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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00239-01(20967)-2018

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00239-01(20967)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Noción y alcance.

Reiteración de jurisprudencia / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Acepciones. Congruencia externa e interna / CONGRUENCIA INTERNA DE LA SENTENCIA - Noción / CONGRUENCIA EXTERNA DE LA SENTENCIA - Noción / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA - Objeto El artículo 281 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, establece que “la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda... y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley”. De la norma transcrita se desprende que el denominado principio de congruencia de la sentencia exige, de una parte, que exista armonía entre la parte motiva y la parte resolutiva –congruencia interna– y, de otra, que la decisión sea concordante con lo pedido por las partes, tanto en la demanda como en el escrito de oposición –congruencia externa–, es decir, que se tome la decisión conforme se ha delimitado la controversia en el proceso. (Sentencia del 8 de febrero de 2018, expediente 22469, CP: Milton Chaves García). Este principio, según precisó la Sala en la sentencia del 8 de febrero de 2018, expediente 18580, persigue la protección del derecho de las partes a obtener una decisión judicial certera sobre el asunto puesto a consideración del juez, al igual que la salvaguarda del debido proceso y del derecho de defensa de las partes, cuya actuación procesal se dirige

a controvertir los argumentos y hechos expuestos en la demanda, tratándose del demandado, y en la contestación, si la posición procesal es la del demandante. (…) [L]a Sala considera que la sentencia de primera instancia no desconoció el principio de congruencia, porque la parte resolutiva de la providencia corresponde con la argumentación de la parte motiva, y porque las causales de nulidad fueron abordadas y resueltas conforme se propusieron en la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 281 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 306

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Noción. Reiteración de jurisprudencia. Es el derecho de las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador. Lo constituyen las decisiones urbanísticas previstas en la Ley 388 de 1997 / ACCIONES URBANÍSTICAS – Enunciación / FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Le permite a los municipios o distritos cobrar las actuaciones administrativas constitutivas de acción urbanística, a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONSTITUTIVAS DE ACCIÓN URBANÍSTICA – Alcance / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL – Marco normativo De conformidad con el artículo 82 de la Constitución, la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que

generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país y, en el capítulo noveno, reguló la participación en la plusvalía. El artículo 74 de la ley referida señala como hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Por su parte, el artículo 8 Ley 388 establece que son decisiones urbanísticas, entre otras: (i) clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana; (ii) establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; (iii) calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social y, (iv) determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. Con fundamento en las disposiciones normativas antes referidas, la Sala dijo en la sentencia del 5 de diciembre de 2011, expediente 16532, que la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa constitutiva de una acción urbanística relacionada con: (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii)

el establecimiento o la modificación del régimen o zona del uso del suelo y, (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea por elevar el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos. En el caso de Bogotá, la participación en plusvalía fue adoptada mediante el Acuerdo 118 de 2003 (Modificado por el artículo 13 del Acuerdo Distrital 352 de 2008), que en el artículo 3 estableció como hecho generador del tributo las acciones urbanísticas consistentes en las autorizaciones específicas para destinar el inmueble a un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo establecido en el POT, en los siguientes casos: (i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana; (ii) el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez y, (iv) cuando se ejecuten obras públicas consideradas de macroproyectos de infraestructura previstas en el POT y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. El parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo 118 de 2003 también establece que en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se deben especificar y delimitar las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas que deben ser tenidas en cuenta -en conjunto o por

separadopara determinar el efecto de la plusvalía.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / ACUERDO DISTRITAL 118 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008 - ARTÍCULO

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NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causación de la participación por plusvalía y la facultad impositiva de los municipios y distritos para adoptarla y regularla en su jurisdicción, se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 5 de diciembre de 2011, radicado 25000-23-27-000-2005-00262-01(16532), C.P. Carmen

