CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PRUEBA DE OFICIO – Objeto / PRUEBA DE OFICIODecreto Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”. La duda se origina porque en el expediente no es posible determinar si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN efectivamente cedió a COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación TAPIR. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si esas inversiones petroleras las poseía el contribuyente en la fecha de causación del tributo. En consecuencia, por Secretaría se ordena oficiar al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANHy a la empresa ECOPETROL, para que en el término de diez (10) días: Informen si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION, hoy MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN con NIT. 830.000.581-9, transfirió en su totalidad a la empresa COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación para la exploración y explotación del sector TAPIR, cesión que fue aprobada por el Acuerdo No. 006 del 25 de febrero de 2005 de la ANH. En caso de ser así, se debe precisar la fecha –día, mes y año - en que efectivamente
se realizó la cesión de la inversión petrolera y remitir la documentación soporte de la misma.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00064-02(21642)
Actor: MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN AUTO Una vez analizado el acervo probatorio encuentra la Sala que es indispensable para aclarar puntos dudosos de la contienda, decretar pruebas de oficio, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A., inciso 2º que dispone: “(…) en la oportunidad procesal de decidir, la sala, sección o subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda”.
La duda se origina porque en el expediente no es posible determinar si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN efectivamente cedió a COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación TAPIR. Punto que es necesario aclarar con el fin de establecer si esas inversiones petroleras las poseía el contribuyente en la fecha de causación del tributo. En consecuencia, por Secretaría se ordena oficiar al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANHy a la empresa
ECOPETROL, para que en el término de diez (10) días: Informen si MOHAVE COLOMBIA CORPORATION, hoy MOHAVE COLOMBIA CORPORATION EN LIQUIDACIÓN con NIT. 830.000.581-9, transfirió en su totalidad a la empresa COLTANQUES SAS la participación que tenía en el contrato de asociación para la exploración y explotación del sector TAPIR, cesión que fue aprobada por el Acuerdo No. 006 del 25 de febrero de 2005 de la ANH. En caso de ser así, se debe precisar la fecha –día, mes y año - en que efectivamente se realizó la cesión de la inversión petrolera y remitir la documentación soporte de la misma. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente