 2013 – ARTÍCULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 23

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2010-00287-01 (19196)

Actor: CENTRO COMERCIAL SANTAFE – PROPIEDAD HORIZONTAL

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por las apoderadas del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES

1. El 7 de diciembre de 2010, el Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal con NIT. 900.083.038-1, a través de apoderada judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo

85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Sanción No. 322412009000316 del 28 de julio de 2009 y de la Resolución No. 900069 del 11 de agosto de 2010, proferidas por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la U.A.E. DIAN, mediante las cuales se impuso y confirmó la sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el primer (1º) bimestre del año 2007, respectivamente.

2. El 28 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, a través de la cual, anuló los actos administrativos demandados1. Decisión que fue apelada por la parte demandada.

3. El 17 de julio de 2012, se admitió el recurso de apelación2 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo3.

4. El 29 de julio de 2013, la apoderada de la parte actora presentó ante la U.A.E. DIAN solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 0699 de 20134.

5. El 30 de septiembre de 2013, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria5.

6. El 9 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes presentaron fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, de conformidad con el artículo

147 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 5º del Decreto Reglamentario 699 de 20136. 1 Folios 522 a 550 del cuaderno 3 2 Folio 574 c.p. 3 Según informe secretarial que obra en el folio 625 del c.p., el expediente pasó al Despacho el 5 de septiembre de 2012, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 4 Folios 667 a 671 c.p. 5 Folios 661 c.p. 6 Folio 660 c.p.

CONSIDERACIONES

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1 La Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, en su artículo 147 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la sanción por no declarar: 1 Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 26 de diciembre de 2012. 2 Que con respecto a la misma, no se haya proferido sentencia definitiva. 3 Que la solicitud se presente a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, hasta el 31 de agosto del año 2013. 4 Que se pretenda conciliar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta. 5 Que el contribuyente presente la declaración correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción y pague la totalidad del impuesto o tributo a cargo; o el proceso contra la liquidación de aforo correspondiente al impuesto o tributo objeto de la sanción por no declarar se haya conciliado ante el juez administrativo o terminado por mutuo acuerdo ante la DIAN, según el caso, mediante el pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo en discusión. 6 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 siempre que hubiere habido lugar al pago de dicho impuesto. 7 Que se adjunte prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período o períodos materia de la discusión. 8 Que la fórmula conciliatoria se acuerde o suscriba a más tardar el 30 de septiembre de 2013. 9 Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, normas que en su

momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 26 de diciembre de 2012 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3 El artículo 147 de la Ley 1607 de 2012 fue reglamentado por el Decreto 0699 de 12 de abril de 2013, disposición que en sus artículos 3º, 4º y 5º se refiere a la procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y Aduanera; a los requisitos de la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa; y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 4º del citado Decreto, la solicitud de Conciliación Contencioso Administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros, ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:

1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

2. Acreditar el pago o acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión.

En el caso de las sanciones por no declarar el contribuyente deberá presentar la declaración correspondiente al impuesto y pagar el ciento por ciento (100%) del impuesto objeto de la sanción; o haber conciliado o

terminado por mutuo acuerdo el proceso contra la liquidación de aforo, con el pago del ciento por ciento (100%) de la totalidad del impuesto.

3. Prueba del pago de la declaración privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2012, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.

4. Manifestación de no encontrarse en mora a 26 de diciembre de 2012, cuando se trate de deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 o el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, en relación con las obligaciones a que se referían dichas leyes.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1 El 29 de julio de 20137, la apoderada de la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN., respecto a los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2 Mediante el Acta de Comité de Conciliación y Defensa Judicial No. 178 del 24 de septiembre de 20138, se decidió conciliar la suma total de $231.522.000, de los cuales $214.280.0009 corresponden a la sanción por no declarar y $17.242.000 a la actualización de la misma, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013, reglamentada por el Decreto 699 de 2013.

2.3 El 30 de septiembre de 201310, se suscribió la fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo en cuenta el Sanción $214.280.000 certificado expedido por la División de Intereses 0 Gestión de Cobranzas o División de Actualización $17.242.000 Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $231.522.000 2.4 El 9 de octubre de 201311, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron ante esta Corporación fórmula conciliatoria del proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 7 Folios 667 a 671 c.p. 3 8 Folios 756 a 758 y 764 c.p. 3 9 Observa la Sala que en el acta del Comité de Conciliación y Defensa Judicial y la Formula de Conciliación se cometió un error de transcripción, porque se alude a una sanción por valor de $214.280.000 y según los actos a conciliar la sanción por no declarar es por la suma de $214.258.000. 10 Folios 661 c.p. 3 11 Folio 660 c.p. 3 3.1 Presentación de la demanda antes del 26 de diciembre de 2012

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 7 de diciembre de 2010. 3.2 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva.