Teresa Ortiz de Rodríguez HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA CON LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 327 DE 2004 – Configuración. El Decreto 327 de 2004 constituye la acción urbanística que hizo efectivo el cambio de régimen de uso del suelo adoptado por el Decreto 619 de 2000, toda vez que materializó la incorporación a suelo urbano del predio que, en vigencia del Acuerdo 06 de 1990, se ubicaba en área urbana de expansión / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ACUERDO 06 DE 1990 - Alcance. El Decreto 619 de 2000 permitió la aplicación de las normas del Plan del Ordenamiento Territorial POT adoptado por el Acuerdo 06 de 1990 y sus reglamentos, hasta

tanto se expidiera la reglamentación del nuevo POT / TRATAMIENTO DE DESARROLLO DEL DECRETO 619 DE 2000 - Reglamentación. Se adoptó mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 / TRATAMIENTO DE DESARROLLO DEL ACUERDO DISTRITAL 06 DE 1990 - Reglamentación. Se adoptó mediante los Decretos Distritales 373 y 374 de 1993 / DESARROLLO URBANÍSTICO POR INCORPORACIÓN A SUELO URBANO DE PREDIO UBICADO EN ÁREA URBANA DE EXPANSIÓN EN VIGENCIA DEL DECRETO 619 DE 2000 – Normativa aplicable. No se aplican las normas reglamentarias del Acuerdo 06 de 1990 (Decretos 373 y 374 de 1993), sino el Decreto 327 de 2004, que reglamentó el Decreto 619 de 2000, porque la aplicación de este último se supeditaba a la adopción de su reglamentación, que solo se verificó con la expedición del Decreto 327 de 2004 / TRATAMIENTO DE DESARROLLO EN EL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ACUERDO 06 DE 1990 – Normativa aplicable. En virtud del Régimen de Transición previsto en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, para efectos del desarrollo urbanístico de las situaciones enmarcadas dentro del tratamiento de desarrollo del Acuerdo 06 de 1990, se aplicaban las normas reglamentarias del mismo, esto es, los Decretos 373 y 374 de 1993 El Decreto 619 de 2000 adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y derogó, expresamente, el Acuerdo 6 de 1990, que adoptó el Estatuto para el

Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá. No obstante, la derogatoria del Acuerdo 6 de 1990, el artículo 515 del Decreto 619 de 2000 estableció un régimen de transición para la aplicación de las normas del Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante esa norma. El numeral nueve del artículo 515 ibídem estableció que “[L]as normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan.”La reglamentación a que se refiere la norma transcrita, en lo que al tratamiento de desarrollo corresponde, fue adoptada mediante el Decreto 327 de 2004. Según la demandante, en aplicación del artículo 515 del Decreto 619 de 2000, el predio con matrícula inmobiliaria 50S-40034610 podía ser desarrollado conforme la incorporación al suelo urbano dispuesta por el Plan de Ordenamiento Territorial y que, en lo pertinente, debía aplicarse la reglamentación prevista en los decretos 373 y 374 de 1993. La Sala considera que, contrario a lo que la demandante alega, los decretos 373 y 374 de 1993 no eran aplicables para efectos del desarrollo urbanístico, de conformidad con la incorporación al suelo urbano dispuesta por el Decreto 619 de 2000, pues esas normas reglamentaban el Acuerdo 6 de 1990, norma según la cual, el predio estaba ubicado en un área urbana de expansión. Si bien es cierto que los decretos

