CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00505-01(21065)-2018
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- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2012-00505-01(21065)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Noción. Reiteración de jurisprudencia. Es el derecho de las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Hecho generador. Lo constituyen las decisiones urbanísticas previstas en la Ley 388 de 1997 / ACCIONES URBANÍSTICAS – Enunciación / FACULTAD IMPOSITIVA DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA – Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Le permite a los municipios o distritos cobrar las actuaciones administrativas constitutivas de acción urbanística, a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS CONSTITUTIVAS DE ACCIÓN URBANÍSTICA – Alcance / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL – Marco normativo De conformidad con el artículo 82 de la Constitución, la participación en plusvalía es el derecho que tienen las entidades públicas a participar en el mayor valor que generen las acciones urbanísticas. La Ley 388 de 1997 estableció el marco general del desarrollo territorial en los municipios y distritos del país, y en el capítulo noveno reguló la participación en la plusvalía. El artículo 74 de la ley referida señala como hecho generador de la participación en plusvalía las decisiones administrativas constitutivas de acciones urbanísticas que autoricen destinar el inmueble a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. Por su parte, el artículo 8º Ley 388 establece que son decisiones urbanísticas, entre otras: (i) clasificar el territorio en
suelo urbano, rural y de expansión urbana; (ii) establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales, y definir los usos específicos, intensidades de uso, las cesiones obligatorias, los porcentajes de ocupación, las clases y usos de las edificaciones y demás normas urbanísticas; (iii) calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social y (iv) determinar y reservar terrenos para la expansión de las infraestructuras urbanas. Con fundamento en las disposiciones normativas antes referidas, la Sala, en la sentencia del 5 de diciembre de 2011, expediente 16532, CP: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez, consideró que la plusvalía es el tributo que pueden cobrar los municipios o distritos a los propietarios o poseedores de bienes inmuebles ubicados en su jurisdicción, como consecuencia de una actuación administrativa constitutiva de una acción urbanística relacionada con: (i) la incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración de parte del suelo rural como suburbano, (ii) el establecimiento o la modificación del régimen o zona del uso del suelo y (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo por una edificación, bien sea por elevar el índice de ocupación o el índice de construcción, o los dos En el caso de Bogotá, la participación en plusvalía fue adoptada mediante el Acuerdo 118 de 2003 (Modificado por el artículo 13 del Acuerdo Distrital 352 de 2008), que, en el artículo 3, estableció como hecho generador del tributo las acciones urbanísticas consistentes en las autorizaciones específicas, ya sea para destinar el inmueble a
un uso más rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de acuerdo con lo establecido en el POT, en los siguientes casos: (i) La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana; (ii) establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo; (iii) la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez y, (iv) cuando se ejecuten obras públicas consideradas de macroproyectos de infraestructura previstas en el POT y/o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se haya utilizado para su financiación la contribución de valorización. El parágrafo primero de artículo 3 del Acuerdo 118 de 2003 también establece que en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen, se deben especificar y delimitar las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de las acciones urbanísticas, que deben ser tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada una por separado, para determinar el efecto de la plusvalía.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 82 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 8 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 74 / ACUERDO DISTRITAL 118 DE 2003 – ARTÍCULO 3 / ACUERDO DISTRITAL 352 DE 2008 - ARTÍCULO
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NOTA DE RELATORÍA: Sobre la causación de la participación por plusvalía y la facultad impositiva de los municipios y distritos para adoptarla y regularla en su
jurisdicción, se reitera la sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 5 de diciembre de 2011, radicado 25000-23-27-000-2005-00262-01(16532), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez HECHO GENERADOR DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA CON LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 327 DE 2004 – Configuración. El Decreto 327 de 2004 constituye la acción urbanística que hizo efectivo el cambio de régimen de zonificación adoptado por el Decreto 619 de 2000, toda vez que dio lugar a que el predio pasara de estar ubicado en un área de uso industrial a un área urbana de uso integral múltiple / INDUSTRIAS CLASE III – Noción / ZONAS CON EFECTO PLUSVALÍA EN EL DISTRITO CAPITAL – Noción / ZONAS CON EFECTO PLUSVALÍA POR ASIGNACIÓN DE NUEVA ÁREA DE ACTIVIDAD EN EL DISTRITO CAPITAL - Área urbana integral múltiple / PREDIOS SUJETOS A TRATAMIENTO DE DESARROLLO – Usos aplicables / ÁREA URBANA INTEGRAL – Noción / PARTICIPACIÓN EN
