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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00273-01(21064)-2015

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00273-01(21064)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ENTIDADES PÚBLICAS EN EL EFECTO PLUSVALÍA – Beneficiarias.

Reiteración de jurisprudencia. Pueden beneficiarse de la plusvalía que sus actos generen / PLUSVALÍA – Definición. Beneficio económico que recibe el propietario de un inmueble como consecuencia de una actuación de una entidad pública. Contribución diferente a la de valorización / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – Noción. Tributo que pueden cobrar los municipios o el distrito / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Procedimiento. Relación de acciones urbanísticas / ACUERDOS MUNICIPALES Y DISTRITALES – Naturaleza. Medio a través del cual se determina la aplicación de la participación en la plusvalía En primer lugar, la Sala precisa que se ha pronunciado sobre el derecho de las entidades públicas a participar de la plusvalía que generen las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, consagrado en el artículo 82 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 388 de 1997. La jurisprudencia de la Sala ha sostenido, con fundamento en la norma constitucional y la noción prevista en el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, que la plusvalía es un tributo que grava el mayor valor que adquieren los bienes raíces como consecuencia de la acción urbanística desarrollada por las entidades públicas en la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. Asimismo, ha destacado que la doctrina ha definido la participación en la plusvalía como “un verdadero tributo inmobiliario que grava el

incremento de valor de los inmuebles que resulta de las actuaciones urbanísticas que determina la ley” y en esos términos la considera como una clase de contribución, pero diferente a las tradicionales contribuciones de valorización.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 73

PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Elementos que conforman la obligación tributaria / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA – Son las decisiones administrativas / DECISIONES ADMINISTRATIVAS QUE CONFIGURAN ACCIONES URBANÍSTICAS – Enunciación / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – No constituye una autorización que configure el nacimiento de la obligación tributaria / ENGLOBE DE TERRENOS

COMO HECHO GENERADOR DE PLUSVALÍA – Determinación /

LIQUIDACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA DE PREDIOS LOCALIZADOS EN

UPZ EN BOGOTÁ - Determinación / EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO – Alcance Se ha referido a los elementos esenciales de este tributo, en el sentido de señalar que el sujeto activo de este gravamen es el distrito o municipio en el que está ubicado el predio beneficiado, el sujeto pasivo es el respectivo propietario o poseedor de esos bienes inmuebles, el hecho generador está previsto en los artículos 74 y 87 de la Ley 388 de 1997, la base gravable se determina de acuerdo con los parámetros y la metodología previstos por el legislador teniendo en cuenta el hecho que la haya generado y, la tarifa que el ente territorial puede fijar entre el

30% y el 50% del mayor valor por metro cuadrado. En cuanto al hecho generador, la jurisprudencia indicada ha sido constante en el sentido de señalar que en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el legislador consagró como hechos generadores “las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de esta ley, y que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento (Territorial) o en los instrumentos que lo desarrollen”; y que la misma norma prevé como hechos generadores los siguientes: (i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano; (ii) El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; y (iii) La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez. Que el artículo 8º de la Ley 388 de 1997, al que remite el artículo 74 ibídem, establece que la función pública de ordenamiento territorial local se ejerce mediante la acción urbanística referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en el uso del suelo. Norma que prevé varias acciones urbanísticas y señala que dichas acciones deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o

complementen. Por otra parte, que el artículo 83 ibídem establece los eventos en los que es exigible la participación en la plusvalía, (…) En resumen, el hecho generador lo constituye la decisión administrativa contentiva de una acción urbanística, es decir, de una actuación relacionada con el ordenamiento territorial o la intervención del uso del suelo, que autorice específicamente a destinar un inmueble a un uso más rentable o a permitir una mayor área construible que incremente el aprovechamiento del suelo, acción que debe estar conforme con el POT o con los instrumentos que lo desarrollan o complementan. (…) El asunto debatido se relaciona con predios ubicados en el Distrito Capital, por lo que es preciso señalar que el legislador, expresamente, autorizó a los concejos municipales y distritales para establecer, mediante acuerdos de carácter general, las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía, en sus respectivos territorios. En virtud de esa autorización, el Concejo de Bogotá estableció las normas para la aplicación de la participación en plusvalía derivada de la acción urbanística en el Distrito Capital, mediante el Acuerdo 118 del 30 de diciembre de

2003. En el artículo 3, expresamente, señaló como hechos generadores, los siguientes: (i) “El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo” y (ii) “La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez”, autorizaciones específicas que deben estar de acuerdo con el POT o con los instrumentos que lo desarrollen. En el “parágrafo primero” del mismo

artículo, dispuso que el POT especificará y delimitará las zonas y subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas, las que se tendrán en cuenta para determinar el efecto de la plusvalía o los derechos adicionales de construcción y desarrollo, cuando fuere el caso. (…) Según esta disposición, si el englobe de terreros produce mayor aprovechamiento del suelo hay lugar a la participación en la plusvalía, que se liquidará con ocasión de la solicitud de la licencia de construcción. Teniendo en cuenta que las acciones urbanísticas que constituyen el hecho generador de la plusvalía deben estar acordes con el POT o con los instrumentos que lo desarrollan, es preciso referirse a las normas correspondientes, así: El Plan de Ordenamiento Territorial – POT, del Distrito Capital, fue adoptado mediante el Decreto 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003, que luego fueron compilados en el Decreto 190 de 2004. Desarrollan y complementan el POT los instrumentos de planeamiento definidos en el artículo 43 ib., entre los que están las Unidades de Planeamiento Zonal –UPZ que tienen como propósito “definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo a la dinámica productiva de la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando a los actores sociales en la definición de aspectos de ordenamiento y control normativa escala zonal”. El Alcalde del Distrito Capital profirió el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, publicado en el Registro Distrital 2840 del 26 de marzo de 2003, por el que reglamentó las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ números 88 - El Refugio y 97 - Chico - Lago, de la localidad de

Chapinero, expidió las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el mismo decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana e incluyó nuevas áreas bajo este tratamiento. La Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital expidió la Resolución Nº0220 del 22 de abril de 2004, por la que liquidó el efecto plusvalía causado en relación con cada uno de los inmuebles localizados en las zonas o subzonas objeto de dicha participación, correspondientes a las UPZ Nº (…) 88/97 (…) y determinó el monto de la participación en plusvalía de conformidad con las tarifas aprobadas por el Concejo Distrital. (…) Con esta Resolución, la Administración Distrital liquidó el efecto plusvalía de predios localizados en las UPZ señaladas en la misma resolución, entre las que está la UPZ 88 a la que pertenecen los predios de la demandante. Sin embargo, el mismo acto prevé que, en los casos en los que el englobe de terrenos produzca un incremento en la edificabilidad, el predio resultante de ese englobe será objeto de la participación en plusvalía que liquidará y declarará el propietario o poseedor del inmueble beneficiado que solicitó la licencia de construcción, con base en el efecto de plusvalía calculado, de manera general, en el Informe Técnico de la respectiva UPZ. Conforme con la normativa a la que la Sala hizo referencia y que regula en el Distrito Capital, de un lado, la participación en la plusvalía y, de otro, el ordenamiento territorial local, en los casos en que el englobe de lotes de terreno

produzca un incremento en el área construible, el predio resultante de dicho englobe será objeto de la participación en la plusvalía que liquida y declara, conforme lo establece el mismo ordenamiento, el propietario o poseedor del inmueble beneficiado que solicitó la licencia de construcción. En el caso, el hecho que generó el incremento del valor del inmueble fue la decisión administrativa que autorizó el mayor aprovechamiento del suelo al permitir una mayor área construible en los terrenos englobados, ubicados en la calle 90 Nº19C-25/41 de la UPZ 88El Refugio, acción urbanística específica que obliga a la participación de la plusvalía, gravamen que debe liquidar y pagar el propietario del bien objeto del beneficio al solicitar la licencia de construcción, como lo establece la norma. De otra parte, si bien, con el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003 la Administración Distrital reglamentó la UPZ a la que pertenecen los bienes raíces de la demandante y, en el artículo 8, estableció normas para el englobe y subdivisión de predios, esta acción urbanística es de carácter general y abstracta que desarrolla el POT pero respecto de las zonas reguladas [UPZ 88 - El Refugio y 97 - Chico - Lago], no es individual y específica para los terrenos de la actora, por tanto, no es la actuación administrativa que, en el caso, generó la plusvalía. Además, debe tenerse en cuenta que, en el presente asunto, se verificó el supuesto de hecho previsto en la norma especial, según el cual, en los casos en que por efecto del englobe de terrenos se produzca una autorización específica de la Administración que

permita un mayor aprovechamiento del suelo y que esté acorde con el Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, el propietario o poseedor de los terrenos debe participar un porcentaje de esa plusvalía al Distrito Capital. En efecto, la actora solicitó el cálculo del efecto plusvalía para el englobe de los predios ubicados en la calle 90 Nº19C-25/41 “beneficiados con un mayor aprovechamiento edificatorio y/o un uso económico más rentable” que, luego de adelantarse el trámite legal, con fundamento en el Informe Técnico rendido por la UAE Catastro Distrital, la demandada liquidó por metro cuadrado de terreno para efecto del englobe de esos terrenos.

FUENTE FORMAL: DECRETO EXTRAORDINARIO 2821 DE 1974 – ARTÍCULO 23 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 83 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 87 / ACUERDO 118 DE 2003 (CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ) – ARTÍCULO 3 / ACUERDO 118 DE 2003 (CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTÁ) – ARTÍCULO 5 / DECRETO 619 DE 2000 / DECRETO 075 DE 2003 / DECRETO 469 DE 2003 / DECRETO DISTRITAL 084 DE 2004 – ARTÍCULO 7 / DECRETO 190 DE 2004 - ARTÍCULO

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PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY TRIBUTARIA – No violado /

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS EN MATERIA TRIBUTARIA – Configuración. La garantía prevista en la normativa citada impide que el acto que decide el recurso gubernativo fije una suma superior a la impuesta en el acto principal De lo anterior, la Sala colige que la acción urbanística específica que dio origen a la plusvalía es la licencia de construcción, en la que la Administración autorizó una mayor área construible en los terrenos objeto del englobe, es decir, un mayor aprovechamiento del suelo. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en la normativa, el hecho generador ocurrió en vigencia del Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003, toda vez que la autorización del aumento del área edificada, se dio en razón del englobe de los predios objeto de la licencia de construcción solicitada el 5 de julio de 2006 y expedida el 18 de enero de 2007, razón por la que no se dará prosperidad al cargo alegado por la actora de violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria. Por otra parte, la demandante sostiene que la actuación viola el principio de la no reformatio in pejus porque la Administración, al resolver el recurso de reposición, agravó su situación al aumentar el valor del efecto plusvalía, liquidado inicialmente. Al respecto, la demandada aduce que dicho principio no es aplicable en materia administrativa y que, al decidir los recursos gubernativos, la Administración tiene la facultad de corregir los errores en los que, previamente, haya incurrido. Debe precisarse que en sede administrativa la actora cuestionó el cálculo realizado por la Secretaría de

Planeación y, según los argumentos expuestos en el recurso, solicitó la reducción del monto estimado del efecto plusvalía. Se advierte que ante la jurisdicción la actora no discute ni el método ni el procedimiento utilizado para el cálculo del efecto plusvalía por metro cuadrado de terreno para el englobe de los predios ubicados en la calle 90 Nº19C-25/41, a que se refieren los actos acusados, por lo que únicamente, la Sala decidirá si el hecho de aumentar el valor de la plusvalía por metro cuadrado (m2) de terreno de $335.509,42, determinado en la Resolución Nº0247 del 6 de febrero de 2009, a $499.798,32 fijado en la Resolución Nº0575 del 9 de mayo de 2012, viola el principio de la no reformatio in pejus. (…) Según la jurisprudencia, el artículo 23 del Decreto Extraordinario 2821 de 1974 es aplicable a los municipios y departamentos, según lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002; por tanto, al decidir los recursos, la Administración local, si bien puede corregir los errores en que haya incurrido, por ningún motivo puede fijar una suma mayor a la liquidada en el acto recurrido, en garantía de los derechos del administrado. En el caso, la Secretaría Distrital de Planeación, en la Resolución Nº0247 de 2009, determinó el efecto plusvalía en $335.509,42 m2, con fundamento en el Informe Técnico rendido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital mediante el Oficio N° 1-2008-07645 del 22 de febrero de

