CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00191-01(21239)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00191-01(21239)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS ANTE EL CONSEJO DE ESTADO EN VIGENCIA DEL CCA – Alcance. Le corresponde a la Sección decidir los descritos en los numerales 2 y 5 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Al haber admitido la demanda, ordenado las notificaciones y traslados respectivos en calidad de Magistrado del
Tribunal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR SER ALGUNA
DE LA PARTES APODERADO O MANDATARIO DEL JUEZ – Configuración.
Al comprobarse que el apoderado de la parte actora, es mandatario del juez en una reclamación laboral adelantada ante la DEAJ La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: (…) En el caso en estudio, las causales de impedimento invocadas por los magistrados Carvajal Basto y Ramírez Ramírez, respectivamente, establecen lo siguiente: (…) Revisado el expediente, se advierte lo siguiente: En relación con la doctora Carvajal Basto, se observa que en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le correspondió -por repartoconocer en primera instancia del
proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Federación Nacional de Departamentos y dictó las siguientes providencias: -Auto de 22 de julio de 2011, por el cual ofició a la Contraloría General de la República para que allegara constancia de notificación de las resoluciones demandadas. -Auto de 12 de diciembre de 2011, mediante el cual admitió la demanda, ordenó las notificaciones y traslados respectivos y reconoció personería al apoderado de la demandante. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 2º del artículo 141 del CGP. En lo atinente al doctor Ramírez Ramírez se verifica que el abogado Pablo J. Cáceres Corrales que representa sus intereses en una reclamación de carácter laboral adelantada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el mismo que actúa como apoderado de la Federación Nacional de Departamentos, parte demandante en este asunto. Precisamente, en virtud del mandato conferido por la actora, el abogado presentó la correspondiente demanda, está debidamente reconocido como tal en este proceso y ha intervenido en las diferentes etapas procesales adelantadas en primera y segunda instancia. Entonces, como el apoderado de la parte demandante en este proceso actúa también en representación del Consejero Ramírez Ramírez en una reclamación administrativa laboral, se configura la causal 5ª del artículo 141 del CGP. En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados y se separarán del conocimiento del presente proceso a los Consejeros Stella
Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
160A NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00191-01(21239)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Encontrándose pendiente de dictar decisión de segunda instancia con la que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, es necesario resolver unos impedimentos.
Los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez manifiestan a la Sala estar impedidos para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque como
magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió el auto admisorio de la demanda en el proceso de la referencia. El doctor Ramírez Ramírez invoca la causal del numeral 5º del artículo 141 ib con fundamento en que el abogado Pablo J. Cáceres Corrales que actúa en representación de la parte demandante en este asunto es su apoderado en una reclamación laboral que adelanta ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para conformar el cuórum necesario para resolver los impedimentos manifestados, se ordenó el sorteo de un conjuez en auto de 9 de marzo de 20182. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer de los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 Fls. 913 2 El trámite se efectuó el 12 de abril de 2018, en el que resultó sorteado el doctor Mauricio Plazas Vega. 2 160A del Código Contencioso Administrativo3 que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: “ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: “…
2. Cuando en un consejero o magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para
que la Sala, SecciónSubsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio.(…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, las causales de impedimento invocadas por los magistrados Carvajal Basto y Ramírez Ramírez, respectivamente, establecen lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: […]
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.
[…]
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios. […]”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte lo siguiente: En relación con la doctora Carvajal Basto, se observa que en su condición de magistrada de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le correspondió -por reparto4conocer en primera instancia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la Federación Nacional de Departamentos y dictó las siguientes providencias: - Auto de 22 de julio de 20115, por el cual ofició a la Contraloría General de la República para que allegara constancia de notificación de las resoluciones demandadas6. 3 En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 [Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo], en
el asunto de la referencia se aplican las normas del Decreto 01 de 1984 [Código Contencioso Administrativo], toda vez que el trámite del proceso inició antes del 2 de julio de 2012, fecha de entrada en vigencia de la referida Ley 1437. 4 Fl 93 5 Fl. 95 6 Resoluciones 1418 de 27 de octubre de 2009, 753 de 19 de agosto de 2010 y 0044 de 22 de diciembre de 2010, por las cuales la Contraloría General de la República fijó la tarifa de control fiscal por la vigencia 2009 a cargo de la Federación Nacional de Departamentos. 3 - Auto de 12 de diciembre de 20117, mediante el cual admitió la demanda, ordenó las notificaciones y traslados respectivos y reconoció personería al apoderado de la demandante. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 2º del artículo 141 del CGP. En lo atinente al doctor Ramírez Ramírez se verifica que el abogado Pablo J. Cáceres Corrales que representa sus intereses en una reclamación de carácter laboral adelantada ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es el mismo que actúa como apoderado de la Federación Nacional de Departamentos, parte demandante en este asunto. Precisamente, en virtud del mandato conferido por la actora8, el abogado presentó la correspondiente demanda9, está debidamente reconocido como tal en este proceso10 y ha intervenido en las diferentes etapas procesales adelantadas en
primera11 y segunda instancia12. Entonces, como el apoderado de la parte demandante en este proceso actúa también en representación del Consejero Ramírez Ramírez en una reclamación administrativa laboral, se configura la causal 5ª del artículo 141 del CGP. En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados y se separarán del conocimiento del presente proceso a los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En firme esta providencia, el expediente debe enviarse al despacho del Consejero Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En consecuencia, se les separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase, 7 Fls. 118-119 8 Poder Fls. 1 y 2 9 Fls. 9-38 10 Auto admisorio de 12 de diciembre de 2011 Fls. 118-119 11 Alegatos de conclusión Fls. 682-685 12 Recurso de apelación y alegatos de conclusión Fls. 750-766 y 790-795 4
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente
JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ MAURICIO A. PLAZAS VEGA
Conjuez 5