CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00027-01(20571)-2015
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00027-01(20571)-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA
Y CAMBIARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no puede acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Competencia.
Ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o ante el respectivo Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Aprobación / APROBACIÓN DE
CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Efectos jurídicos El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para realizar conciliaciones en procesos
contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, en relación con los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1. Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso. 4. Que se adjunte la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. 5. Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud se presente ante la DIAN hasta el 30 de septiembre de 2015. 7. Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2015. 8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007,
48 de la Ley 1430 de 2010 y 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, que en sus artículos 3, 4, 5 y 6 se refieren, en su orden, a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; la determinación de los valores conciliables en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria. Conforme con el artículo 5 del Decreto 1123 de 2015, la solicitud de conciliación contencioso administrativa debe presentarse por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o ante el respectivo Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN. A la solicitud deben anexarse los siguientes documentos: 1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante juzgados o tribunales administrativos o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y el Consejo de Estado. 3. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014, correspondientes al mismo impuesto objeto de conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 4. Copia del auto admisorio de la demanda. El artículo 4 inciso 2 del numeral 2 del Decreto 1123 de 2015, precisa que para la determinación de los valores que se van a conciliar en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios se entiende que el proceso se encuentra en segunda instancia, a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1123 de 2015 se aprueba el acuerdo conciliatorio presentado por las partes. En consecuencia, se declara terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 –
ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 2 INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00027-01 (20571)
Actor: PAE COLOMBIA LTDA (NIT 830129912-9)
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO La Sala conoce de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por la apoderada de PAE COLOMBIA LTDA debidamente facultada para adelantar el trámite de conciliación1 y por el apoderado de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales DIAN. ANTECEDENTES 1 Folio 343 c.p.
1. En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el 20 de enero de 2012, PAE COLOMBIA LTDA., presentó
demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación de Aforo 322412010000437 de 19 de agosto de 2010, y de su confirmatoria, la Resolución 900156 de 13 de septiembre de 2011, por medio de las cuales la DIAN le liquidó oficialmente el impuesto al patrimonio por el año gravable 20072. La demanda se admitió el 17 de febrero de 20123.
2. El 15 de agosto de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demanda4. La decisión fue apelada por la demandante el 4 de septiembre de 20135.
3. El 20 de septiembre de 2013, el Tribunal concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado6.
4. El 3 de marzo de 2014, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió el recurso de apelación7.
5. El 19 de junio de 2015, la apoderada de la demandante presentó solicitud de conciliación ante la DIAN, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, el Decreto 1123 de 2015 y la Resolución DIAN 052 de 20158.
6. El 22 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9.
7. El 27 de octubre de 2015, las partes radicaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria, para su aprobación10.
8. El expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia.
CONSIDERACIONES
1. RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 201411 faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, en relación con los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 2 Folio 115 c.p. 3 Folios 117 y 118 c.p. 4 Folios 289 a 303 c.p. 5 Folios 305 a 308 c.p. 6 Folio 310 c.p. 7 Folio 314 c.p. 8 Folios 343 a 348 c.p. 9 Folios 353 a 355 c.p. 10 Folio 342 c.p. 11 Por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones
1. Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de
2014.
2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración.
3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que ponga fin al proceso.
4. Que se adjunte la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso.
5. Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2014, siempre
que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
6. Que la solicitud se presente ante la DIAN hasta el 30 de septiembre de
2015.
7. Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de
2015.
8. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.
No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7 de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley 1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010 y 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que, en su momento, autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014 fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, que en sus artículos 3, 4, 5 y 6 se refieren, en su orden, a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; la determinación de los valores conciliables en los procesos contencioso administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios; los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria.
Conforme con el artículo 5 del Decreto 1123 de 2015, la solicitud de conciliación contencioso administrativa debe presentarse por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN o ante el respectivo Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN. A la solicitud deben anexarse los siguientes documentos:
1. Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.
2. Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante juzgados o tribunales administrativos o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante tribunales administrativos y el Consejo de Estado.
3. Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014, correspondientes al mismo impuesto objeto de conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.
4. Copia del auto admisorio de la demanda.
El artículo 4 inciso 2 del numeral 2 del Decreto 1123 de 2015, precisa que para la determinación de los valores que se van a conciliar en los procesos contencioso administrativo tributarios, aduaneros y cambiarios se entiende que el proceso se
encuentra en segunda instancia, a partir de la admisión del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.