2008, complementado con el Oficio N° 1-2008-24913 (sin fecha) y el Informe Técnico suscrito por las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y de Planeación Territorial de esa entidad. Posteriormente, al decidir el recurso de reposición, lo fijó en la suma de $499.798,32 m2 con fundamento en nuevo Informe Técnico de la UAECD, contenido en el “oficio 1-2011-43093 del 29 de septiembre de 2011”. Aunque el incremento del efecto plusvalía puede obedecer a razones de carácter técnico, no discutidas en el proceso, la garantía prevista en la normativa citada impide que el acto que decide el recurso gubernativo fije una suma superior a la impuesta en el acto principal, por lo que se dará prosperidad al cargo.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 118 DE 2003 (CONCEJO DISTRITAL DE

BOGOTÁ)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00273-01(21064)

Actor: VARGAS Y CIA INVERSIONES S. C. A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA - SECRETARIA DISTRITAL DE

PLANEACION FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 5 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, mediante la cual

accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva del fallo apelado dispuso: “PRIMERO: ANÚLASE el artículo 2 de la Resolución Nº0575 de 9 de mayo de 2012 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. “SEGUNDO: A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, DECLÁRASE que la sociedad VARGAS & CIA INVERSIONES S.C.A. identificada con NIT 830105969-4, solamente está obligada a liquidar y pagar la participación del efecto plusvalía determinado en la Resolución Nº0247 de 6 de febrero de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación. “TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda. “CUARTO: No se condena en costas por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.” ANTECEDENTES El 26 de octubre de 2006, la demandante solicitó el cálculo del efecto plusvalía para el englobe de los siguientes predios1: Nomenclatura2 Chip Matrícula inmobiliaria

1. Calle 90 Nº21-41 AAA0095YRWW 50C-739590

2. Calle 90 Nº21-25 AAA0095YRXS 50C-411533

La subsecretaría de planeación socioeconómica de la Secretaría Distrital de Planeación, inicialmente, profirió la Resolución Nº0121 del 13 de febrero de 2007, por la que declaró “como precálculo del efecto plusvalía por m2 de suelo para los predios localizados en la Calle 90 Nº21-41 y Calle 90 Nº21-25 en CIENTO

CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS por metro cuadrado de suelo ($153.535), en pesos de enero de 2007. Por consiguiente, la tarifa a pagar equivalente al 50% para el presente año es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS 1 Fl. 180 c.a. 2 Corresponde a la nomenclatura anterior. SESENTA Y SIETE PESOS ($76.767) por metro cuadrado de área de terreno, aplicable sobre el área del lote”3. El 28 de marzo de 2007, la actora declaró y pagó el gravamen, así: Datos Predios Dirección Cll 90 Nº21-41 Cll 90 Nº21-25 Área de terreno objeto de la participación 640.80 640 Efecto plusvalía por m2 de suelo $153.535 $153.535 Base gravable $98.385.000 $98.262.000 Tarifa 50% 50% Participación a cargo efecto plusvalía4 $49.193.000 $49.131.000 Previo trámite legal5el Secretario Distrital de Planeación expidió la Resolución Nº0247 del 6 de febrero de 2009, mediante la que resolvió: “ARTÍCULO 1. Determinar que el efecto plusvalía por metro cuadrado de terreno para el englobe de (los) predios ubicados en la calle 90 Nº19C-25/416 […], es el indicado de manera general en el siguiente cuadro, de conformidad con los avalúos y cálculos realizados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. 3 El considerando final del acto dice: “que los valores establecidos en la presente resolución son un

precálculo cuya validez es confirmada o desvirtuada por el avalúo realizado por la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital. En el caso en que el valor definido por el UACD sea mayor, el contribuyente deberá cancelar a la administración distrital la suma restante. En caso contrario, la administración Distrital devolverá al contribuyente el excedente” [Cfr. Fl. 25 c.p.]. 4 Ver las declaraciones y los recibos de pago [Fls. 128 y 129 y 130 y 131 c.p.] 5 La Secretaría de Planeación solicitó a la UAE de Catastro Distrital el cálculo del efecto plusvalía para el englobe de los predios de la calle 90 Nº21-25/41 hoy Calle 90 Nº19C-25/41, con el oficio 2-2007-37185. La UAECD presentó el informe correspondiente en el oficio Nº1-2008-07645 del 22 de febrero de 2008 [Fl. 175 c.a.]. La SDP planteó algunas objeciones con el oficio Nº2-2008-06606 del 29 de febrero de 2008 [Fl. 140 c.a.], a las que la UAECD respondió con el oficio Nº1-2008-24913 del 11 de junio de 2008 [Fl. 145 c.a.]. Las Subsecretarías de Planeación Socioeconómica y de Planeación Territorial rindieron el informe técnico de “julio de 2008” [Fl. 106 c.a.]. 6 Nomenclatura actualizada.

