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CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2013-00128-01(23204)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-27-000-2013-00128-01(23204)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración – Al haber hecho parte de la decisión mediante auto proferido el 10 de julio de 2013 solicitando la posible acumulación de un proceso al referente o aludido proceso En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió el auto del 10 de julio de 2013, que ordenó la remisión del expediente N°. 25000-23-37-000-2013-00839-00 al proceso de la referencia, para que se resolviera sobre la acumulación solicitada por la parte demandante. La Sala precisa que en la manifestación de impedimento se citó de forma errada el proceso cuya remisión se ordenó, toda vez que el número citado fue el 25000-23-37-000-2014-00838-00 y el correcto es 25000-23-37-000-2013-0083900. Según el informe secretarial del 7 de julio de 2017: “Al proceso de la referencia le fue acumulado el proceso con radicado 2013-00839, que consta de 2 cuadernos

principales y 3 de antecedentes”. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete(2017) Radicación número: 25000-23-27-000-2013-00128-01(23204)

Actor: FIDUCIARIA DAVIVIENDA COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO UNO

GRATAMIRA CAMPESTRE

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ –

DIRECCIÓN DISTRTIAL DE IMPUESTOS AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 28 de julio de 2017, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) 1 Folio 05 del cuaderno principal.

2 Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió el auto

del 10 de julio de 2013, que ordenó la remisión del expediente N°. 25000-23-37-0002013-00839-00 al proceso de la referencia, para que se resolviera sobre la acumulación solicitada por la parte demandante2. La Sala precisa que en la manifestación de impedimento se citó de forma errada el proceso cuya remisión se ordenó, toda vez que el número citado fue el 25000-23-37000-2014-00838-00 y el correcto es 25000-23-37-000-2013-00839-00. Según el informe secretarial del 7 de julio de 2017: “Al proceso de la referencia3 le fue acumulado el proceso con radicado 2013-00839, que consta de 2 cuadernos principales y 3 de antecedentes”.4 En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. Notifíquese y cúmplase. 2 Folio 511 cuaderno 03. 3 25000233700020130012801 (23204) 4 Folio 4 c.p. 3

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

4

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