3.3 Presentación de la solicitud de conciliación antes del 31 de agosto de 2013 La solicitud de conciliación fue presentada por la apoderada del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal, el 29 de julio de 2013, ante la U.A.E. DIAN. 3.4 Conciliación hasta del ciento por ciento (100%) del valor de la sanción impuesta por no declarar La suma conciliada corresponde al ciento por ciento (100%) del monto de la sanción impuesta en los actos administrativos demandados, más la actualización correspondiente, según se advierte a continuación: Acuerdo conciliatorio Resolución Sanción Intereses Actualización Sanción $231.522.000 $214.280.000 $0 $17.242.000 3.5 Pago por el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión. Se aporta copia del recibo oficial de pago Nº. 0490703400840 1, en el que consta que el 15 de julio de 2013, se realizó el pago de la suma de $94.576.00012, que corresponden al ciento por ciento (100%) del impuesto determinado en la Resolución No. 900093 del 22 de noviembre de 2010, por medio de la cual se modificó la Liquidación de Aforo No. 322412009000492 del 7 de diciembre de 12 Folio 749 c.p. 3 2009, que determinó la obligación tributaria por concepto del impuesto sobre las ventas por el primer (1º) bimestre del año 200713. En este orden de ideas, y como quiera que el contribuyente pagó la totalidad del impuesto determinado de manera oficial, respecto del impuesto sobre las ventas

por el primer (1º) bimestre del año 2007, que es objeto de la sanción por no declarar a la que se refieren los actos administrados demandados en este proceso, la Sala tendrá por cumplido este requisito. 3.6 Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2012 La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, certifica que “Verificada la Obligación Financiera no registra presentación de Declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, igualmente verificado el RUT no registra con Responsabilidad cinco (5) para quienes están obligados a presentar dicha declaración; además de lo estipulado en el Artículo 23 del E.T.”14, por lo tanto, no se debe acreditar este requisito. 3.7 Pago de la liquidación privada de los impuestos y retenciones, correspondientes al período materia de la discusión, a los que hubiera habido lugar Como se expuso en el numeral 3.5, se comprueba el pago del impuesto sobre las ventas por el primer (1º) bimestre del año 2007. De igual manera, se advierte que en la certificación a la que se ha hecho alusión, se indica que “el contribuyente No presente Deudas Vigentes”. 3.8 Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de septiembre de 2013 La fórmula conciliatoria se suscribió el 30 de septiembre de 2013, por la apoderada del Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal y por los miembros del Comité Especial de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E.

DIAN. 3.9 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes 13 Folios 722 a 746 c.p. 3 14 Folios 752 a 753 c.p. 3 El 9 de octubre de 2013, las apoderadas de las partes, de manera conjunta, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 3.10 Manifestación de no encontrarse en mora La Jefe División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, el 13 de septiembre de 2013, certifica que “Revisada la base de datos de facilidades, a la fecha no figura (n) expediente (s) registrado (s) con solicitud o resolución de facilidad vigente dentro de (sic) marco de normas relacionadas”15, respecto del contribuyente.

4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 147 de la Ley 1607 de 2013 y en su Decreto Reglamentario 699 de 2013, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Centro Comercial Santafé – Propiedad Horizontal con NIT. 900.083.038-1 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Resolución Sanción Nº. 322412009000316 del 28 de julio de 2009,

por medio de la cual se impuso sanción por no declarar el impuesto sobre las ventas por el primer (1º) bimestre del año 2007, y la Resolución Nº. 900069 del 11 de agosto de 2010, que la confirmó.

SEGUNDO: Declárase terminado el proceso No. 2500023270002010-00287-01

(19196).

TERCERO: Reconócese personería a la doctora LUISA FERNANDA SALAZAR ESCALANTE, como apoderada del Centro Comercial Santafé – Propiedad 15 Folios 752 a 753 c.p 3

Horizontal, en los términos y para los fines del memorial de sustitución del poder, visible en los folios 754 a 755.

CUARTO: Reconócese personería a la doctora MARITZA ALEXANDRA DÍAZ GRANADOS, como apoderada de la U.A.E. DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 662.

Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidenta de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ Ausente con permiso

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