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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBA DE OFICIO – Objeto / PRUEBA DE OFICIODecreto Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”. La duda se origina porque en el expediente no es posible determinar si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN efectivamente cedió a COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación TAPIR. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si esas inversiones petroleras las poseía el contribuyente en la fecha de causación del tributo. En consecuencia, por Secretaría se ordena oficiar al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANHy a la empresa ECOPETROL, para que en el término de diez (10) días: Informen si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION, hoy MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN con NIT. 830.000.581-9, transfirió en su totalidad a la empresa COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación para la exploración y explotación del sector TAPIR, cesión que fue aprobada por el Acuerdo No. 006 del 25 de febrero de 2005 de la ANH. En caso de ser así, se debe precisar la fecha –día, mes y año - en que efectivamente

se realizó la cesión de la inversión petrolera y remitir la documentación soporte de la misma.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)

Actor: MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”.

La duda se origina porque en el expediente no es posible determinar si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN efectivamente cedió a COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación TAPIR. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si esas inversiones petroleras las poseía el contribuyente en la fecha de causación del tributo. En consecuencia, por Secretaría se ordena oficiar al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANHy a la empresa

ECOPETROL, para que en el término de diez (10) días: Informen si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION, hoy MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN con NIT. 830.000.581-9, transfirió en su totalidad a la empresa COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación para la exploración y explotación del sector TAPIR, cesión que fue aprobada por el Acuerdo No. 006 del 25 de febrero de 2005 de la ANH. En caso de ser así, se debe precisar la fecha –día, mes y año - en que efectivamente se realizó la cesión de la inversión petrolera y remitir la documentación soporte de la misma. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

MILTON CHAVES GARCÍA

Presidente

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ<

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