373 y 374 de 1993 reglamentaron el tratamiento de desarrollo, esa reglamentación fue adoptada en el marco del Acuerdo 6 de 1990, de tal forma que su aplicación, al amparo de lo previsto en el artículo 515 del Decreto 619 de 2000, tenía lugar en la medida en que tuvieran por objeto regular situaciones que se enmarcaran como tratamiento de desarrollo, pero según lo previsto en el Acuerdo 6 de 1990. En consecuencia, la Sala considera que el Decreto 619 de 2000 no modificó el régimen de uso del suelo aplicable al predio, porque su aplicación estaba supeditada a la adopción de la reglamentación correspondiente, condición que solo vino a verificarse con la expedición del Decreto 327 de 2004. Por el contrario, y como se señala en los actos demandados, la acción urbanística que efectivamente modificó el régimen del uso del suelo fue el Decreto 327 de 2004, que materializó la incorporación a suelo urbano que dispuesta en el Acuerdo 6 de 1990.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 / DECRETO DISTRITAL 373 DE 1993 / DECRETO DISTRITAL 374 DE 1993 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 – ARTÍCULO 515 NUMERAL 9 / DECRETO DISTRITAL 734 DE 1993 / DECRETO DISTRITAL 737 DE 1993

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación [C]on relación a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA determina que la liquidación y ejecución de la eventual condena en costas se regirá por lo dispuesto

en el Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), dispone en el numeral octavo que: Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. En el caso concreto, no aparece ningún elemento de prueba que justifique la imposición en esta instancia de las costas solicitadas. En consecuencia, no existe fundamento para su imposición.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012

(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00239-01(20967)

Actor: EKKO PROMOTORA SA

Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 12 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones que más adelante se transcriben.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El 28 de julio de 2011, mediante la Resolución 1055, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá liquidó el efecto plusvalía para el predio con matrícula

inmobiliaria 50S-40034610 y determinó el monto de la participación en plusvalía. El 22 de mayo de 2012, mediante la Resolución 0622, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá confirmó la Resolución 1055 del 28 de julio de 2011. ANTECEDENTES DEL PROCESO Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Ekko Promotora SA formuló las siguientes pretensiones: PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1055 del 28 de julio de 2011 proferida por la SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la cual se liquidó el efecto plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo ubicado en la Diagonal 2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY y folio de matrícula inmobiliaria No. 50S– 40034610 y se determinó el monto de la participación en plusvalía.

SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución No. 0622 del 22 de mayo de 2012 proferida por la SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN, por medio de la que se resolvió negativamente el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 1055 del 28 de julio de 2011.

TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad deprecada, se restablezca el derecho de mis mandantes declarando que no están obligados a pagar suma alguna por el precálculo del impuesto al efecto plusvalía

determinado en los actos demandados.

CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes la suma CUATROCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($405.326.492.) o lo que resulte probado en el proceso, valores pagados por concepto de participación por plusvalía para el predio sujeto a tratamiento de desarrollo ubicado en la Diagonal

2B No. 82-30, identificado con CHIP AAA0137PJSY y folio de matrícula inmobiliaria No. 50S–40034610, 50S-40445217 y 50S-40445218.

QUINTA PRETENSIÓN: Que se ordene la cancelación de la anotación del tributo por plusvalía liquidado mediante Resoluciones No. 1055 del 28 de julio de 2011 y 0622 del 22 de mayo de 2012, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S– 40034610, 50S-40445217 y 50S-40445218 de la Oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bogotá.

SEXTA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4° artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE

PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3° del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. La demandante invocó como normas violadas los artículos 338 y 363 de la Constitución; 30, 38, 39, 73, 74 y 83 de la Ley 388 de 1997; 1, 26, 43, 44, 333, 334 y 349 del Decreto 327 de 2004; los acuerdos 6 de 1990 y 118 de 2003 y, los Decretos Distritales 734 y 737 de 1993. El concepto de la violación de las anteriores normas se resume así: Manifestó que en la Resolución 1055, del 28 de julio de 2011, la Secretaría Distrital de Planeación señaló que la acción urbanística que cambió el régimen de uso de suelo fue el Decreto Reglamentario 327 de 2004; mientras que en la Resolución 622, del 22 de mayo de 2012, la entidad demandada afirmó que para efectos de la participación en plusvalía el Plan de Ordenamiento Territorial no constituye el hecho generador del tributo, porque es una norma general y abstracta que no contiene reglas específicas relacionadas con predios en

particular, sino que la autorización específica que materializa el hecho generador es la expedición de la licencia urbanística, que concreta las normas generales en usos específicos del suelo.

