CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00379-01(22268)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00379-01(22268)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA
IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO
DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR - Configuración La Consejera de Estado doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, manifestó su impedimento para conocer de este asunto, por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, porque conoció en primera instancia del proceso de la referencia. En consecuencia, solicitó que se acepte el impedimento y que se le separe del conocimiento del mismo. Teniendo en cuenta las razones que fundamentan el citado impedimento y con fundamento en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 150 del CPACA, la Sala, integrada por tres Consejeros de Estado, quienes conforman el cuórum decisorio, encuentra fundada la solicitud de impedimento, motivo por el cual, la acepta y, en consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) -
ARTÍCULO 150
PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL QUE DETERMINA EL EFECTO DE PLUSVALÍA CUANDO AL CABO DE CINCO AÑOS DE ESTAR EN FIRME LA
AUTORIDAD NO HA REALIZADO LOS ACTOS QUE LE
CORRESPONDAN PARA EJECUTARLO - Improcedencia / ACTO
ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Características / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL - Efectos / PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PBOT DEL MUNICIPIO DE FUNZANaturaleza Jurídica / ACTO QUE ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Naturaleza jurídica / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Exigibilidad. Se deriva de los actos representativos del beneficio de plusvalía, esto es, de los actos que lo individualizan, tales como la licencia urbanística, la transmisión del derecho de dominio, entre otros / PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE HACE EXIGIBLE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA CUANDO AL CABO DE CINCO AÑOS DE ESTAR EN FIRME LA AUTORIDAD NO HA REALIZADO LOS ACTOS QUE LE CORRESPONDAN PARA EJECUTARLO - Procedencia. La pérdida de fuerza ejecutoria se podría predicar de los actos particulares que individualizan y hacen exigible el beneficio de la plusvalía, no de los actos generales que autorizan y crean el efecto de plusvalía Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA [E]s necesario precisar, que el PBOT y el Acuerdo 08 de 2003 son actos generales, cuya ejecutoria supone la expedición de decisiones particulares
que concreten sus efectos en cada uno de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiarios del efecto plusvalía, y que por lo tanto, no están sometidos a la condición temporal del artículo 91-3 del CPACA, según la cual, los actos que al cabo de cinco (5) años de estar en firme no han sido ejecutados pierden obligatoriedad y no pueden ser ejecutados. Repárese en que por tratarse de actos generales, estos tienen vocación de permanencia, comoquiera que producen efectos generales y abstractos, y sirven de marco y regulación para una serie de situaciones jurídicas particulares que se van concretando a lo largo del tiempo, de manera que salvo norma en contrario, frente a este tipo de actos no es posible predicar la causal de pérdida de fuerza ejecutoria alegada por la actora. 2.1.3.- En el caso de la participación en la plusvalía se tiene que, su exigibilidad, en los términos del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, se deriva de los actos señalados por la norma en mención como representativos del beneficio de plusvalía (vg licencia urbanística, transmisión del derecho de dominio), previa definición de la acción urbanística que da lugar a la misma. De manera que, si bien el efecto plusvalía y la consecuente participación se produce con la expedición del acto que define la acción urbanística, es de los actos que individualizan el beneficio, esto es de la actuación urbanística propiamente dicha, que surge la exigibilidad de la participación, por lo que es de estos últimos que se podría predicar la existencia de una limitante temporal para su ejecución. 2.1.4.- En el asunto objeto de estudio se advierte que la Licencia de
Urbanismo y Construcción respecto de la cual se liquidó el efecto plusvalía objeto de este proceso, fue otorgada mediante la Resolución No. 292-293607 de noviembre 29 de 2010. En ella se autorizó la realización del Proyecto Funza Central Etapa I, en los predios identificados con número catastral 0000-0006-0004-000, 00-00-0006-0005-000 y 00-00-0006-0006-000, ubicados en la Vereda La Florida. Es de dicho acto, y no de los actos generales que autorizan y crean la plusvalía, que se deriva la exigibilidad de la participación. En otras palabras, a partir de la autorización concedida en la licencia se materializó para la administración el derecho a cobrar la participación en plusvalía previamente causada y el correlativo deber de esta de ejecutar la obligación así surgida. Por eso, no puede hablarse de pérdida de fuerza ejecutoria de los actos generales señalados por la actora.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83 / LEY 1437 DE 2011
