CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00465-01(20491)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2012-00465-01(20491)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONCEPTO CONSEJO O FUERA DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL – Configuración. Procede de haber asesorado a la parte demandante en el asunto debatido El Consejero de Estado Milton Chaves García, mediante escrito del 4 de julio de 2017 manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”. Para sustentar la causal invocada, indicó que “(…) emití concepto en relación con la indebida notificación del acto sancionatorio aquí demandado, cuestión que es, entre otras, la debatida en este caso”. Debido a lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento al encontrar demostrada la causal invocada. En consecuencia, ordenará su paso al despacho que sigue en turno para que continúe con el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00465-01(20491)
Actor: JUAN ALBERTO CASTRO FLÓREZ
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El Consejero de Estado Milton Chaves García, mediante escrito del 4 de julio de 20171, manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes: (…) 1 Folio 294 del expediente.
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
Para sustentar la causal invocada, indicó que “(…) emití concepto en relación con la indebida notificación del acto sancionatorio aquí demandado, cuestión que es, entre otras, la debatida en este caso”. Debido a lo anterior, la Sala declarará fundado el impedimento al encontrar demostrada la causal invocada. En consecuencia, ordenará su paso al despacho que sigue en turno para que continúe con el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Milton Chaves García.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
BASTO RAMÍREZ Presidenta de la Sección
HERNÁN ALBERTO GONZÁLEZ PARADA
Conjuez