🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2011-00224-01(22609)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2011-00224-01(22609)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-37-000-2011-00224 - 01 (22609)

Demandante: Ana Lozano Rozo.

DECISIÓN DE IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO - Normativa aplicable / DECISIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADOCompetencia de la Sección en Sala de Decisión / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIORConfiguración La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos (…) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos acusados. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2011-00224-01(22609)

Actor: ANA LOZANO ROZO.

Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – CUNDINAMARCA AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 23 de abril de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Folio 50 c. p.

Radicado: 25000-23-37-000-2011-00224 - 01 (22609)

Demandante: Ana Lozano Rozo.

CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:

“…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el sub examine, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que en efecto la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que admitió la demanda y negó la suspensión provisional de los actos acusados2.

En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, separarla del conocimiento del proceso de la referencia. 2 Folios 120 a 125 c. p.

Radicado: 25000-23-37-000-2011-00224 - 01 (22609)

Demandante: Ana Lozano Rozo.

En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase.

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...