2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA
CONCILIATORIA
1. El 19 de junio de 2015, la apoderada de la demandante presentó solicitud de conciliación ante la DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso12.
2. Mediante Acta 010 de 28 de septiembre de 2015, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá decidió conciliar la suma de $186.715.200, de los cuales $75.709.600 corresponden a sanciones, $103.802.400 a intereses y $7.203.200 a actualización, por el 12 Folios 343 a 348 c.p. impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales13.
3. El 22 de octubre de 2015, la actora y la DIAN suscribieron la fórmula de conciliación contencioso administrativa y acordaron conciliar el 20% de la sanción, el 20% de la actualización de la sanción y el 20% de los intereses, así:
CONCEPTO PORCENTAJE VALOR CONCILIADO Sanción $94.637.000 20% $18.927.400
Actualización de la sanción $9.004.000 20% $1.800.800 Intereses $108.293.000 20% $21.658.600
TOTAL $42.386.800
En consecuencia, el valor a pagar fue el siguiente14: Sanción $75.709.600 (80% de la
sanción) Valor a conciliar (teniendo en cuenta el certificado expedido por la División de Intereses $ 86.634.400 (80% de los Gestión de Cobranzas o División de intereses) Gestión de Recaudo y Cobranzas Actualización $7.203.200 (80% de la según el caso) actualización de la sanción)
TOTAL $169.547.200
4. El 27 de octubre de 2015, las partes radicaron ante esta Corporación la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia15.
3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
1. Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014
La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 20 de enero de 201216. 13 Folios 351 y 352 c.p.. 14 Folios 353 a 355 c.p. 15 Folio 342 c.p. 16 Folio 115 c.p.
2. Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración El Tribunal admitió la demanda el 17 de febrero de 2012, esto es, antes de la presentación de la solicitud de conciliación17.
3. Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 4 Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la fórmula de conciliación suscrita el 22 de octubre de 2015, la DIAN señaló que la actora acreditó el pago de los valores a que hubo
lugar para que procediera la conciliación según lo “validado con la certificación de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas o División de Gestión de Cobranzas (Folio 46, 49)”. Para el efecto, la actora aportó recibo oficial de pago de 20 de mayo de 2015 por $233.651.000, que comprende la suma de $59.148.000, correspondiente al 100% del impuesto y la de $169.547.200, que corresponde al 80% de la sanción, de la actualización de la sanción y de los intereses18. Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma citada.
5. Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014
En la fórmula de conciliación suscrita el 22 de octubre de 2015, el Director Seccional de Impuestos de Bogotá señaló que este pago “no procede”19.
6. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de
2015 La solicitud de conciliación se presentó ante la DIAN, el 19 de junio de 201520. 17 Folios 117 a 118 c.p. 18 Folio 364 c.p. 19 Folio 354 c.p. 20 Folio 343 c.p.
7. Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de
2015 La fórmula conciliatoria se suscribió el 22 de octubre de 2015, por la apoderada de la demandante y por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá21, previó acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité Especial de Conciliación y
Terminación Por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2015, según consta en el Acta 010 de la misma fecha22.
8. Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes El 27 de octubre de 2015, los apoderados de las partes presentaron ante el Consejo de Estado la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales23.
9. Manifestación de no encontrarse en mora En la fórmula de conciliación suscrita el 22 de octubre de 2015, el Director Seccional de Impuestos de Bogotá afirmó que de acuerdo con lo “validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas (Folio 69)”, este requisito se cumple24.
4. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y el Decreto Reglamentario 1123 de 2015 se aprueba el acuerdo conciliatorio presentado por las partes. En consecuencia, se declara terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 21 Folios 353 y 355 c.p. 22 Folios 351 y 352 23 Folio 342 24 Folio 354 c.p. APRUÉBASE el acuerdo de conciliación suscrito entre PAE COLOMBIA LTDA., y la DIAN en relación con la Liquidación de Aforo 322412010000437 de 19 de
agosto de 2010 y de la Resolución 900156 de 13 de septiembre de 2011, por los cuales la DIAN determinó a la demandante el impuesto al patrimonio por el año gravable 2007. En consecuencia, DECLÁRASE terminado el proceso. RECONÓCESE personería a ISABELLA GIRALDO FERNÁNDEZ como apoderada de PAE COLOMBIA LTDA., y a HERMAN ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO como apoderado de la DIAN, en los términos de los poderes que están en los folios 349 y 356 del expediente, respectivamente. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Presidente