1. Nulidad por falsa motivación Adujo que ni el Decreto 327 de 2004 ni la licencia urbanística constituyen hecho generador de la participación en plusvalía. Que, de ser el caso, el hecho generador del tributo en cuestión sería la expedición del Decreto 619 de 2000, con el cual se adoptó el Plan del Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Explicó que de conformidad con el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, la clasificación y delimitación del uso del suelo solo puede realizarse mediante el Plan de Ordenamiento Territorial. Que, en ese sentido, el Decreto 327 de 2004 no puede clasificar o delimitar el uso del suelo, y, por esa razón, no puede tenerse como constitutivo de hecho generador de la participación en plusvalía. Agregó que de haberse configurado el hecho generador de la participación en plusvalía, por prever una variación más favorable en el uso del suelo, este sería la expedición del Decreto 619 de 2000. Que, de esa manera, el estudio comparativo que exige la determinación del tributo en cuestión debía realizarse entre el Acuerdo 6 de 1990 y el Decreto 619 de 2000, y no entre el primero y el Decreto 327 de 2004. Para sustentar su afirmación, señaló que antes de la expedición del Decreto 619 de 2000, la norma que regulaba el ordenamiento territorial en Bogotá era el Acuerdo 6 de 1990. Indicó que en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, el predio con matrícula inmobiliaria

50S–40034610 estaba ubicado en un área suburbana de expansión, sometido al tratamiento de incorporación. Es decir que era un predio que debía surtir el proceso de incorporación de nuevas áreas urbanas, para que pudiera ser desarrollado urbanísticamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Acuerdo 6 de 1990. Advirtió que el predio no fue objeto de desarrollo por urbanización, esto es, que no fue incorporado al suelo urbano, y que, por esa razón, no le fueron otorgadas autorizaciones relativas a uso y edificabilidad. Explicó que, con la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial, mediante el Decreto 619 de 2000, el predio entró a formar parte del suelo urbano, es decir que cambió la autorización del uso del suelo. En este sentido, planteó que fue la expedición del Decreto 619 de 2000 la que concretó la acción urbanística constitutiva del hecho generador de la participación en plusvalía. Sostuvo que ese decreto derogó el Acuerdo 6 de 1990, pero, al tiempo, previó un régimen de transición que permitía aplicar la norma derogada y sus reglamentos, en lo que a los usos y tratamientos correspondía, hasta tanto el Plan de Ordenamiento Territorial fuera reglamentado. Consideró así que, por tanto, para el año 2000 y hasta el 11 de octubre de 2004, fecha de inicio de la vigencia del Decreto 327, para poder desarrollar un predio sometido a tratamiento de desarrollo en suelo urbano, y, en consecuencia, obtener la licencia de urbanismo, se debían aplicar los decretos reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990 para el tratamiento de desarrollo, esto es, los decretos 737 y

734 de 1993. Advirtió que, según lo previsto en el Decreto 619 de 2000, el desarrollo por urbanización de los predios ubicados en suelo urbano de tratamiento de desarrollo podía llevarse a cabo mediante un plan parcial. Que, según el artículo 351 del Decreto 619 de 2000, los predios ubicados en suelo urbano con áreas mayores a 10 hectáreas no requerían la adopción de un plan parcial. Añadió que como el área del predio con matrícula inmobiliaria 50S– 40034610 era de 11.571,92m2, su desarrollo urbanístico no exigía un plan parcial sino la obtención de una licencia de urbanismo. Explicó que el Decreto 469 de 2003 modificó el Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, normas que luego fueron compiladas por el Decreto 190 de 2004. Que, en todo caso, el Decreto 469 de 2003 no modificó la exigencia relativa a la adopción de planes parciales, de tal manera que aun bajo la vigencia de esa norma, las licencias de urbanismo se otorgaban de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 6 de 1990 y sus reglamentos. Con fundamento en lo anterior, insistió en que el estudio comparativo de que da cuenta la Resolución 1055 del 28 de julio de 2011 era errado, pues lo contrario implicaría suponer que antes de la expedición del Decreto 327 de 2004, los predios en controversia no podían ser desarrollados por urbanización, conforme con las reglas del Acuerdo 6 de 1990 y los decretos 737 y734 de 1993. Concluyó que la expedición del Decreto 327 de 2004 no constituyó una acción

