CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00377-01(20919)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00377-01(20919)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Funciones. Ejerce la función de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen recursos de la nación / CONTROL FISCAL – Concepto. Organismos que lo ejercen / ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL FISCAL FINANCIERO – Noción. Sujetos pasibles de control fiscal / BANCO DE LA REPÚBLICA – Funciones como banquero y agente fiscal del Gobierno. Alcance / FUNCIONES DE EMISIÓN DE MONEDA LEGAL, RESERVAS Y CRÉDITO DEL BANCO DE LA REPÚBLICA - Naturaleza jurídica / GESTIÓN FISCAL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – Alcance / VIGILANCIA FISCAL – Finalidad / BANCO DE LA REPUBLICA – Es sujeto de vigilancia y control de fiscal por parte de la Contraloría General de la República / CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AL BANCO DE LA REPÚBLICA – Presupuestos. Es excepcional y eventual y se circunscribe a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida que los haga o administre recursos de la Nación o de otras entidades públicas / GESTIÓN FISCAL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – Eficacia. Se encuentra sujeto al control administrativo permanente ejercido por el Presidente de la República / CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA AL BANCO DE LA REPÚBLICA – Alcance. No recae sobre toda su actividad / TARIFA DE CONTROL FISCAL PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA – Es expresa y especial, diferente al resto de los demás entes
La Contraloría General de la República, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución Política, ejerce la función de vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen recursos de la Nación. La Ley 42 de 1993 «Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen», en su artículo 4º dispone que «el control fiscal es una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles». De acuerdo con la citada Ley 42 de 1993, son sujetos de control fiscal «los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con éstos y el Banco de la República». Ahora bien, el artículo 4° de la Ley 106 del 30 de diciembre de 1993, establece que por el ejercicio de la función de control fiscal «la Contraloría General de la República cobrará una Tarifa de Control Fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas, equivalente a la de aplicar el factor, resultante de la fórmula de dividir el presupuesto de funcionamiento de la Contraloría sobre la sumatoria del valor de los
presupuestos de los organismos y entidades vigiladas, al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada». Sobre la vigilancia y control fiscal que la Contraloría General de la República ejerce al Banco de la República, la Corte Constitucional se pronunció al estudiar la exequibilidad de los artículos 2, 42 y 108 de la Ley 42 de 1993, en la sentencia C-529 de 1993, así: (…) Conviene detenerse brevemente a analizar las principales funciones atribuidas al Banco de la República a fin de establecer si ellas denotan algún tipo de actividad fiscal. (…) 11.6 Las funciones descritas del Banco de la República giran alrededor de la moneda, las reservas y el crédito. (…) La moneda legal es la expresión misma de un signo monetario al que la ley le asigna el carácter de único medio de pago de curso legal con poder liberatorio inmediato (Ley 31 de 1992 art. 8º). La moneda que emite el Banco de la República no representa obligación alguna a cargo del tesoro y no es, por lo tanto, recurso fiscal. El crédito cuya regulación se confía al Banco de la República no es tampoco recurso fiscal. Se trata de una función indispensable de la economía que permite, en términos generales, la financiación de los déficits que registran temporalmente ciertas unidades económicas, los cuales tienden a enjugarse con base en los superávits que arrojan las restantes. (…) Por lo visto la regulación del crédito no tiene como referente recursos fiscales sino el ahorro público y no obra, en consecuencia, sobre los ingresos recaudados por el estado y sus utilizaciones. La función del Banco de la República como agente fiscal del gobierno tampoco trasluce
una competencia fiscal originaria. Por el contrario, sus actuaciones en este campo requieren necesariamente de la previa celebración de los contratos con el gobierno nacional y las demás entidades públicas. Las obligaciones que contrae el banco son las que se convienen en dichos contratos y en ellos se deben consagrar los métodos y mecanismos de control. Como función inmediatamente derivada de un título contractual, la gestión fiscal que pueda ejecutar el Banco de la República se sujetará a la vigilancia fiscal eventual y operativa por parte de la Contraloría General de la República que, en este caso, se restringe a la actividad y bienes objeto del respectivo contrato. (…) 11.7 La gestión fiscal se asienta en el principio de legalidad y en los modernos criterios de eficiencia, eficacia y economía, las que a su turno se vinculan con la idea de racionalidad, cumplimiento de las metas propuestas y ahorro en el manejo y administración de los recursos fiscales. La legitimidad del recaudo y del gasto público no es ajena a los mencionados principios. Ello explica que la finalidad de la vigilancia fiscal consista básicamente en la verificación de su cumplimiento. (…) A la luz de las consideraciones anteriores es evidente que someter el Banco de la República al control fiscal total que ejerce la Contraloría General de la República contraría el texto y el espíritu de las normas constitucionales. Adicionalmente, desconoce los límites de la materia fiscal y desvirtúa los propios de la monetaria, crediticia y cambiaria, amén de que el principio de eficiencia y economía dejan de observarse al pretender sumar al sistema de control especialmente estructurado para el Banco de la
República otro que no es idóneo para los fines que persigue y que en todo caso resultará redundante (CP art. 209). En consecuencia, se declarará la exequibilidad de la frase "y el Banco de la República" que aparece en el artículo 2º de la Ley 42 de 1993, así como su parágrafo y las demás expresiones demandadas, en cuanto se refieren al Banco de la República, pero en el entendido que respecto de éste y de las funciones que la Constitución Política le atribuye en el artículo 371 el control se circunscribirá a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga. (…) No obstante, en lo que concierne al control fiscal, debe precisarse que éste no es permanente como equivocadamente lo articula la norma acusada, sino que ha de llevarse a cabo cuando el Banco ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. El anterior criterio fue reiterado por la Corte Constitucional en las sentencias C-566 de 2000 y C-827 de 2001. De acuerdo con los apartes trascritos de la jurisprudencia señalada, el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República sobre el Banco de la República tiene un carácter eventual, en tanto que procederá cuando: i) administre recursos de la Nación o de otras entidades públicas, ii) ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga. De las funciones realizadas por el Banco de la República, según el análisis realizado por la Corte, el ámbito en el que el Banco despliega una gestión fiscal recae especialmente sobre las obligaciones que adquiere cuando
celebra contratos con el Gobierno Nacional y las demás entidades públicas, para actuar como agente fiscal del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 31 de 1992. Es importante enfatizar, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-566 de 2000, que el Banco de la República también se encuentra sujeto al control administrativo ejercido por el Presidente de la República, que es de carácter permanente y recae sobre todas las actividades, por lo cual el control fiscal que ejerce la Contraloría tiene un carácter excepcional, referido solamente a las actividades de gestión fiscal. Coherente con lo decidido por la Corte Constitucional en la sentencia C-529 de 1993, el Decreto 267 de 22 de febrero de 2000 «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», en el artículo 4º señala los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Banco de la República, así: (…) Así pues, la lectura íntegra de la norma transcrita y el lineamiento jurisprudencial de la Corte Constitucional, permite advertir que el control fiscal que corresponde ejercer a la Contraloría General de la Republica sobre el Banco de la República no recae, como si ocurre con otros sujetos, sobre toda su actividad, sino que ha sido restringido a precisas actuaciones dada la naturaleza especial y funciones que le corresponden y que le han sido asignadas por la Ley. En esa
medida, la tarifa de control fiscal también es expresa y especial para el Banco de la República, diferente al resto de los demás entes. Por lo demás, la Sala precisa que como lo alegó la actora en la demanda, en los actos acusados la Contraloría General de la República hizo referencia a un concepto de su Oficina Jurídica, en el que transcribe apartes del Concepto No. 848 del 31 de julio de 1996 de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, referencia que hizo en los actos demandados para apoyar el alcance del control fiscal frente al Banco de la República y concluir que «en la ejecución de su presupuesto existe gestión fiscal», aspecto que no se discute por la demandante.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / LEY 42 DE 1993 / LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULOS 2, 42 Y 108 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 373 / LEY 31 DE 1992 - ARTÍCULO 2 / LEY 31 DE 1992 – ARTÍCULO 14 / LEY 31 DE 1992 – ARTÍCULO 8 / DECRETO 267 DE 2000 / CONSTITUCÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 19 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 372 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 373
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vigilancia y control fiscal que la Contraloría General de la República ejerce al Banco de la República se cita la sentencia de la
Corte Constitucional, C-529 de 1993, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del control fiscal al Banco de la República se cita el concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, de 31 de julio de 1996, Exp. 848, C.P. César Hoyos Salazar RÉGIMEN PRESUPUESTAL DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – Rubros que conforman la base gravable de la tarifa de control fiscal / PRESUPUESTO CORPORATIVO – Alcance / PRESUPUESTO DE INVERSIÓN – Alcance / BASE GRAVABLE DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA POR LA VIGENCIA 2011 – Elementos. No se puede establecer sobre la totalidad de los gastos ejecutados en los presupuestos corporativo y de inversión / PRESUPUESTO CORPORATIVO Y DE INVERSIÓN DEL BANCO DE LA REPÚBLICA – Alcance. En estos se encuentran erogaciones que no hacen parte de las actividades de gestión fiscal de esa entidad / TARIFA DE CONTROL FISCAL PARA EL BANCO DE LA REPÚBLICA – Requisitos. Debe incluir únicamente el presupuesto ejecutado correspondiente al ejercicio de la actividad fiscal / GASTOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE AGENTE FISCAL DEL GOBIERNO – Se debe tener en cuenta para efecto del cálculo de la tarifa de control fiscal De lo expuesto se observa que la Contraloría General de la República, para liquidar la Tarifa de Control Fiscal a cargo de la demandante, tuvo en cuenta el presupuesto ejecutado en los rubros de «egresos corporativos, gastos de pensionados e
inversión», en tanto que consideró que la información suministrada por el Banco de la República se trataba de un prorrateo en el servicio de administración de títulos, información que no podía ser asimilada al presupuesto de conformidad con el artículo 4 de la Ley 106 de 1993. La Sala observa que los rubros que tuvo en cuenta el ente de control para calcular la base gravable del tributo, se encuentran definidos en el Régimen Presupuestal del Banco de la República de la siguiente forma: El presupuesto corporativo comprende «los ingresos y egresos de la Entidad, los cuales se registran en el Estado de resultados, derivados de la existencia del Banco de la República como persona jurídica, con excepción de los que corresponden al ejercicio de las funciones que se reflejan en el presupuesto monetario». Por su parte los egresos se clasifican en: «personal, pensionados, generales, impuestos, seguros, contribuciones y afiliaciones, culturales, depreciaciones, provisiones, amortizaciones y otros gastos corporativos”, y también se encuentra previsto que “se contemplará una partida para atender los egresos no presupuestados de carácter imprevisto o inaplazables en que deba incurrir el Banco de la República y que sean de obligatorio cumplimiento, como consecuencia, entre otros, de compromisos contractuales, decisiones judiciales, impuestos, gravámenes y contribuciones, cuya realización no puede posponerse, la cual se utilizará para realizar los traslados presupuestales a los rubros correspondiente». Además, el presupuesto de inversión comprende «la estimación de los recursos necesarios para la adquisición y reposición de bienes muebles e inmuebles que se requieran
para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Entidad, conceptos que por su naturaleza (cuantía y vida útil) forman parte de los activos no monetarios en los estados financieros del Banco». Como se observa, la Contraloría General de la República, al determinar la Tarifa de Control Fiscal en cabeza del Banco de la República para la vigencia 2011, incluyó en la base gravable del tributo la totalidad de los gastos ejecutados en los presupuestos corporativo y de inversión, a pesar de que en estos se encuentran erogaciones que no hacen parte de las actividades de gestión fiscal de esa entidad, las cuales fueron precisadas en los precedentes judiciales citados y que son a las que estrictamente se debe remitir el ente de control. En efecto, la Sala anota que la Contraloría General de la República en los actos acusados determinó la Tarifa de Control Fiscal incluyendo el presupuesto de gastos ejecutado al considerar que en la ejecución del presupuesto el Banco de la República cumple actividades de gestión fiscal, actuación que desborda los límites señalados en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado antes trascrita y que desvirtúan el carácter excepcional y eventual del control fiscal previsto en el artículo 371 de la Constitución Política y en el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000. De esta forma le correspondía a la Contraloría General de la República establecer la base gravable incluyendo únicamente el presupuesto ejecutado correspondiente a la actividad de gestión fiscal desarrollada por el Banco de la República, pues si bien en el estado de resultados se encuentran registrados todos los ingresos y egresos derivados de su existencia como persona
jurídica, no todo el presupuesto ejecutado en esa vigencia corresponde al ejercicio de la actividad fiscal. Por lo tanto, teniendo en cuenta la naturaleza del Banco de la República, la estructura de su presupuesto y el método de determinación de costos por actividades que determina cuáles son los asignados estrictamente a la gestión fiscal, no podía la Contraloría General de la República calcular el tributo de acuerdo al criterio general utilizado para las demás entidades públicas y pretender establecer la tarifa sobre la totalidad de los presupuestos corporativo y de inversión. En esas condiciones, revisada la información suministrada por el Banco de la República para efectos del cálculo de la tarifa de control fiscal correspondiente al año 2011, se advierte que corresponde a los gastos incurridos en ejercicio de la función de agente fiscal del Gobierno, si se tiene en cuenta que se ajusta al manejo o administración de títulos y fondos del Gobierno, sin que el ente demandado haya controvertido dicha información. En este orden de ideas, la Sala revocará la sentencia apelada y, en su lugar, declarará la nulidad parcial de los actos acusados.
FUENTE FORMAL: LEY 106 DE 1993 - ARTÍCULO 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO371 / DECRETO LEY 267 DE 2000 – ARTÍCULO 4 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00377-01(20919)
Actor: BANCO DE LA REPÚBLICA
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA FALLO Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que denegó las súplicas de la demanda.
ANTECEDENTES La Contraloría General de la República expidió la Circular No. 008 de 18 de marzo de 2011, mediante la cual requirió a los representantes legales de los organismos y entidades vigiladas por esa entidad, para que remitieran la información sobre la programación y ejecución presupuestal de gastos de la vigencia 2010 y participación estatal en el capital de la entidad a 31 de diciembre de 2010, con el objeto de determinar la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011. 1 1 Folios 40-41 c.p. El 29 de marzo de 2011, el Director General de Servicios Financieros del Banco de la República, mediante el Oficio No. DG-SF-06048, dio respuesta a la citada circular. 2 Mediante el Oficio No. 80117-0607 de 19 de mayo de 2011, la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República requirió al Banco de la República, para que allegara la información sobre la ejecución presupuestal a 31 de diciembre de 2010. 3 El 25 de mayo de 2011, el Gerente Ejecutivo del Banco de la República dio respuesta al requerimiento efectuado por la Contraloría General de la República,
en el sentido de reiterar la información remitida en el Oficio no. DG-SF-06048 de 29 de marzo de 2011. 4 La Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República expidió la Resolución No. 0090 el 23 de junio de 2011, «Por la cual se fija el Valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011 al Banco de la República», por valor de $747.038.570. 5 Contra la anterior decisión, la actora interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, oportunidad en la que solicitó se reliquidara la tarifa de control fiscal, teniendo en cuenta la base gravable suministrada por esa entidad. 6 Por medio de la Resolución No. 443 de 3 de agosto de 2011, proferida por la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría y de la Resolución No. 0008 del 4 de diciembre del mismo año expedida por el Vicecontralor de la entidad, se decidieron los recursos de reposición y apelación respectivamente, en el sentido de confirmar la decisión recurrida. 7 El 8 de febrero de 2012, el Banco de la República pagó la suma de $747.038.570, por concepto de la tarifa de control fiscal del año 2011. 8 2 Folio 39 c.p. 3 Folio 601 c.a. 4 Folios 603-604 c.a. 5 Folios 18 a 21 c.p. 6 Folios 42-50 c.p. 7 Folios 22 a 38 c.p. 8 Folio 52 vto.