(CPACA) - ARTÍCULO 91 NUMERAL 3 / ACUERDO 08 DE 2003 MUNICIPIO DE FUNZA / DECRETO 140 DE 2000 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN
BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE FUNZA Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA
ANULACIÓN O NULIDAD DE ACTO QUE MODIFICA EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Efectos jurídicos. En el caso, la anulación de los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, que ajustaron y revisaron el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de Funza y clasificaron o incorporaron como suelo suburbano los predios localizados en la vereda La Florida del municipio, no afectó la configuración de la obligación surgida de la acción urbanística contenida en la Resolución 168 de 2008 (Plan Maestro Proyecto Funza Central), complementaria del POBT, ni la existencia o validez de tal acción, así como tampoco la facultad de la administración para hacerla efectiva, dado que la acción urbanística que afectó dichos predios se fijó en un acto administrativo diferente e independiente de los Acuerdos
anulados / PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE
SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y
LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - Noción y alcance. Constituye el acto o decisión administrativa que desarrolló la acción urbanística de incorporación de suelo rural del municipio de Funza a suelo suburbano, en el sentido de delimitar, específicamente, la zona suburbana para el desarrollo del proyecto Funza Central / PLAN MAESTRO URBANÍSTICO EN EL MUNICIPIO DE FUNZA - Naturaleza jurídica. El POBT de Funza lo definió como una herramienta para desarrollar las zonas suburbanas del municipio y, en los términos de la Ley 388 de 1997, constituye una norma complementaria del POBT, en
cuanto tiene la finalidad de desarrollar una operación urbanística específica / PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - Efectos jurídicos. Por ser una norma complementaria del POBT, la acción urbanística que prevé tiene la virtualidad de generar el efecto de plusvalía y la obligación de pagar la participación en la plusvalía / ACCIONES URBANÍSTICASInstrumentos o decisiones que las contienen / NORMA COMPLEMENTARIA DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Objeto y alcance [E]n relación con la nulidad de los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, la Sala considera que esta no afectó la configuración de la obligación surgida por la acción urbanística y la facultad de la Administración para hacerla efectiva, por lo siguiente: No es objeto de discusión que la acción urbanística fundamento de la plusvalía determinada en los actos demandados es la incorporación de suelo rural del Municipio de Funza a suelo suburbano. 2.1.7.- Ahora bien, sobre la decisión administrativa que contempló dicha acción urbanística es necesario precisar, que esta corresponde a la Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA Resolución No. 168 de 2008, que estableció el Plan Maestro Paisajístico Urbanístico y de Servicios Públicos para la zona agroindustrial y logística
“proyecto Funza Central”. Repárese en que, el artículo 89 del PBOT del Municipio de Funza definió como herramienta para desarrollar las zonas suburbanas, los planes maestros urbanísticos. Con fundamento en esa autorización, la administración expidió el plan maestro en mención, que de manera específica delimitó como zona suburbana para el desarrollo del proyecto en mención “…los predios…localizados en la Vereda La Florida del Municipio de Funza…colindantes con el Humedal La Florida”. Para el efecto, el plan maestro precisó, que la zona se clasificaba como suelo suburbano “… por ser una porción del territorio en el área rural del Municipio destinado a uso agroindustrial.”. Clasificación que en los términos del artículo 34 de la Ley 388 de 1997, suponía además, la delimitación de las restricciones de uso del suelo, de intensidad y de densidad, así como las medidas que garantizaran el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, tal como se hizo en el plan maestro aludido (artículos 6, 8 y 9). Las zonas objeto del plan maestro fueron divididas en unidades de actuación urbanística (…) 2.1.8.- Como puede verse, la Resolución No. 168 de 2008 fue prevista para una operación urbana específica, y definió de manera integral el tratamiento urbanístico aplicable a la zona del proyecto agroindustrial y logístico Funza Central, en particular, la naturaleza de suelo suburbano de la misma y las zonas afectadas. En ese sentido, esta es una norma complementaria del PBOT, en los términos del artículo 15, numeral 3) de la Ley 388 de 1997, que les otorga dicha naturaleza a las disposiciones que tienen la finalidad de
desarrollar una operación urbana específica. Por tratarse de una norma complementaria del PBOT, la acción urbanística allí prevista tiene la virtualidad de generar el efecto plusvalía, y la correlativa obligación de pagar participación en la plusvalía. Recuérdese que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, el hecho generador de la participación en la plusvalía lo constituyen las decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Plan de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen. En concordancia con dicha norma, el artículo 8 ib. prevé que las acciones urbanísticas pueden “estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen” (Énfasis propio). 2.1.9.- Los predios de la actora (números catastrales 00-00-0006-0004-000; 00-00-0006-0005-000; 00-00-0006-0006000) quedaron comprendidos en la unidad de actuación urbanística número uno, y sometidos a la regulación contemplada por el plan maestro, que se repite, además de definir la calidad de suelo suburbano de estos, precisó los usos aprobados para la zona, relativos a las actividades agropecuarias y logísticas, así como los desarrollos urbanos permitidos y la infraestructura de servicios públicos domiciliarios, entre otros aspectos. En otras palabras, los Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA
predios fueron afectados por la acción urbanística adoptada en el plan maestro. 2.1.10.- En esas condiciones, fue dicho plan maestro el marco que permitió a la actora desarrollar los urbanismos solicitados y autorizados en la Licencia de Urbanismo y Construcción No. 292-293-607. Todo, porque le otorgó la naturaleza de suelo suburbano a un sector que antes era de tipo rural, y que por lo tanto, no era susceptible de las obras y urbanismos proyectados por la actora. En otras palabras, fue dicha norma la que contempló, de manera independiente, la acción urbanística que dio lugar a la participación en la plusvalía objeto de esta demanda. De ahí que la nulidad de los Acuerdos 003 de 2006 y 010 de 2007, que también hicieron referencia a la incorporación del sector a suelo suburbano del Municipio de Funza, no afectó la validez y vigencia de la Resolución No. 168 de 2008, pues se trata de una norma complementaria del PBOT. Por lo tanto, con ocasión de la nulidad de dichas normas no puede predicarse la inexistencia de la acción urbanística fundamento de la plusvalía, pues esta, se repite, fue fijada en un acto diferente e independiente de aquellos.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 15 NUMERAL 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 34 / LEY 388
DE 1997 - ARTÍCULO 73 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 83 / DECRETO
140 DE 2000 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL (PBOT) DEL MUNICIPIO DE FUNZA - ARTÍCULO 89 /
RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRALARTÍCULO 6 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - ARTÍCULO 8 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL - ARTÍCULO 9 / ACUERDO 003 DE 2006 MUNICIPIO DE
FUNZA / ACUERDO 010 DE 2007 MUNICIPIO DE FUNZA
TÉRMINOS EN EL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE DE CÁLCULO O
LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA - Naturaleza jurídica. Reiteración de jurisprudencia. Carácter no preclusivo / INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS O PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE DE CÁLCULO O LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍAEfectos jurídicos. Reiteración de jurisprudencia. No genera la pérdida de competencia de la administración para efectuar la liquidación porque
el legislador no previó esa consecuencia jurídica / CUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS EN EL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE DE CÁLCULO O Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA - Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Su cumplimiento no puede implicar el desconocimiento de los términos legales para realizar los trámites contractuales necesarios para la elaboración de los avalúos y cálculos pertinentes / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO POR EXPEDICIÓN IRREGULARAlcance. Reiteración de jurisprudencia. Solo las irregularidades sustanciales la acarrean / MORA O INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS O PLAZOS EN LA ELABORACIÓN DEL AVALÚO DEL MAYOR VALOR GENERADO CON LA ACCIÓN URBANÍSTICA EN EL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE DE CÁLCULO O LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍAEfectos jurídicos. En general, no afecta la configuración de la participación en la plusvalía, en la medida en que tales plazos no determinan el nacimiento ni la validez de la obligación tributaria / MORA
O INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS O PLAZOS EN LA ELABORACIÓN
DE LOS AVALÚOS EN EL PROCEDIMIENTO O TRÁMITE DE CÁLCULO
O LIQUIDACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA - Justificación y efectos
jurídicos. En el caso concreto hubo razones que justificaron de manera seria y razonada la mora en la elaboración de los avalúos y en el cálculo del efecto y la participación en la plusvalía, por lo que la misma no afectó la legalidad de los actos liquidatorios del gravamen que se
demandaron / EFECTO DE LA PLUSVALÍA POR INCORPORACIÓN DE
SUELO RURAL A SUBURBANO - Método para determinarlo / AVALÚO DEL MAYOR VALOR GENERADO CON LA ACCIÓN URBANÍSTICA DE INCORPORACIÓN DE SUELO RURAL A SUBURBANO - Precios de referencia. Debe atender a los valores del suelo antes e inmediatamente después de la acción urbanística, con el fin de que mida el verdadero efecto generado por esta [L]a Sala reitera la posición adoptada en la sentencia del 13 de septiembre de 2012, en la que se precisó que los plazos previstos en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997 no son preclusivos, por lo que su incumplimiento no supone la pérdida de competencia de la administración. Todo, porque el legislador no previó tal consecuencia. Además, señaló que el cumplimiento de dichos plazos no puede significar el desconocimiento de los términos fijados por la ley para realizar los trámites contractuales necesarios para la elaboración de los avalúos y cálculos pertinentes. 2.2.3.- El fundamento de esta tesis-se dijo en la sentenciaradica en que si bien la omisión de las formalidades y trámites en la expedición de los actos administrativos se traduce en un vicio de nulidad por expedición irregular, lo cierto es que no todas las formas
tienen un mismo alcance o valor, de manera que es necesario establecer si se trata de una formalidad sustancial o no. Solo estas últimas acarrean la nulidad de los actos administrativos. 2.2.4.-En ese sentido -agrega la Sala en esta oportunidad-, los plazos fijados por el artículo 80 de la Ley 388 de 1997
Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA -referidos al término para realizar el avalúo del mayor valor generado con la acción urbanística-, no determinan el nacimiento y la validez de la obligación tributaria, pues se repite, esta surge a raíz de la acción urbanística. De ahí que, en términos generales, su incumplimiento no afecta la configuración de la participación en la plusvalía. Pero, en todo caso, la mora en la realización de los avalúos no supone indefectiblemente un desfase en el cálculo en mención, habida cuenta de que el método fijado por la Ley 388 de 1977 para determinar el efecto plusvalía en el caso de la incorporación de suelo rural a suburbano (Art. 75) obliga a tener como referencia del mayor valor, el precio de mercado vigente “una vez se apruebe el plan parcial o las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación…”. En esas condiciones, aunque el avalúo no se realice dentro del plazo establecido en la Ley 388 de 1997, lo cierto es que este sí debe atender a los valores del suelo antes e
inmediatamente después de la acción urbanística como precios de referencia, con el fin de que mida el verdadero efecto generado con esta última. 2.2.5.- En el caso concreto no es objeto de discusión que se superaron los plazos de realización de avalúos y liquidación del efecto plusvalía, comoquiera que la acción urbanística fue contemplada en la Resolución No. 168 de 2008, en tanto que los avalúos, liquidación del efecto plusvalía y de la participación en la plusvalía tuvo lugar el 26 de diciembre de 2011, mediante la Resolución No. 00688 de 2011, objeto de esta demanda. Sin embargo, no puede perderse de vista que inicialmente la administración contrató los servicios de la Corporación Manaba para realizar los avalúos y determinar el efecto plusvalía en el Municipio de Funza. La entidad contratada presentó el estudio solicitado en junio de 2009, que comprendía los avalúos y efecto plusvalía generados con el PBOT y las diversas normas que a la fecha contenían una acción urbanística generadora de participación en la plusvalía, entre ellas, la Resolución No. 168 de 2008. Con fundamento en dicho estudio la administración profirió, entre otros, el Decreto 47 de 2010, que estableció el efecto plusvalía para los predios afectados por las disposiciones del Acuerdo 010 de 2007, entre los cuales se encontraban los de la actora. Con ocasión de la nulidad del mencionado Acuerdo 010, la administración concluyó que el Decreto 47 de 2010, que hacía alusión a aquel como sustento de la plusvalía, había perdido fuerza ejecutoria, por lo
que lo revocó y en consecuencia, solicitó la realización de un nuevo avalúo, esta vez, a la sociedad Avaluadores Profesionales Asociados Ltda.- Apra Ltda., que mediante documento técnico de diciembre de 2011, estableció el efecto plusvalía generado con el Plan Maestro Paisajístico Urbanístico y de Servicios Públicos para la zona agroindustrial y logística “proyecto Funza Central”. Este último fue incorporado a la motivación de la Resolución No. 688 de 2011, que liquidó el efecto plusvalía y la participación en la plusvalía para los predios de la actora. 2.2.6.- Como puede verse, si bien la realización Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA de los avalúos y el cálculo del efecto y la participación en la plusvalía tuvo lugar por fuera del término que para el efecto fija la ley, lo cierto es que se evidencian circunstancias que justifican, de manera seria y razonada la mora. En efecto, era razonable que la administración pusiera en duda la vigencia del Decreto 47 de 2010, dadas las referencias que este hizo al Acuerdo 010 de 2007, y la nulidad de este último, y que, para asegurar la legalidad del gravamen, procediera a realizar un nuevo avalúo, con las implicaciones que eso supuso en materia de tiempo y cumplimiento de plazos. De ahí que en este caso, se encuentre justificado el incumplimiento de los términos del artículo 80 de la Ley 388 de 1997, y que la mora no afecte la legalidad de los
actos que liquidaron el efecto plusvalía y la participación en la plusvalía demandados.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 75 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 80 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN
MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL / DECRETO 47 DE 2010 MUNICIPIO DE FUNZA / ACUERDO 010 DE 2007 MUNICIPIO DE FUNZA NOTA DE RELATORÍA: En relación con la naturaleza jurídica no preclusiva de los términos y plazos previstos en el artículo 80 de la Ley 388 de 1997, así como sobre los efectos jurídicos que acarrea su incumplimiento se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 13 de septiembre de 2012, radicación 60012331000200800043-01 (18063), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, a su vez, reiterada en la sentencia del 30 de agosto de 2017, radicación 25000-23-37-000-2012-00096-01 (20805), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez NOTA DE RELATORÍA: En relación con los términos y plazos procesales y los efectos jurídicos que genera su incumplimiento se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 29 de octubre de 2009, radicación 25000-23-27-000-2004-92213-01(16482), C.P. Hugo Fernando
Bastidas Bárcenas NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la expedición irregular de los actos administrativos como causal de nulidad de los mismos se reitera la sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado de 16 de octubre de 2014, radicación 25000-23-27-000-2011-00089-01(19611), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO DE PLUSVALÍA DERIVADO DE LOS PROYECTOS AGROINDUSTRIALES Y Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA
DE LOGÍSTICA A DESARROLLAR EN EL SUELO SUBURBANO DE LA
VEREDA LA FLORIDA DEL MUNICIPIO DE FUNZA – Configuración.
Tuvo lugar con la expedición del Plan Maestro Paisajístico Urbanístico y de Servicios Públicos para la zona agroindustrial y logística “proyecto Funza Central”, que contempló la acción urbanística fundamento de la plusvalía, esto es, la incorporación de suelo rural a suelo suburbano del
municipio / DETERMINACIÓN DEL EFECTO DE PLUSVALÍA Y CÁLCULO
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA GENERADA CON LA
ACCIÓN URBANÍSTICA DE INCORPORACIÓN DE SUELO RURAL A SUBURBANO DEL PROYECTO FUNZA CENTRAL - Precios de referencia del valor de la tierra a tener en cuenta. Son los precios del mercado de la tierra vigentes después de la expedición de la Resolución 168 de
2008, contentiva del Plan Maestro Proyecto Funza Central / CÁLCULO DEL EFECTO PLUSVALÍA RESULTADO DE LA INCORPORACIÓN DEL SUELO RURAL AL DE EXPANSIÓN URBANA - Procedimiento / LIQUIDACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL EFECTO DE PLUSVALÍACompetencia / PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DEL EFECTO DE PLUSVALÍA RESULTADO DE LA INCORPORACION DEL SUELO RURAL AL DE EXPANSIÓN URBANA - Naturaleza jurídica. Es un sistema de comparación de precios en el que la diferencia se obtiene entre el precio comercial de los predios tomando como referencia la fecha de expedición del acto que fija la acción urbanística, antes y después [L]a Sala advierte que en el caso concreto, la administración determinó el efecto plusvalía y liquidó la participación teniendo en cuenta los valores del suelo después de la expedición de la Licencia de Urbanismo No. 292-293607 de noviembre 29 de 2010, partiendo de la idea de que con esta se perfeccionaba el hecho generador. Posición que fue avalada por el juez de primera instancia. No obstante, de acuerdo con la precisión hecha en esta sentencia, la Sala concluye que el hecho generador tuvo lugar con la expedición del Plan Maestro Paisajístico Urbanístico y de Servicios Públicos para la zona agroindustrial y logística “proyecto Funza Central”, que contempló la acción urbanística fundamento de la plusvalía, esto es, la incorporación de suelo rural a suelo suburbano del Municipio de Funza. Por eso, aunque el avalúo fuera elaborado en fecha posterior a la expedición de la licencia, el valor de la tierra a tener en cuenta como punto de referencia
