CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00266-01(20808)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00266-01(20808)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidaciones oficiales y resoluciones sancionatorias / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 305, prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria y faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, dispuso lo siguiente: Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. Que se adjunte la prueba del pago de las obligaciones objeto de
conciliación, según el caso. Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017. Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contenciosoadministrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. (…) El parágrafo 6º del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, de acuerdo con su competencia. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 196 del 10 de abril de 2017, estableció “el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016”. En los artículos 1, 2 y 3 hace referencia a la presentación de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, su procedencia, requisitos y condiciones. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO DISTRITAL 196 DE 2017 – ARTÍCULO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación numero: 25000-23-27-000-2012-00266-01(20808)
Actor: INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA S. A. y HOTELERÍA
INTERNACIONAL S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL FALLO La Sala conoce la solicitud de aprobación del acuerdo conciliatorio presentado ante esta Corporación por la apoderada de INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA S.A. y de HOTELERÍA INTERNACIONAL S.A. y por el apoderado del
DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE HACIENDA.
ANTECEDENTES El 1º de octubre de 2012, INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA S.A. y HOTELERÍA INTERNACIONAL S.A., presentaron conjuntamente demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Resolución Nº. DDI-198177 LOR 2010EE608237 del 26 de octubre de 2010 y de la Resolución Nº DDI 21573 del 22 de mayo de 20121, actos por los que la
Dirección de Impuestos de Bogotá determinó el impuesto predial de la vigencia 2008 del predio identificado con el CHIP AAA0075PZZM y la matrícula inmobiliaria 1403281, ubicado en la AC 26 69B 53 de Bogotá e impuso sanción por inexactitud, más los intereses de mora. El 18 de octubre de 2012, la demanda fue admitida2. El 7 de noviembre de 2013, el Tribunal profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda y no condenó en costas3. Dicha decisión fue apelada por la parte demandante4 y el recurso fue concedido 1 Fl. 83 c.p. 2 Fl. 93 c.p.. 3 Fls. 187 a 228 c.p. 4 Fls. 229 a 264 c.p. por el Tribunal5. El recurso fue admitido6, tramitado y, actualmente, el expediente está al Despacho para fallo7. El 9 de agosto de 2017, las demandantes presentaron ante la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 305 de la Ley 1819 de 20168. El 30 de octubre de 2017, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria9 y el mismo día, de conformidad con el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, la apoderada de la parte demandante presentó, ante esta Corporación, la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, sin anexo alguno10. Luego, el 16 de noviembre del año en curso, el apoderado de la demandada aportó, con el
acuerdo conciliatorio, la certificación de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de esa entidad11. CONSIDERACIONES Cuestión previa. De conformidad con lo previsto en el artículo 126 del CPACA, en el momento de proferir esta providencia existe quorum para decidir el asunto, por lo que es innecesaria la intervención del Conjuez designado en este proceso. RÉGIMEN JURÍDICO La Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la 5 Fl. 266 c.p. 6 Fl. 269 c.p. 7 Este proceso, inicialmente, correspondió al Despacho de la Consejera Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, quien fue reemplazada por la Dra. Stella Jeannete Carvajal Basto. Mediante auto del 21 de noviembre de 2016, la Dra Carvajal Basto manifestó su impedimento para conocer el asunto [folio 304 c.p.]. Previo sorteo de Conjuez [designado el Dr. Mauricio Plazas Vega], mediante auto del 18 de mayo de 2017, la Sala declaró fundado el impedimento y, en consecuencia, se remitió el expediente a este Despacho para continuar el trámite [folio 313 c.p.]. 8 Fls 320 a 326 c.p. 9 Fls. 329 a 331 c.p 10 Fl. 328 a 331 c.p. 11 Fl. 334 a 338 c.p. evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 30512, prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria y faculta a la
DIAN para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, dispuso lo siguiente: i) Que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 29 de diciembre de 2016. ii) Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. iii) Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. iv) Que se adjunte la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, según el caso. v) Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. vi) Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN hasta el 30 de septiembre de 2017. vii) Que la fórmula conciliatoria se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. viii) Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o 12 Artículo corregido por el artículo 9 del Decreto nacional 939 de 2017, cuyo texto dice: “Artículo 9º. Corrección del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. Corríjase
el yerro contenido en el inciso 7º, numeral 5, del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, numeral que quedará así: / “5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto”. corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012 y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 29 de diciembre de 2016 están en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. El parágrafo 6º del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 facultó a los entes territoriales para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, de acuerdo con su competencia. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., mediante el Decreto 196 del 10 de abril de 2017, estableció “el procedimiento de aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016”. En
los artículos 1, 2 y 3 hace referencia a la presentación de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, su procedencia, requisitos y condiciones. Conforme con los artículos 1 a 3 del Decreto 196 de 2017, la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria deberá ser presentada por los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda y aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, ante la Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda. A esta solicitud deben anexarse los siguientes documentos: i) Prueba del pago del 100% del impuesto o tributo en discusión y del 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria, en segunda instancia, ante Tribunales Administrativos o el Consejo de Estado. ii) Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto. iii) Copia del auto admisorio de la demanda. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA El 9 de agosto de 2017, las demandantes presentaron solicitud de conciliación ante la Secretaría de Hacienda Distrital - Dirección Jurídica -Subdirección de Gestión Judicial, respecto a los actos administrativos demandados en este proceso13.