PLUSVALÍA POR CAMBIO EN EL RÉGIMEN DE ZONIFICACIÓN EN EL
DISTRITO CAPITAL – Causación. / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA POR INCREMENTO EN LA EDIFICABILIDAD – Causación. Se generó con la expedición del Decreto 327 de 2004 respecto de la zona de ubicación del inmueble objeto del tributo / PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA CON LA EXPEDICIÓN DEL DECRETO DISTRITAL 327 DE 2004 – Causación. Para el
efecto no se requería establecer la existencia de industrias clase III en las inmediaciones del predio que limitaran el desarrollo del uso de vivienda El Acuerdo 6 de 1990, mediante el que se adoptó el Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá, definió las políticas para el desarrollo urbano y estableció la reglamentación urbanística para ordenar el cambio y el crecimiento físico de la ciudad y del espacio público. Este Acuerdo fue reglamentado, entre otros, por el Decreto 737 de 1993. El artículo 61 del Decreto 737 de 1993, «por el cual se asigna y reglamenta el Tratamiento General de Desarrollo en las Áreas Urbanas de Santa Fe de Bogotá», clasificó la subzona D-ZID-A-1 (en la que se ubicaba el predio objeto de la controversia) en el tratamiento de desarrollo –zona industrial densidad autoregulable, así. La norma, además, autorizó desarrollar en la subzona D-ZID-A-1 los siguientes usos (…) Las industrias clase lll a las que se refiere la norma transcrita, según el artículo 307 del Acuerdo 6 de 1990, son aquellas que debido al alto impacto ambiental y urbanístico tienen restricciones de localización. El Acuerdo 6 de 1990 fue derogado por el Decreto 619 de 2000, «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá», luego compilado en el Decreto 190 de 2004, «Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fe de Bogotá». El artículo 468 del Decreto 619 de 2000 señaló que de conformidad con las decisiones adoptadas en esa
norma, y con base en lo dispuesto por la Ley 388 de 1997, las zonas con efecto plusvalía en el Distrito Capital son aquellas cuyo aprovechamiento ha sido incrementado, ya sea por efecto del cambio en la clasificación del suelo, por cambio en la asignación de área de actividad con usos más rentables o por la asignación de una mayor edificabilidad. Más adelante, al definir las zonas con efecto plusvalía por asignación de nueva área de actividad, el artículo 470 del Decreto 619 de 2000, señaló: Corresponde a las zonas que en el presente plan se les asigna un área de actividad que genera usos más rentables con respecto de aquellas establecidas por el Acuerdo 6 de 1990 y sus normas reglamentarias (…) De acuerdo con lo anterior, como de manera expresa lo advierte el artículo 469 del Decreto 619 de 2000, y como consecuencia de las acciones urbanísticas adoptadas por el Plan de Ordenamiento Territorial, sobre los predios ubicados en el área urbana integral múltiple se generó un efecto plusvalía por la asignación de usos más rentables con respecto de los establecidos por el Acuerdo 6 de 1990. Sin embargo, el artículo 515 del Decreto 619 de 2000 estableció un régimen de transición y previó que «las normas sobre usos y tratamientos, contenidas en el Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios, se continuarán aplicando hasta tanto se expida la reglamentación del presente Plan». Y fue con ocasión de la expedición del Decreto 327 de 2004, «Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital», que el Decreto 619 de 2000 fue
reglamentado. De esa manera, el artículo 32 ibídem, al definir los usos aplicables a los predios sujetos al tratamiento de desarrollo, dispuso: Los predios sometidos al tratamiento de desarrollo se regirán por las normas de uso correspondientes al área de actividad y a las zonas asignadas por el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, con las precisiones definidas en la ficha reglamentaria de la UPZ correspondiente o plan parcial; mientras se expida la UPZ, o en los casos en que la misma no haya definido usos, los predios que no estén sujetos a plan parcial, se regirán por las disposiciones generales contempladas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y las consignadas en el Cuadro Anexo N° 2 del presente decreto. De igual forma, el artículo 46 del Decreto 327 de 2004 dispuso que «las áreas sometidas al tratamiento de desarrollo son objeto de la participación en las plusvalías derivadas de la acción urbanística, en concordancia con el Acuerdo 118 de 2003 y las normas que lo reglamenten.» El artículo 338 del Decreto 619 de 2000, al definir el área urbana integral señala que es «es la que designa un suelo urbano y/o de expansión para proyectos urbanísticos de planeación unitaria que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales, en concordancia con el modelo de ordenamiento territorial previsto para las diferentes piezas. Requiere para su desarrollo de un Plan Parcial.»(…) Por último, el Decreto 241 de 2005, «por el cual se reglamenta
