CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00079-01(20690)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00079-01(20690)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Procede de haberse suscrito la sentencia de primera instancia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PORQUE EL APODERADO DE UNA DE LAS PARTES FUE UNO DE SUS DEPENDIENTES – Configuración. Procede por cuanto el apoderado era su dependiente cuando inició el proceso, esto es, presentó la demanda y no ha renunciado al poder que le fue conferido / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA POR QUIEN FUE UNO DE SUS DEPENDIENTES Y CONSERVA LA CALIDAD DE APODERADO – Alcance. Puede ocasionar un conflicto de intereses
1. Los consejeros de estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez, manifestaron incurrir en las causales segunda y quinta de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, respectivamente, las cuales disponen lo siguiente: (…) 2. Respecto a la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, en el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida en el proceso de la referencia el 25 de septiembre de 2013 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. 3. En cuanto al Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, para sustentar su impedimento manifestó que el apoderado de la parte
actora, Andrés Esteban Ordoñez Pérez, fue su dependiente en la firma Piza Caballero Consultores, de la cual fue socio. En el expediente consta que el abogado Andrés Esteban Ordoñez Pérez es apoderado de la parte demandante desde la presentación de la demanda el 30 de julio de 2012. Si bien es cierto que el apoderado de la parte actora no es actualmente dependiente del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, también lo es que si lo fue al momento de la presentación de la demanda, motivo por el cual se configuró la causal de impedimento invocada en la medida que actualmente puede existir un conflicto de intereses. Es necesario poner de presente que en otros casos, esta Sala ha negado el impedimento de un consejero de estado cuando su actual dependiente fue apoderado del proceso de la referencia, pero renunció a él para con ocasión de su nombramiento en la Rama Judicial. Sin embargo, esas providencias no constituyen un precedente aplicable al asunto de la referencia en la medida que existen hechos diferenciadores: (i) el apoderado de la parte demandante era su dependiente cuando inició el proceso y (ii) no ha renunciado al poder que le fue conferido. En este orden de ideas, también será declarado fundado el impedimento manifestado.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 5
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el precedente inaplicado por la Sala, según el cual, no se configura el impedimento de consejero de estado si al manifestar el posible
conflicto de intereses no coinciden las calidades de dependiente del juez y apoderado de alguna de las partes, se pueden ver los autos del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 24 de agosto de 2017, Exp. 25000-23-37-000-2012-00022-01(20584), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez; de 24 de agosto de 2017, Exp. 25000-23-27000-2011-00294-01(20660), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y de 30 de agosto de 2017, Exp. 19001-23-31-000-2007-00001-01(21055), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00079-01(20690)
Actor: CLÍNICA DE MARLY S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ
AUTO
1. Los consejeros de estado Stella Jeannette Carvajal Basto1 y Julio Roberto Piza Rodríguez2 , manifestaron incurrir en las causales segunda y quinta de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, respectivamente, las cuales disponen lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de
recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en
instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. (…)
5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”.
2. Respecto a la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, en el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida en el proceso de la referencia el 25 de septiembre de 2013 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala3. 1 Mediante escrito del 12 de mayo de 2017. Folio 239 del expediente 2 Mediante escrito del 19 de octubre de 2017. Folio 245 del expediente. 3 Folios 164 a 197 del expediente.
En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
3. En cuanto al Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, para sustentar su impedimento manifestó que el apoderado de la parte actora, Andrés Esteban Ordoñez Pérez, fue su dependiente en la firma Piza Caballero Consultores, de la cual fue socio.
En el expediente consta que el abogado Andrés Esteban Ordoñez Pérez es apoderado de la parte demandante4 desde la presentación de la demanda el 30 de julio de 20125. Si bien es cierto que el apoderado de la parte actora no es actualmente
dependiente del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez, también lo es que si lo fue al momento de la presentación de la demanda, motivo por el cual se configuró la causal de impedimento invocada en la medida que actualmente puede existir un conflicto de intereses. Es necesario poner de presente que en otros casos, esta Sala ha negado el impedimento de un consejero de estado cuando su actual dependiente fue apoderado del proceso de la referencia, pero renunció a él para con ocasión de su nombramiento en la Rama Judicial6. Sin embargo, esas providencias no constituyen un precedente aplicable al asunto de la referencia en la medida que existen hechos diferenciadores: (i) el apoderado de la parte demandante era su dependiente cuando inició el proceso y (ii) no ha renunciado al poder que le fue conferido. 4 El poder conferido obra a folio 1 del expediente. 5 Folio 2 del expediente. 6 En este sentido ver, entre otros, los siguientes autos: (i) del 24 de agosto de 2017, radicado 25000-23-37-000-2012-00022-01 (20584), actor Compass Group Services Colombia SA; (ii) del 24 de agosto de 2017, radicado 25000-23-27-000-2011-00294-01 (20660), actor San Antonio Sucursal Colombia; y (iii) del 30 de agosto de 2017, radicado 19001-23-31-000-2007-00001-01 (21055), actor Compañía Nacional de Alimentos Ltda – CONAL. En este orden de ideas, también será declarado fundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los consejeros de estado Stella Jeannette Carvajal Basto y Julio Roberto Piza Rodríguez para conocer del proceso de la referencia.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Este auto se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.