DEMANDA El BANCO DE LA REPÚBLICA, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, formuló las siguientes pretensiones9: “PRIMERO: Que se declaren nulos los siguientes actos administrativos por haber sido expedidos con violación a las normas nacionales legales y constitucionales a las que debieron sujetarse: a) Resolución 0090 del 23 de junio de 2011 de la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República "Por la cual se fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011, a BANCO DE LA REPÚBLICA". b) Resolución 0443 del 3 de agosto de 2011 de la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República "Por medio de la cual se decide el Recurso de Reposición y en subsidio apelación contra la Resolución Ordinaria No 0090 del 23 de junio de 2011 que fija el valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal para la vigencia fiscal 2011, al BANCO DE LA REPÚBLICA"; y, c) Resolución 0467 del 14 de diciembre de 2011 del Vicecontralor General de la República "Por medio de la cual se decide el Recurso de Apelación contra la Resolución Ordinaria 090 de 23 de junio de 2011 por la cual se fija la Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2011, al BANCO DE LA REPÚBLICA." SEGUNDO: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Contraloría General de la República que liquide la Tarifa de Control Fiscal al
Banco de la República por la vigencia de 2011, teniendo como base gravable aplicable exclusivamente los recursos del presupuesto del Banco de la República destinados a actuaciones de gestión fiscal, en la forma como lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-529 de 1993, y conforme a la información presupuestal reportada por la Entidad para tal efecto, mediante carta suscrita por el Director General de Servicios Financieros dirigida al Director de la Oficina de Planeación radicada el 30 de marzo de 2011 con No. 2011ER27364, en la que se informa el valor de los recursos presupuestales destinados a administrar fondos de la Nación y otras entidades públicas por el año 2010.
TERCERO: Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República a que efectúe la devolución integral del saldo a favor del BANCO DE LA REPÚBLICA que resulte del mayor valor pagado a la Contraloría General de la República el día 8 de febrero de 2012, con relación a aquel que en estricto sentido le corresponde por la Tarifa de Control Fiscal liquidada de conformidad con lo señalado en el numeral anterior.
CUARTO: Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Contraloría General de la República a pagar sobre las sumas a restituir por concepto de devolución del saldo a favor descrito en la pretensión anterior, el interés corriente por el período transcurrido entre la fecha en que se pagó la Tarifa de Control Fiscal y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
9 Folio 3 a 17
Pretensión subsidiaria: Si el H. Tribunal considera improcedente esta
pretensión, entonces solicito que se condene a la Contraloría General de la República a pagar la actualización de las sumas a restituir, adicionadas con un interés técnico del seis (6%), calculado para el período transcurrido entre la fecha de pago de la Tarifa de Control Fiscal y la fecha de ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso.
QUINTO: Que con relación a la suma que el fallo determine deba pagar la Contraloría en virtud de las pretensiones anteriormente enumeradas, se condene a la Contraloría General de la República a pagar intereses de mora a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta la fecha en que se realice el pago completo de manera efectiva.
SEXTO: Que se condene en costas a la entidad demandada.” Invocó como normas violadas los artículos 150 numerales 11 y 12, 338, 371 y 372 de la Constitución Política; 3, 46 y 48 de la Ley 31 de 1992; 2 de la Ley 42 de 1993; 4 de la Ley 106 de 1993; 4 Núm. 7 del Decreto Ley 267 de 2000; 1 del Decreto 1093 de 1993 y 1326 de 1995 y 71 y 74 del Decreto 2520 de 1993.