para establecer el aumento, era el vigente después de la expedición de la Resolución No. 168 de 2008, contentiva del plan maestro. Por el contrario, en el documento técnico soporte de la liquidación demandada, se dice claramente que los predios son analizados “física, económica y jurídicamente, a las condiciones presentes en ellos a noviembre de 2011”, y que el cálculo del punto de referencia 2 se hace con posterioridad a la expedición de la licencia. 2.4.2.- El cálculo debía hacerse teniendo en cuenta Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA los precios de mercado de la tierra una vez proferido dicho plan maestro, pues así, además, lo ordena expresamente el artículo 75 de la Ley 388 de
1997. La Ley 388 de 1997 se encargó de definir de manera general, los procedimientos para calcular el efecto plusvalía en cada uno de los eventos que dan lugar al mismo (...) Se trata de un sistema de comparación de precios. El primero, antes de expedición del acto que fija la acción urbanística, y el segundo, con posterioridad a dicho acto. 2.4.3.- En vista de que en el caso concreto no se hizo así, y teniendo en cuenta que con ello se afecta la correcta estimación del efecto plusvalía y de la participación, la Sala declarará la nulidad parcial de los actos demandados, solo en lo que respecta al monto liquidado. A título de restablecimiento del derecho, ordenará al Alcalde Municipal de Funza, competente para hacer la
liquidación de la participación en la plusvalía por orden del artículo 81 de la Ley 383 de 1997, que expida una nueva liquidación, en la que determine el efecto plusvalía y la participación en la plusvalía, teniendo en cuenta los precios de mercado de los predios (…), ubicados en la Vereda La Florida, vigentes al mes de mayo de 2008, esto es, inmediatamente después de la expedición de la Resolución 168 de 2008. Para el efecto, deberá dar aplicación al artículo 75 transcrito, que regula la determinación del efecto plusvalía para casos como este, en el que se califica suelo rural como suburbano, esto es, deberá obtener la diferencia entre el precio comercial de los predios en mención tomando como referencia la fecha de expedición de la Resolución 168 de 2008, antes y después.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 75 / LEY 388 DE 1997ARTÍCULO 81 / RESOLUCIÓN 168 DE 2008 MUNICIPIO DE FUNZA PLAN
MAESTRO PAISAJÍSTICO URBANÍSTICO Y DE SERVICIOS PÚBLICOS
PARA LA ZONA AGROINDUSTRIAL Y LOGÍSTICA PROYECTO FUNZA CENTRAL HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍALínea jurisprudencial del Consejo de Estado / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Perfeccionamiento. Criterio actual del Consejo de Estado / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍAPerfeccionamiento. Precisión jurisprudencial. El hecho generador se perfecciona o agota con la acción urbanística decretada por la
administración y adoptada en el POT o las normas que lo complementan, mientras que los actos representativos del efecto plusvalía, tales como la licencia urbanística o la transferencia de dominio, determinan en realidad la exigibilidad de la obligación, no su nacimiento / PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Exigibilidad / HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Acciones urbanísticas que lo configuran / HECHO GENERADOR DE LA Radicado: 25000-23-37-000-2012-00379-01(22268) Demandante: IRIARTE GUTIÉRREZ ROJAS Y CÍA S EN C Y AGROPECUARIA SAN JOSÉ LTDA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Configuración. Interpretación del artículo 74 de la Ley 388 de 1997. Precisión jurisprudencial. Para que se configure el hecho generador se exige la expedición de decisiones administrativas que configuran acciones urbanísticas y que autorizan específicamente, ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada / ACCIÓN URBANÍSTICA GENERADORA DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA - Noción y alcance. Es la decisión o autorización específica previa para destinar el inmueble a un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, la cual puede estar contenida en el POT o en una norma complementaria / ACCIÓN URBANÍSTICA - Efectos jurídicos. Constituye la decisión administrativa que incrementa el aprovechamiento del suelo y su valor / LICENCIA URBANÍSTICAObjeto y
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