urbanística que concretara el hecho generador de la participación en plusvalía, pues no representó un cambio normativo que hubiera creado nuevas o mejores situaciones para los predios sino que se trata de una reglamentación de las normas del tratamiento de desarrollo, al que el predio en controversia estaba sometido desde la expedición del Decreto 619 de 2000. Además, reiteró que la Secretaría Distrital de Planeación confundió el hecho generador de la participación en plusvalía con la exigibilidad del tributo, y, por tanto, la Resolución 622 del 22 de mayo de 2012 es nula por desconocer el artículo 83 de la Ley 388 de 1997.

2. Nulidad por violación de los artículos 338 y 363 de la Constitución Afirmó que el hecho generador de la participación en plusvalía, esto es, la expedición del Decreto 619 de 2000, tuvo lugar antes de que el tributo fuera adoptado en Bogotá mediante el Acuerdo 118 de 2003.

Señaló que la Ley 388 de 1997, al crear la participación en plusvalía, fijó algunos elementos del tributo, pero dejó a los municipios la competencia de reglamentar la tarifa y lo correspondiente a su aplicación en el respectivo ente territorial, de modo que solo hasta que el concejo municipal, mediante la expedición del acuerdo correspondiente, decidiera adoptar ese tributo, la participación en plusvalía no era exigible. Sostuvo que la participación en plusvalía en Bogotá fue adoptada mediante el Acuerdo 118 de 2003. Que, por tanto, los hechos que hubieran tenido lugar antes de la expedición de esa norma local, aunque conforme con la Ley 388 de 1997

pudieran calificarse como generadores del tributo, no daban lugar al nacimiento de la obligación. Advirtió que lo contrario implicaría aplicar retroactivamente el Acuerdo 118 de 2003, en contra de lo previsto en los artículos 338 y 363 de la Constitución. Que en el caso del predio con matrícula inmobiliaria 50S–40034610 no se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía, porque la acción urbanística que pudiera generar un cambio normativo tuvo lugar en el año 2000.

3. Nulidad por expedición irregular Planteó que la exigencia de la participación en plusvalía antes de la liquidación definitiva del tributo desconoció el trámite establecido para esos propósitos.

Señaló que la Secretaría Distrital de Planeación pretende exigir el pago de la participación en plusvalía basada en un oficio mediante el que efectuó un “precálculo” del tributo, sin efectuar la liquidación definitiva. Contestación de la demanda El Distrito Capital se opuso a las pretensiones de la demandante. Para el efecto, propuso excepciones y formuló argumentos de fondo. Puntualmente, planteó las excepciones de inepta demanda y de indebida representación de la demandante. Respecto de la excepción de inepta demanda planteó que la demanda no cumple con las exigencias del artículo 162 del CPACA, por cuanto no se identificó al representante legal de Ekko Promotora SA ni se indicó la dirección de notificaciones de esa sociedad. En relación con la indebida representación de la demandante, dijo que el poder con que actúa el apoderado judicial de Ekko Promotora SA fue conferido por el segundo suplente del presidente de esa sociedad.