la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 65, Arborizadora, ubicada en la Localidad de Ciudad Bolívar», clasificó el predio en el área de actividad urbana integral múltiple. En ese orden, la Sala considera que, si bien es cierto que el Acuerdo 619 de 2000 derogó el Acuerdo 6 de 1990, fue con la expedición del Decreto 327 de 2004, y en aplicación del régimen de transición del Plan de Ordenamiento Territorial de 2000, que fue suprimida la restricción para el desarrollo del uso compatible de vivienda prevista en el Decreto 737 de 1993, reglamentario del Acuerdo 6 de 1990. En consecuencia, el Decreto 327 de 2004 constituye la actuación urbanística generadora de la participación en plusvalía objeto de discusión, porque fue mediante esa disposición que se hizo efectivo el cambio en el régimen de zonificación adoptada por el Decreto 619 de 2000 que, como se advirtió, dio lugar a que el predio pasara de estar ubicado en un área de uso industrial a hacer parte de un área urbana de uso integral múltiple. En ese sentido, la Sala advierte que, para efectos de causación de la participación en plusvalía por el cambio en el régimen de zonificación, no era determinante establecer la existencia de industrias clase lll en las inmediaciones del predio, que limitara el desarrollo del uso de vivienda, pues se trata de presupuestos diferentes que en uno u otro caso dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Según se expuso, la demandante alega que el Decreto 327 de 2004 no incrementó el
potencial edificatorio. Para sustentar lo anterior, se remite al dictamen pericial – informe comparativo de norma del Acuerdo 6 de 1990 y Decreto 327 de 2004– aportado con la demanda y que solicita tener como prueba (Fol. 174 al 214). El dictamen concluye que «como se desprende del análisis realizado, las dos normas permitían el uso de vivienda y la norma del decreto 327 es mucho más restrictiva que la norma del acuerdo 6 en términos de edificabilidad». La Sala considera que no le asiste la razón a la demandante porque, contrario a lo que se señala en el dictamen, en vigencia del Acuerdo 6 de 1990 el uso de vivienda en el predio estaba restringido. Lo anterior por cuanto, según se advirtió, el Decreto 373 de 1993 preveía una limitación para el uso de vivienda en el polígono en el que el inmueble estaba ubicado. De igual forma, porque para calcular el potencial edificatorio el dictamen partió del índice básico de edificación, cuando, según se explica más adelante, se debe tener en cuenta es el índice máximo. De conformidad con lo anterior, la Sala considera que con la expedición del Decreto 327 de 2004 el predio tuvo un incremento en la edificabilidad, lo que no fue desacreditado por la demandante.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / ACUERDO DISTRITAL 6 DE 1990 – ARTÍCULO 307 / DECRETO 737 DE 1993 – ARTÍCULO 61 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 – ARTÍCULO 338, 468, 470, 515 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 / DECRETO DISTRITAL 327 DE 2004 – ARTÍCULO 32,
46 / DECRETO DISTRITAL 241 DE 2005 – ARTÍCULO 32, 46 / DECRETO DISTRITAL 373 DE 1993
EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Procedimiento para su cálculo / VALOR COMERCIAL DE INMUEBLES – Aumento del índice de construcción por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación / ÁREA POTENCIAL ADICIONAL DE EDIFICACIÓN AUTORIZADA – Definición / AUTORIZACIÓN DE UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO EN EDIFICACIÓN – Efecto / ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN – Noción / ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD PARA DETERMINAR EL EFECTO PLUSVALÍA POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO – Índice máximo de construcción. Se debe tomar el índice máximo que en la actuación específica permite una mayor área edificada o un mayor aprovechamiento del suelo La Sala considera que para calcular el índice de edificabilidad, con el fin de determinar el efecto plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo, se debe tomar el índice máximo de construcción permitido en la actuación que de manera específica permite una mayor área edificada o un mayor aprovechamiento del suelo. El artículo 3 del Decreto 1788 de 2004, «Por el cual se reglamentan parcialmente las disposiciones referentes a la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997», dispone que para calcular el efecto de plusvalía en el caso de la autorización específica de un mayor aprovechamiento del suelo en
edificación, «se tendrá en cuenta la incidencia de la edificabilidad adicional autorizada sobre el valor del suelo». En los mismos términos, el artículo 5 del Decreto 20 de 2011, «Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones», dispone que para el cálculo del efecto plusvalía por mayor aprovechamiento: Se tendrá en cuenta el potencial adicional de edificación que resulta de la diferencia entre los aprovechamientos potenciales máximos permitidos antes y después de la acción urbanística generadora de plusvalía, según lo establecido en la normativa vigente de avalúos, en particular el Decreto Nacional 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGACy demás normas que los adicionen, sustituyan o modifiquen, así como las metodologías instrumentadas para tal fin por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-. Una vez definido dicho potencial adicional, se establecerán los valores comerciales del suelo, según las disposiciones vigentes en la materia. De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que fue voluntad del legislador que la «autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación», al elevar el índice de construcción, generara plusvalía, pues un mayor aprovechamiento del suelo en edificación incide de manera positiva en el valor del inmueble, beneficio del que, por mandato del artículo 82 constitucional, tienen derecho a participar las entidades públicas. Para determinar el efecto plusvalía sobre un terreno, el
