CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00178-02(24186)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00178-02(24186)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-27-000-2011-00178 - 02 (24186)
Demandante: Clínica del Country S.A.
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL
PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración / TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS - Reglas / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO - Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, integrante de la Sección Cuarta, Subsección “A”, conoció en primera instancia del proceso de la referencia y suscribió el auto de 29 de septiembre de 2011, por el cual se negó librar el mandamiento de pago solicitado por la demandante. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. No se ordenará sortear conjuez porque existe quorum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del CCA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 /
DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160 A NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00178-02(24186)
Actor: CLINICA DEL COUNTRY S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 7 de diciembre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.
La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso porque para la época en que se desempeñaba como magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció del proceso en primera instancia. 1 Fl. 421
Radicado: 25000-23-27-000-2011-00178 - 02 (24186)
Demandante: Clínica del Country S.A.
CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los
impedimentos se observarán las siguientes reglas: […]
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. […]” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso, “Artículo 141.Son causales de recusación
las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente […]”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, integrante de la Sección Cuarta, Subsección “A”, conoció en primera instancia del proceso de la referencia y suscribió el auto de 29 de septiembre de 2011, por el cual se negó librar el mandamiento de pago solicitado por la demandante 2.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la
causal de impedimento invocada. No se ordenará sortear conjuez porque existe quorum decisorio, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 160 A del CCA. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E 2 Fl. 63-71
Radicado: 25000-23-27-000-2011-00178 - 02 (24186)
Demandante: Clínica del Country S.A.
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase,
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Presidente