🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00331-02(21129)-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00331-02(21129)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA

Y CAMBIARIA – Facultades de la Dian / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Personas que no pueden acceder a este beneficio / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA, ADUANERA Y CAMBIARIA – Aprobación La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros

hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscribe a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su

momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos: 1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.3.2.- prueba del

pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado. 1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional. 1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1739 DE 2014 – ARTICULO 55 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO 1 / LEY 1430 DE 2010 – ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 4 / DECRETO

1123 DE 2015 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 1123 DE 2015 – ARTÍCULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00331-02 (21129)

Actor: PAE COLOMBIA LTDA.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la sociedad PAE COLOMBIA LTDA., y por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente facultadas para conciliar y a quienes se les reconoce personería en esta providencia.

ANTECEDENTES 1.- El 19 de octubre de 2012, la sociedad PAE COLOMBIA LTDA., con NIT. 830.129.912-9, mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Aforo N° 322412011000068 del 20 de mayo de 2011, y de su confirmatoria, la Resolución N° 900.109 del 19 de junio de 2012, que liquidaron oficialmente el impuesto al patrimonio del contribuyente,

correspondiente al año gravable 2006. 2.- Mediante la sentencia del 30 de abril de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de negar las pretensiones de la demanda1, decisión que fue apelada por el apoderado de la parte demandante, el 21 de mayo de 20142. 3.- Mediante auto del 11 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado, contra la sentencia del 30 de abril de 20143. El proceso fue radicado en esta Corporación el 2 de julio de 20144 y repartido al Despacho Ponente el 4 de julio siguiente5. 4.- El 19 de junio de 2015, la apoderada de la sociedad demandante presentó ante la U.A.E., DIAN, solicitud de conciliación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley 1739 de 20146. 5.- El 22 de octubre de 2015, las partes suscribieron la fórmula conciliatoria7. 6.- El 27 de octubre de 2015, las partes radicaron ante el Consejo de Estado la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia, para efectos de su aprobación8. 7.- En la actualidad, el expediente se encuentra al Despacho para fallo de segunda instancia. CONSIDERACIONES 1.- RÉGIMEN JURÍDICO 1 Folios 324 a 354 del c. p. 2 Folios 356 a 359 del c. p. 3 Folio 361 del c.p. 4 Folio 364 del c.p.

5 Folio 367 del c.p. 6 Folios 387 a 389 del c. p. 7 Folios 395 a 397 del c. p. 8 Folio 386 del c. p. 1.1.- La Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, por la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones, en el artículo 55 prevé la Conciliación Contenciosa Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria y faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos, en materia tributaria y aduanera. Para el efecto, se establecieron las siguientes condiciones, requisitos y montos, en lo que respecta a los procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales: 1.1.1.- Que los contribuyentes, agentes de retención, responsables y usuarios aduaneros hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, antes de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, antes del 23 de diciembre de 2014. 1.1.2.- Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 1.1.3.- Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4.- Que se adjunte la prueba de pago de las obligaciones, objeto de conciliación, según el caso. 1.1.5.- Que se aporte la prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo, objeto de conciliación, correspondiente al año gravable

2014, siempre que hubiere lugar al pago del mismo. 1.1.6.- Que la solicitud se presente ante la UAE DIAN, hasta el 30 de septiembre de 2015. 1.1.7.- Que la fórmula conciliatoria se suscribe a más tardar el 30 de octubre de 2015. 1.1.8.- Que esta fórmula se presente para su aprobación ante el juez o corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 1.2.- No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, y los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, normas que en su momento autorizaron conciliar pretensiones de carácter tributario, si al 23 de diciembre de 2014 se encuentran en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.- El artículo 55 de la Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014, fue reglamentado por el Decreto 1123 de 27 de mayo de 2015, normativa que en los artículos 3º, 4º, 5º y 6º se refiere a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; a la determinación de los valores a conciliar en los procesos contencioso administrativos tributarios aduaneros y cambiarios; a los

requisitos de la solicitud de conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria y a la presentación y suscripción de la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo 5º del citado decreto, la solicitud de conciliación contencioso administrativa deberá ser presentada por los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros, y del régimen cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. DIAN o ante el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la U.A.E. DIAN, respectivo. A esta solicitud se deben anexar los siguientes documentos:  1.3.1.- Prueba del pago de la liquidación privada de los impuestos o retenciones, correspondientes al período objeto de demanda, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.  1.3.2.- prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en única o primera instancia ante Juzgados o Tribunales administrativos, o del ochenta por ciento (80%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos en segunda instancia ante Tribunales Administrativos y Consejo de Estado.  1.3.3.- Prueba del pago del valor determinado en la declaración o declaraciones del año 2014 correspondientes al mismo impuesto objeto de la conciliación, conforme con los plazos previstos por el Gobierno Nacional.  1.3.4.- Copia del auto admisorio de la demanda.

2.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN Y FÓRMULA CONCILIATORIA 2.1.- El 19 de junio de 20159, la apoderada de la sociedad demandante presentó solicitud de conciliación ante la U.A.E., DIAN, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2.- Mediante el Acta de Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo Nº 009 del 28 de septiembre de 201510, se decidió conciliar la suma de $151.830.400, de los que $57.660.000 corresponden a la sanción, $90.077.600 a los intereses y $4.092.800 a la actualización del impuesto y período en discusión, por haberse verificado el cumplimiento de los requisitos. 2.3.- El 22 de octubre de 201511, se suscribió la Fórmula de Conciliación Contencioso Administrativa, en la que las partes acordaron conciliar lo siguiente: Valor a conciliar (teniendo Sanción $57.660.000 (80%) en cuenta el certificado Intereses $ 90.077.600 (80%) expedido por la División de Actualización $4.092.800 (80%) Gestión de Cobranzas o División de Gestión de Recaudo y Cobranzas según el caso) VALOR TOTAL A CONCILIAR $151.830.400 2.4.- El 27 de octubre de 201512, se radicó ante el Consejo de Estado el escrito mediante el cual los apoderados de las partes presentaron la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia.

3.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

3.1.- Presentación de la demanda antes del 23 de diciembre de 2014 9 Folios 387 a 391del c. p. 10 Folios 398 y 399 del c.p. 11 Folios 395 a 397 del c. p. 12 Folio 386 del c. p. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos demandados en este proceso, se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de octubre de 201213. 3.2.- Demanda admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 12 de diciembre de 2012, antes de la solicitud de conciliación14. 3.3.- Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para fallo, por lo que aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4.- Pago de las obligaciones objeto de conciliación En la verificación de requisitos que se hizo en la Fórmula de Conciliación suscrita el 22 de octubre de 2015, se señaló que se acredita la prueba del pago de los valores a que haya lugar que proceda la conciliación y se indicó que “El demandante realizó el día 20 de mayo de 2015, con recibo oficial No. 4907039387505, el pago de $45.047.600, valor que corresponde al impuesto, $62.417.000, por concepto de sanción, por concepto de intereses la suma de $85.686.00015”. Y agregó que el requisito referido en el epígrafe se cumplió, al afirmar: “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y

Cobranzas o División de Gestión de Cobranzas (Folio 60)”: En tal sentido, obra el Recibo Oficial de Pago de Impuestos Nacionales Nº 490703938750 5 del 18 de junio de 201516, con un pago total de $193.150.000. Por lo tanto, se acreditó el pago al que se refiere la norma en cita. 3.5.- Pago de la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2014 13 Folios 2 a 19 del c.p. 14 Folios 223 y 224 del c.p. 15 Folio 395 del c.p. 16 Folio 408 del c.p. El Director Seccional de Impuestos de Bogotá, en la Fórmula de Conciliación suscrita el 12 de octubre de 2015, señaló que “no procede” el pago referido17. 3.6.- Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de septiembre de 2015 La solicitud de conciliación se presentó el 19 de junio de 2015, ante la U.A.E. - DIAN. 3.7.- Suscripción de la fórmula conciliatoria a más tardar el 30 de octubre de 2015 La Fórmula Conciliatoria se suscribió el 22 de octubre de 2015, por la apoderada de la sociedad demandante y por el Director Seccional de Impuestos de Bogotá, previo acuerdo conciliatorio aprobado por el Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bogotá, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2015, según consta en el Acta No. 00918. 3.8.- Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días

hábiles siguientes El 27 de octubre de 2015, los apoderados de las partes, presentaron ante el Consejo de Estado la solicitud de aprobación de la fórmula conciliatoria, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales19. 3.9.- Manifestación de no encontrarse en mora El Director Seccional de Impuestos de Bogotá, en la Fórmula de Conciliación suscrita el 22 de octubre de 2015, afirmó que el requisito aludido se cumple, tema sobre el cual indicó: “Validado con la certificación de la División de Gestión de Recaudo y Cobranzas (Folio 60)20”. 3 CONCLUSIÓN 17 Olio 396 del c.p. 18 Folio 297 c.p. 19 Folio 396 del c. p. 20 Ibídem 16. Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014 y en su Decreto Reglamentario 1123 de 2015, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- APRUÉBASE el acuerdo conciliatorio suscrito entre la sociedad PAE COLOMBIA LTDA. con NIT. 830.129.912-9 y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Aforo Nº 322412011000068 del 20 de mayo de 2011 y de la

Resolución Recurso de Reconsideración Nº 900.109 del 19 de junio de 2012, actos por medio de los cuales la U.A.E., DIAN liquidó el impuesto al patrimonio del contribuyente, por el año gravable 2006. SEGUNDO.- DECLÁRASE terminado el proceso Nº 250002337000201200331 02 (21129). Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Presidente de la Sección

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...