Mediante Acuerdo Conciliatorio suscrito el 30 de octubre de 2017, las partes conciliaron “el setenta (por ciento) [70%] del valor total actualizado de las sanciones e intereses causados, en el marco de la conciliación contencioso administrativa prevista en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2017 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, liquidados por la entidad de acuerdo a la certificación expedida por la Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos (…)”. El 30 de octubre de 2017, el 16 de noviembre de 2017 y el 29 de noviembre de 201714, los apoderados de las partes, presentaron ante esta Corporación la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, junto con los anexos correspondientes. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS i) Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016: La demanda fue presentada el 1° de octubre de 201215. ii) Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida el 18 de octubre 13 Fls. 341 a 344 c.p. 14 Cfr. fls. 328, 334 y 340 c.p. 15 Cfr. fl. 48 c.p. de 201216 y la solicitud de conciliación fue presentada el 9 de agosto de 201717. iii) Estado del proceso: El expediente está al Despacho para fallo de segunda instancia, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. iv). Pago de las obligaciones objeto de conciliación. Se aporta formulario de
autoliquidación de la parte demandante del 28 de julio de 2017, por valor de $322.074.000, por los siguientes conceptos18: Impuesto $160.037.000 Sanciones $ 83.793.000 Intereses $ 78.044.000 Además, la Jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes de la Secretaría de Hacienda Distrital certificó que los saldos de las obligaciones de Inversiones Inmobiliarias de Colombia S.A. son las siguientes19: Obligación Inicial
TIPO DE VR VR VR
IMPUEST CHIP VIG IMPUEST SANCION INTERES TOTAL O O ES PREDIAL AAA0075PZ 200 160.037.0 279.310.0 260.145.0 699.492.0
ZM 8 00 00 00 00
TOTAL 699.492.0
00 Según el Acuerdo Conciliatorio, las obligaciones están discriminadas así:
“OBLIGACIÓN INICIAL
ACTO FECHA TIPO CHIP/ VI VR VR
ADMINISTR DEL DE PLACA G IMPUEST SANCIÓN
ATIVO ACTO IMPUE O STO 16 Fl 93 c.p. 17 Fl. 320 a 326 c.p. 18 Fl. 367 c.p. 19 Fl. 377 c.p. LOR 26/10/2 Predia AAA0075P 20 224.761. 256.059.
DD/19817 010 l ZZM 08 000 000
7
“SALDOS ACTUALIZADOS A FECHA DEL PAGO
CHIP/ PLACA VIGENCI VR VR SANCIÓN VR VR A PAGAR
A IMPUESTO INTERESES
AAA0075PZZ 2008 160.037.00 279.310.00 260.145.00 699.492.00
M 0 0 0 0
“VALORES A PAGAR – CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA DECRETO 196 DE 2017
CHIP/ PLACA VIGENCI VR VR VR VR A PAGAR A IMPUESTO SANCIÓN INTERESES AAA0075PZZM 2008 160.037.000 83.793.000 78.044.000 321.874.000 “Pagos realizados STICKER FECHA DE CHIP/ PLACA VIG VR. PAGADO PAGO 7126010273091 28/07/2017 AAA0075PZZM 2008 322.074.000 v) Pago de la liquidación privada del impuesto predial al año gravable 2017: en la certificación de la Oficina de Cuentas Corrientes ya mencionada consta que “Respecto a las vigencias 2016 y 2017 los contribuyentes INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA […] y HOTELERÍA INTERNACIONAL S.A. […] no presentan saldos de deuda pendientes de pago”. Asimismo, el Acuerdo conciliatorio informa que: “Las sociedades Inversiones Inmobiliarias de Colombia S.A. (…) y Hotelería Internacional S.A. (…), cumplieron los términos y condiciones establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, para llevar a cabo el acuerdo conciliatorio contencioso administrativo tributario”, por lo que se entiende cumplido tal requisito. vi) Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2017: Las demandantes presentaron la solicitud el 9 de agosto de 2017 ante la
Subdirección de Gestión Judicial de la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá. vii) Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2017: Las partes suscribieron el acuerdo conciliatorio el 30 de octubre de 201720, previa verificación de los requisitos legales por parte del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a la certificación expedida por el Secretario Técnico de este Comité21. viii) Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 30 de octubre de 2017, la apoderada de la parte demandante presentó ante esta Corporación la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria del proceso de la referencia, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. ix) No encontrarse en mora: en el acuerdo conciliatorio consta que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 196 de 2017, las sociedades demandantes cumplieron los términos y condiciones establecidos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en Decreto Distrital 196 de 2017 para llevar a cabo el acuerdo conciliatorio. Uno de los requisitos es precisamente que a 29 de diciembre de 2016 (fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016), el contribuyente no puede estar en mora en el cumplimiento de los acuerdos de pago y facilidades de pago a que se refieren las Leyes 1430 de 2010, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y las normas locales que las desarrollaron. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos
en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Distrital 196 de 2017, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio suscrito por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 20 Fls. 329 a 331 c.p. 21 Fl. 338 c.p.
PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre las
demandantes INVERSIONES INMOBILIARIAS DE COLOMBIA S. A. y
HOTELERÍA INTERNACIONAL S.A. y la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL
DISTRITO CAPITAL, en relación con la Resolución Nº. DDI-198177 LOR 2010EE608237 del 26 de octubre de 2010 y la Resolución Nº DDI 21573 del 22 de mayo de 2012.
SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso 25000-23-27-000-2012-00266-01
(20808). Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha