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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00438-02(21638)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00438-02(21638)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración – Al haber hecho parte dela decisión que admitió la demanda y negó la suspensión provisional en primera instancia La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A DEL Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como se advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio (…). Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en primera instancia e hizo parte de la decisión del 17 de mayo de 2012, que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados por HAIKU ASSOCIATED INC, expedido por el MUNICIPIO DE CHÍA por medio de los cuales la demandada asignó el efecto

plusvalía a predios ubicados en el Municipio de Chía. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

160A NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO

160A NUMERAL 3 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá. D.C, treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00438-02(21638)

Actor: HAIKU ASSOCIATED INC

Demandado: MUNICIPIO DE CHIA AUTO La consejera Stela Jeannette Carvajal Basto, mediante auto de 9 de junio de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia.

La Doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso por que conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 2 del artículo 160A DEL Código Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 160A. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Consejero o Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en este artículo, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como se advierta su existencia, para que la Sala, Sección o Subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo ordenará sorteo de Conjuez cuando se afecte el quórum decisorio (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal del impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (Negrilla fuera del texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó en

primera instancia e hizo parte de la decisión del 17 de mayo de 2012, que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados por HAIKU ASSOCIATED INC, expedido por el MUNICIPIO DE CHÍA por medio de los cuales la demandada asignó el efecto plusvalía a predios ubicados en el Municipio de Chía. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en una instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE: DECLARA FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia REMITIR el expediente al despacho que sigue en turno. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

JESÚS MARINO OSPINA M

Conjuez

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