CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00325-01(20252)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00325-01(20252)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Procedibilidad. / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Procede de haberse suscrito la sentencia de primera instancia / COMPETENCIA PARA RESOLVER IMPEDIMENTO – De alegarse la causal de que trata el numeral 2 del artículo 141 del CGP, lo debe decidir de plano la Sección correspondiente La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: Artículo 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)” En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia
anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia y dictó el auto de 26 de abril de 2012, mediante el cual admitió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por TRANSER S.A. contra la DIAN respecto de los actos que liquidaron oficialmente el impuesto de renta, vigencia 2007-1 y la rechazó frente al requerimiento especial. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO
160A / LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00325-01(20252)
Actor: TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSER S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto de 7 de abril de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A del Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: Artículo 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)
3. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella
Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente:
Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1 Fl. 341 (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Resaltado fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente en primera instancia y dictó el auto de 26 de abril de 20122, mediante el cual admitió de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por TRANSER S.A. contra la DIAN respecto de los actos que liquidaron oficialmente el impuesto de renta, vigencia 2007-1 y la rechazó frente al requerimiento especial.
En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E : DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase.
MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 2 Fls. 166-168
MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ ESTRADA
Conjuez