CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00401-01(20986)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2011-00401-01(20986)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES – Objeto / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Configuración. Se declara fundado el impedimento manifestado con base en las causales 5 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso y se separa al Consejero del conocimiento del proceso El Consejero de Estado doctor Milton Chaves García manifestó incurrir en las causales de impedimento previstas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del CGP. La Sala Plena Contenciosa ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones […] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso [3]. Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem». De acuerdo con lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor Chaves García y, en consecuencia, queda separado para conocer del presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2011 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2011 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00401-01(20986)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AUTO Corresponde a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver el impedimento manifestado por el doctor JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ, el 9 de mayo de 2018, para conocer del proceso de la referencia.
El doctor JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ manifestó estar impedido para conocer del proceso, en virtud de lo establecido en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que “El doctor Pablo Cáceres Corrales, quien es mi apoderado en una reclamación de carácter laboral que adelanto en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, intervino en el proceso de la referencia como apoderado de la parte actora”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. Al respecto, ha sostenido esta Corporación que: “[…] como quiera que la función jurisdiccional desempeñada por los jueces, supone una gran responsabilidad en materia del ejercicio del poder público, entonces, la ley consagra una serie de causales que permiten al propio operador judicial o a las partes de un proceso,
solicitar la separación del conocimiento del mismo por razones que pueden llegar a afectar la imparcialidad que lo determina” 1. Se advierte que las causales de impedimento o recusación son taxativas y, por consiguiente, su aplicación e interpretación debe efectuarse de manera restrictiva, con respeto a los postulados de independencia y autonomía del funcionario judicial. En el presente asunto, la causal de impedimento invocada, es la consagrada en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del proceso, que establece: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: […]
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.
El presente proceso se encuentra en trámite de segunda instancia ante esta Corporación, en razón al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el Ministerio Público contra la sentencia de 16 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.
Radicación número: 25000-23-27000-2001-00029-01.
La Sala aceptará el mencionado impedimento, toda vez que se encuentra demostrado en el expediente, que el apoderado judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS es el doctor Pablo Cáceres Corrales, a quien el a quo reconoció personería adjetiva en el auto admisorio de la demanda de 30 de julio de 20122. En consecuencia, al configurarse la causal de impedimento invocada, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso al
doctor JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ.
En firme esta providencia, remítase el expediente al Despacho que sigue en turno para continuar con el trámite del proceso. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado RESUELVE: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Jorge Octavio Ramírez Ramírez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. REMÍTASE al despacho que le sigue en turno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
MILTON CHAVES GARCÍA
Presidente