Advirtió que según los estatutos sociales de la compañía, los suplentes del presidente pueden ejercer la representación legal cuando se dé alguno de los supuestos de falta temporal o absoluta expresamente previstos. Que, en el caso concreto, no se acreditó alguno de esos eventos. Sobre la configuración del hecho generador de la participación en plusvalía adujo que, contrario a lo que señala la demandante, la expedición del Decreto 619 de 2000 no constituye el hecho generador de la participación en plusvalía. Señaló que, según el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el hecho generador de la participación en plusvalía son las acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o aumentar el índice de aprovechamiento del suelo. Que, según la norma referida, constituye hecho generador del tributo en cuestión, entre otros supuestos, “[L]a incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano.” Agregó que, en el caso concreto, la incorporación a suelo urbano que tuvo lugar con el Decreto 619 de 2000 no tuvo la aptitud de permitir el desarrollo de usos más rentables ni mayor edificabilidad. Lo anterior, en razón a que, con la expedición del Decreto 619, el predio en controversia no podía desarrollar usos más rentables ni mayor edificabilidad a la permitida por el Acuerdo 6 de 1990, puesto que era necesaria la adopción de una reglamentación especial, bien fuera mediante unidades de planeamiento zonal – UPZ–, ficha de reglamentación o decreto reglamentario de tratamiento de

desarrollo. Señaló que, por tanto, la incorporación a suelo urbano podía constituir hecho generador de la participación en plusvalía, siempre que, al momento de esa actuación, el predio contara con reglamentación para uso y edificabilidad. Que, en esas condiciones, el Decreto 327 de 2004 fue la decisión administrativa que concretó la actuación urbanística que permitió el cambio del uso del suelo a uno más rentable, pues antes de su expedición, aun con la incorporación del Decreto 619 de 2000, los predios solo podían desarrollarse según los usos permitidos por el Acuerdo 6 de 1990, es decir, usos agrícolas. De otra parte, afirmó que no era cierto que las regulaciones del uso del suelo solo puedan hacerse mediante planes de ordenamiento territorial, pues el Decreto 619 de 2000 estableció que los instrumentos de planeamiento urbanístico, como las reglamentaciones y las disposiciones urbanísticas referidas al ordenamiento del territorio, desarrollan y complementan el Plan de Ordenamiento Territorial. Advirtió que, en consecuencia, el Decreto 327 de 2004 constituye una acción urbanística de carácter general que regula el uso del suelo, y que, por esa razón, el estudio comparativo de normas debía hacerse con esa noma y no con el Acuerdo 6 de 1990, como la demandante lo alegó. Sostuvo que como en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, los predios con matrículas inmobiliarias 50S-40445217 y S-40445218 no fueron incorporados al área urbana y no les fueron asignados usos de edificabilidad ni usos urbanos, estos

conservaron los usos agrícolas hasta la expedición del Decreto 327 de 2004. Advirtió que no era cierto que con la sola incorporación al suelo urbano de los predios, que tuvo lugar con la expedición del Acuerdo 619 de 2000, se les hubiera permitido el desarrollo urbanístico previsto en los decretos 737 y 734 de 1994 – reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990–. Lo anterior, porque el Acuerdo 6 de 1990 fue derogado por el Decreto 619 de 2000, y porque la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 515 ibídem no permitía aplicar las normas reglamentarias como desarrollos de la norma vigente, esto es, del Decreto 619. Por último, dijo que la posibilidad de desarrollar los predios sin la adopción de un plan parcial, por tener un área inferior a 10 hectáreas, solo fue establecida hasta la expedición del Decreto 327 de 2004; de tal forma que no podía aplicarse para el desarrollo urbanístico regulado en el Acuerdo 6 de 1990. Sobre la nulidad por violación de los artículos 338 y 363 de la Constitución insistió en que la acción urbanística que generó la participación en plusvalía fue la expedición del Decreto 327 de 2004, que es posterior al Acuerdo 118 de 2003, mediante el que se reglamentó el tributo en Bogotá. Sobre la nulidad por expedición irregular señaló que el Decreto 084 de 2004, “por el cual se definen los lineamentos para regular la operatividad de la liquidación del efecto plusvalía y la determinación privada de la participación en plusvalía”, reguló

los actos administrativos de precálculo del efecto plusvalía. E

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