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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00087-01(23145)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00087-01(23145)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

SUSPENSIÓN DEL PROCESO: - Procedencia. Cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. / REQUISITOS PARA SUSPENDER EL PROCESO: - (i) Prueba de la existencia del otro proceso; y (ii) Que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda instancia.

En el sub judice se debate la legalidad de la Resolución 00031, del 24 de mayo de 2010, proferida por el municipio de Tocancipá, mediante la cual determinó la contribución de valorización por beneficio local según el Acuerdo 14 de 2009 y de la Resolución 267, del 7 de septiembre de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración. Al efecto, el municipio de Tocancipá, a través de los actos administrativos acusados, estableció como sujeto pasivo de la contribución de valorización por beneficio local a la sociedad Quisuatama S. A., toda vez que se constató que algunos predios de su propiedad se encuentran dentro de este territorio. Ahora bien, la demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad (ff. 397 y 398), debido a que en la Sección Primera de esta corporación se surte la segunda instancia del proceso de nulidad simple contra la totalidad del Acuerdo nro. 14 de 2009, (expediente nro. 2012-00023, CP Roberto Augusto Serrado Valdés), dicho acuerdo fue el fundamento jurídico utilizado por la Administración para imponer la contribución de valorización en los actos aquí demandados. Asimismo, consultado el sistema Siglo XXI, el proceso tramitado en

la Sección Primera aún no ha sido fallado. Como ya se dijo, en el sub examine, los actos acusados se sustentan en el cumplimiento del Acuerdo 14 de 2009, que facultó a la Administración municipal para que imponer la contribución de valorización por beneficio local, de tal manera que en el evento en que se declare la nulidad de la norma demandada en el proceso de nulidad simple identificado con el expediente nro. 2012-00023, ello tendría incidencia en los actos administrativos aquí demandados; es decir, sí existe una relación de dependencia directa y necesaria entre la presente demandada y la que está en trámite en el despacho del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. Igualmente, se advierte que de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso, en la medida en que el expediente se encuentra en estado para proferir sentencia de segunda instancia, así que se decretará la suspensión hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se expida en la causa judicial nro. 25000-23-24000-2012-00023-01.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO 161, LEY 1564 DE 2012 ARTÍCULO

162

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00087-01(23145)

Actor: QUISUATAMA S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ

AUTO DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem, señala como requisitos para su decreto, (i) prueba de la existencia del otro proceso; y (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda instancia. En el sub judice se debate la legalidad de la Resolución 00031, del 24 de mayo de 2010, proferida por el municipio de Tocancipá, mediante la cual determinó la contribución de valorización por beneficio local según el Acuerdo 14 de 2009 y de la Resolución 267, del 7 de septiembre de 2011, que resolvió el recurso de reconsideración. Al efecto, el municipio de Tocancipá, a través de los actos administrativos acusados, estableció como sujeto pasivo de la contribución de valorización por beneficio local a la sociedad Quisuatama S. A., toda vez que se constató que algunos predios de su propiedad se encuentran dentro de este territorio. Ahora bien, la demandante solicitó la suspensión del proceso por prejudicialidad (ff. 397 y 398), debido a que en la Sección Primera de esta corporación se surte la segunda instancia del proceso de nulidad simple contra la totalidad del Acuerdo nro. 14 de 2009, (expediente nro. 2012-00023, CP Roberto Augusto Serrado Valdés), dicho acuerdo fue el

fundamento jurídico utilizado por la Administración para imponer la contribución de valorización en los actos aquí demandados. Asimismo, consultado el sistema Siglo XXI, el proceso tramitado en la Sección Primera aún no ha sido fallado. Como ya se dijo, en el sub examine, los actos acusados se sustentan en el cumplimiento del Acuerdo 14 de 2009, que facultó a la Administración municipal para que imponer la contribución de valorización por beneficio local, de tal manera que en el evento en que se declare la nulidad de la norma demandada en el proceso de nulidad simple identificado con el expediente nro. 2012-00023, ello tendría incidencia en los actos administrativos aquí demandados; es decir, sí existe una relación de dependencia directa y necesaria entre la presente demandada y la que está en trámite en el despacho del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés. Igualmente, se advierte que de conformidad con el artículo 161 del CGP, es procedente suspender este proceso, en la medida en que el expediente se encuentra en estado para proferir sentencia de segunda instancia, así que se decretará la suspensión hasta tanto quede ejecutoriado el fallo que se expida en la causa judicial nro. 25000-2324-000-2012-00023-01.

RESUELVE: Primero. DECRETAR la suspensión del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

Segundo. Por Secretaría de la Sección Cuarta, oficiar a la Secretaría de la Sección Primera, para que en el evento en que se profiera sentencia en el proceso nro. 25000-23-24-000-2012-00023-01, que correspondió

por reparto al consejero de estado Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés, aporte copia de la providencia junto con la constancia de ejecutoria. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

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