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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00163-01(20744)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00163-01(20744)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DOCEAVA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Improcedencia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONCEPTO O CONSEJO FUERA DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL – Falta de configuración. Por cuanto no rindió concepto sobre cuestiones relacionadas con este proceso ni actuó como apoderado del mismo El Consejero de Estado Milton Chaves García, mediante escrito del 4 de julio de 2017, manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, la cual dispone lo siguiente: (…) Para sustentar la causal invocada, indicó que fue asesor tributario de Parques Nacionales Naturales de Colombia en varios asuntos. Al respecto, se evidencia que no se configuró la causal invocada por cuanto que, por un lado, aunque el Consejero manifestó ser asesor tributario de la parte demandante, no rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones relacionadas con este proceso y, por el otro, no actuó como apoderado dentro del expediente de la referencia. Debido a lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedibilidad de la causal doceava de impedimento o recusación contenida en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 se puede ver el auto de 26 de junio de 2017, Exp. 11001-03-27-000-2015-0000400(21605), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (E)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00163-01(20744)

Actor: PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA

Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF Y

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL –

DPS AUTO El Consejero de Estado Milton Chaves García, mediante escrito del 4 de julio de 20171, manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, la cual dispone lo siguiente: 1 Folio 276 del expediente. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)

12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.

Para sustentar la causal invocada, indicó que fue asesor tributario de Parques Nacionales Naturales de Colombia en varios asuntos. Al respecto, se evidencia que no se configuró la causal invocada por cuanto que, por un lado, aunque el Consejero manifestó ser asesor tributario de la parte demandante, no rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones relacionadas con este proceso y, por el otro, no actuó como apoderado dentro del

expediente de la referencia. Debido a lo anterior, la Sala declarará infundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Milton Chaves García mediante escrito del 4 de julio de 2017.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho del Consejero Milton Chaves García para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

BASTO RAMÍREZ Presidenta de la Sección

JESÚS MARINO OSPINA

MENA Conjuez

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