VALOR M2

VALOR M2

TERRENO VALOR M2

AC TERRENO AC

06/90 TERRENO POTPLUSVALÍA

06/90 IPC 20 M2

ACTUALIZADO

20 MARZO MARZO TERRENO 20 MARZO $ 2002 $ 2003 $ 2003 $862.000,00 $1.074.815,06 $926.490,58 $1.262.000,00 $335.509,42 “ARTÍCULO 2. Aplicar las tarifas adoptadas por el Concejo Distrital para determinar el monto de la participación en plusvalía por metro cuadrado, con base en el efecto de plusvalía, de la siguiente manera: El 40% si la participación fue declarada y pagada en el año 2005 y el 50% si la participación es declarada y pagada a partir del año 2006. “ARTÍCULO 3. Los montos del efecto de plusvalía y de la participación en plusvalía que se liquidan en esta resolución serán ajustados, de acuerdo con la variación de(l) índice de precios al consumidor (IPC) de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1788 de 2004 y el artículo 79 parágrafo 2 de la Ley 388 de 1997. “ARTÍCULO 4. Se adopta como parte integral de la presente resolución el ‘informe resumen del cálculo de efecto plusvalía’, suscrito por las subsecretarías de planeación socioeconómica y de planeación territorial de la Secretaría Distrital de Planeación. “ARTÍCULO 5. Para fines de publicidad frente a terceros, una vez en firme la liquidación del efecto y del monto de la participación en plusvalía contenida en esta resolución, se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de los inmuebles objeto de la misma

o del resultante del englobe o de los segregados en el anterior, los cuales están vigentes. “ARTÍCULO 6. […]”7 Contra el acto anterior, la actora interpuso el recurso de reposición8. La Secretaria Distrital de Planeación lo desató mediante la Resolución Nº0575 del 9 de mayo de 20129, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Negar las pretensiones de la recurrente, toda vez que como queda demostrado no es cierto que se haya vulnerado el principio de retroactividad tributaria, según lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. “ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el cuadro contenido en el artículo 1º de la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el entonces Secretario Distrital de Planeación, el cual quedará de la siguiente manera:

VALOR M2 A 20 VALOR M2

DE INDEXADO A 20 VALOR M2 A 20 PLUSVALÍA

MARZO DE 2002

DE MARZO

MARZO 2003 2003 $1.072.000,00 $1.152.201,68 $1.652.000,00 $499.798,32

“[…].” DEMANDA 7 Fls. 25 c.p. 8 Fl. 36 c.p. 9 El Director de Economía Urbana pidió a la UAECD concepto técnico que le permitiera a la SDP dar respuesta a los argumentos esgrimidos por la recurrente frente al informe técnico en que apoyó el acto, expedido por esa misma UAE, radicado bajo el Nº1-2008-24913 del 11 de junio de 2008 [Fl. 87 c.a.]. La

UAECD dio respuesta con los oficios que están en los folios 52 y 41 c.a. La demandante, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERA. Que se declare la violación de las normas mencionadas. “SEGUNDA: Que se declaren nulas las resoluciones: i) 0247 del 06 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía causado en relación con el englobe de predios de la calle 90 Nº19C-25/41, identificados con chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533; y ii) 0575 del 09 de mayo de 2012, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía causado en relación con el englobe de predios de la calle 90 Nº19C-25/41, identificados con chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533. “SEGUNDA SUBSIDIARIA: Que se declare nula la Resolución 0575 del