Para desarrollar el concepto de la violación propuso los siguientes cargos: Violación indirecta de los artículos 371 y 372 de la Constitución Política y directa de los artículos 3, 46 y 48 de la Ley 31 de 1992; artículo 1 del Decreto 1093 de 1993 y 1326 de 1995; artículos 3, 71 y 74 de los Estatutos del Banco
(Decreto 2520 de 1993); artículo 2 de la Ley 42 de 1993; y artículo 4 numeral 7 del Decreto Ley 267 de 2000 por parte de la Contraloría General de la República al vulnerar la autonomía y el régimen legal especial del Banco de la República al pretender que el Control Fiscal recae sobre actividades del Banco que no corresponden a gestión fiscal sin tener facultades legales para hacerlo. Indicó que la violación consiste en que la Contraloría General de la República incluyó en la base gravable de la Tarifa de Control Fiscal para el año 2011 la integridad del presupuesto del Banco de la República, a pesar de que el control fiscal solo vigila las actividades de gestión fiscal que realiza la entidad. Anotó que el artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000 establece de forma clara que la intervención de la Contraloría General de la República es excepcional, la cual se restringe cuando el Banco administre recursos de la Nación o ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal “y en la medida en que lo haga”. Agregó que si el legislador hubiese querido adoptar un criterio diferente, habría incluido dentro del control fiscal todas las funciones del Banco contenidas en el artículo 371 de la Constitución Política, con excepción de las ejercidas por la Junta Directiva como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Manifestó que el control especial para el Banco de la República está reconocido por la Corte Constitucional en las sentencias C-566 de 2000 y C-529 de 1993, las cuales señalan que la función de control de la Contraloría General de la República prevista en el artículo 371 de la Constitución Política, se circunscribe a los actos
de gestión fiscal. Adujo que los actos demandados incluyeron en la base gravable del tributo, el 100% del presupuesto del Banco de la República del año 2010, cuando en realidad el 3.03% corresponde a las actividades de gestión fiscal. Precisó que la entidad no pretende que se declare exenta del pago de la Tarifa de Control Fiscal, sino que se reconozca que en virtud de su régimen especial, la Contraloría General de la República solo ejerce control respecto a las actividades de gestión fiscal, las cuales son una fracción respecto de la totalidad de las funciones del Banco y no representan la totalidad del presupuesto. Afirmó que para la determinación de la Tarifa de Control Fiscal se debe aplicar el numeral 7 del artículo 4 del Decreto Ley 267 de 2000, al igual que el artículo 2 de la Ley 42 de 1993, con el alcance señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-529 de 1993. Esgrimió que la posición del Banco de la República no viola el principio de generalidad del tributo, pues teniendo en cuenta su naturaleza y las actividades que adelanta, la determinación de la Tarifa de Control Fiscal no debe vulnerar el principio de equidad que implica un trato diferente para sujetos distintos. Violación del principio de legalidad del tributo, violación indirecta de los artículos 150 numerales 11 y 12 y 338 de la Constitución Política y violación directa del artículo 4 de la Ley 106 de 1993 por parte de la Contraloría General de la República al pretender cobrar el tributo Tarifa de Control Fiscal con una base gravable distinta a la señalada en la ley que estableció los elementos esenciales de la obligación tributaria.
Expresó que los actos acusados violan el ordenamiento constitucional y legal, al establecer una base gravable de la Tarifa de Control Fiscal contraria a la señalada en la ley, materia que está reservada por la cláusula general de competencia legislativa prevista en los artículos 150 y 338 de la Constitución Política, al Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales. Sostuvo que la Contraloría General de la República está facultada por el artículo 4 de la Ley 106 de 1993 para fijar la tarifa de este tributo mas no la base gravable, pues para el caso del Banco de la República, la vigilancia está circunscrita a los actos de gestión fiscal que realice y en la medida en que lo haga. Manifestó que, en este caso, la Contraloría tuvo en cuenta para determinar la base gravable de la Tarifa de Control Fiscal para el año 2011, recursos sobre los cuales no tiene competencia en materia de fiscalización, ya que incluyó el presupuesto general de la entidad, es decir, rubros que hacen parte del presupuesto corporativo o del presupuesto de inversión. Explicó que los recursos afectos a control se desagregan del presupuesto corporativo en cifras comparables y separables de aquellos que no son objeto de control, y precisa que la desagregación no se rige por el Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, toda vez que el Banco tiene un régimen legal, contable, financiero y presupuestal propio, contenido en las normas orgánicas de la entidad, esto es, la Ley 31 de 1992 y los Estatutos del Banco contenidos en el Decreto 2520 de 1993.
Señaló que la Contraloría General de la República, en la Resolución No. 0443 de 2011, incurre en una contradicción, por cuanto parte de la base de que no todos los recursos del banco son fiscales, sin embargo grava el 100% del presupuesto. Indicó que los recursos fiscales son de origen contractual y la información reportada se encuentra originada en la administración fiduciaria de títulos de deuda pública interna emitidos o garantizados por la Nación (Títulos de Tesorería TES, Bonos
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