09 de mayo de 2012, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., por medio de la cual se liquida el efecto de plusvalía causado en relación con el englobe de predios de la calle 90 Nº19C-25/41, identificados con chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533. “TERCERA: Que como consecuencia de la pretensión SEGUNDA y a título de restablecimiento del derecho se declare que no hay lugar a la liquidación del efecto plusvalía y obligándosele a la demandada a devolver los dineros pagados por el pre-cálculo, los cuales ascienden a la suma de NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS ($98.324.000). “TERCERA SUBSIDIARIA: Que como consecuencia de la pretensión SEGUNDA SUBSIDIARIA y a título de restablecimiento del derecho se practique nueva liquidación del efecto de plusvalía causado en relación con el englobe de predios de la calle 90 Nº19C-25/41, identificados con chips AAA0095YRWW y AAA0095YRXS y folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50C-00739590 y 50C-00411533, concluyéndose que la operación de englobe realizada genera el

efecto plusvalía señalado en la Resolución 0247 del 6 de febrero de 2009, expedida por el Secretario Distrital de Planeación de Bogotá D.C. “CUARTA: Que como consecuencia de la pretensión TERCERA, se reconozcan los intereses generados, desde la fecha de entrega, de los dineros a devolver por parte de Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Planeación, a la tasa legal, con la corrección monetaria correspondiente.” Indicó como normas violadas las siguientes:  Artículos 29 y 338 de la Constitución Política  Artículo 74 de la Ley 388 de 1997  Acuerdo 118 de 2003 del Distrito de Bogotá Desarrolló el concepto de la violación, así: La Administración aplicó el Acuerdo Distrital 118 de 2003 de manera retroactiva. Acto que estableció las condiciones generales para la aplicación de la participación en plusvalía en la Capital, contemplada en el artículo 82 de la Constitución Política y en los artículos 73 y siguientes de la Ley 388 de 1997. Con fundamento en los artículos 74 y 83 de la Ley 388 de 1997, que hacen referencia al hecho generador y la exigibilidad y cobro de la participación en la plusvalía, sostuvo que el gravamen se genera por hechos específicos y se exige con posterioridad a la actuación administrativa que la haya generado. La plusvalía en cuestión tuvo origen en el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003, esto es, la acción urbanística que reglamentó la Unidades de Planeamiento Zonal [UPZ] Nº88/97 Chicó – Lago/ El Refugio, razón por la que no podía aplicarse el

Acuerdo 118 del 30 de diciembre de 2003. La Ley 388 de 1997 autorizó a las entidades territoriales para aplicar la participación en la plusvalía en cada territorio, por tanto, hasta que la autoridad no lo establezca no existe el gravamen en ese lugar. No puede tenerse como hecho generador del gravamen la solicitud del englobe o la solicitud de la licencia de construcción, pues se desconocería el artículo 74 de la Ley 388 de 1997. La actuación viola el principio de la “no reformatio in pejus”, toda vez que al resolver el recurso de reposición agravó la situación del recurrente, al aumentar el valor del gravamen determinado inicialmente. SUSPENSIÓN PROVISIONAL Con la demanda la actora solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados. Previo traslado de la solicitud y respuesta de la demandada, el juzgador negó la medida cautelar, por auto del 23 de enero de 201310.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 10 Cfr. fls. 1, 2, 14 y 27 c.s.p.

El demandado, al contestar la demanda, propuso las siguientes excepciones: (i) “falta de agotamiento de la conciliación extrajudicial” de que trata el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, (ii) “falta de integración del litis consorcio necesario” porque, a su juicio, el juez debió notificar a la UAE de Catastro Distrital, entidad que realizó el cálculo definitivo del efecto plusvalía en controversia y las que resulten probadas. En cuanto a la alegada aplicación retroactiva del Acuerdo 118 de 2003, con

fundamento en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, que define el hecho generador de la participación en la plusvalía, la demandada precisó que la obligación tiene origen en “la autorización específica para destinar el inmueble a un uso más rentable o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada”. El POT es un instrumento de planeación del desarrollo esquemático y general de la ciudad, en el que se fijan reglas generales, impersonales y abstractas; “pertenece a la etapa de planeación y es la culminación de la fase de formulación del plan”. El POT no contiene determinaciones de carácter subjetivo e individual para predios específicos, por ende, no cumple la condición de autorización específica para considerar que es la decisión que reúne las exigencias legales para dar origen a la obligación tributaria. Los decretos que reglamentaron las unidades de planeamiento zonal o que adoptaron planes parciales, como el ca

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