legislador no estableció que el índice de edificabilidad para tener en cuenta se limite al básico autorizado. Por el contrario, del contenido de las normas analizadas se infiere que el efecto plusvalía recae sobre «el área potencial adicional de edificación autorizada» (Art. 77 de la Ley 388), es decir, sobre la cantidad de metros cuadrados de edificación que la decisión administrativa –que autoriza la acción urbanística de mayor aprovechamiento del suelo– permite en un determinado inmueble. Es por esa razón que la Sala considera que el beneficio del terreno se funda en el índice máximo de construcción permitido en la decisión administrativa que autoriza de manera específica el incremento del aprovechamiento del suelo al aprobar una mayor área edificada, conclusión que guarda coherencia con la definición de índice de construcción del el literal e) del artículo 1 del Decreto Nacional 1788 de 2004, según el cual, ֿ»es el número máximo de veces que la superficie de un terreno puede convertirse por definición normativa en área construida y, se expresa por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total de un predio». Por lo anterior, no es válido afirmar que para calcular el potencial de edificación para efectos de determinar la plusvalía se deba tomar el índice básico de construcción, conclusión que difiere de la interpretación de las normas citadas y desconoce que uno de los hechos generadores de la plusvalía, para el caso en estudio, se concreta en la autorización de la Administración para incrementar, con un límite –el índice máximo de construcción-, el uso del suelo permitiendo una mayor área edificada.
En conclusión, el índice de edificabilidad a tener en cuenta con el fin de determinar el efecto plusvalía por mayor aprovechamiento del suelo es el máximo permitido en la actuación que de manera específica permite una mayor área edificada, acción que debe estar conforme con el Plan de Ordenamiento Territorial o con los instrumentos que lo desarrollen.
FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 77 / DECRETO 1788 DE 2004 – ARTÍCULO 1 LITERAL E / DECRETO 1788 DE 2004 – ARTÍCULO 3 / DECRETO DISTRITAL 20 DE 2011 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 1420 DE 1998 /
RESOLUCIÓN 620 DE 2008 INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI IGAC CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación [C]on relación a la condena en costas, el artículo 188 del CPACA determina que la liquidación y ejecución de la eventual condena en costas se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), dispone en el numeral octavo que: Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. En el caso concreto, no aparece ningún elemento de prueba que justifique la imposición en esta instancia de las costas solicitadas. En consecuencia, no existe fundamento para su imposición.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012
(CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00505-01(21065)
Actor: CONSTRUCTORA COLPATRIA S.A
Demandado: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DISTRITAL FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que negó las pretensiones que más adelante se transcriben.
ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA El 22 de agosto de 2011, mediante la Resolución 1104, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá determinó el efecto plusvalía en $35.957,15 por metro cuadrado para el predio ubicado en Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria 50S-40523003. El 8 de octubre de 2012, mediante la Resolución 1240, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá confirmó la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2011. ANTECEDENTES DEL PROCESO Demanda En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, Constructora Colpatria SA formuló las siguientes pretensiones (Fls. 338 al 340):
PRIMERA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2011 por medio de la cual la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN liquidó el efecto plusvalía para el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40523003 de la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
SEGUNDA PRETENSIÓN: Que se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en la Resolución 1240 del 8 de octubre de 2012 por medio del cual la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2011.
TERCERA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mi mandante declarando que NO se generó efecto plusvalía sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-40523003 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Bogotá.
CUARTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada se restablezca el derecho de mi mandante declarando que NO está obligada al pago del tributo de participación por plusvalía liquidado por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2012.
QUINTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mis mandantes y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes la suma [de]
DOS MIL SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL PESOS ($2.078.374.000.oo), valor pagado por concepto de participación por plusvalía sobre el predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40523003 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, o lo que se pruebe en el proceso.
SEXTA PRETENSIÓN: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada, se restablezca el derecho de mi mandante y se ordene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN pagar a mis mandantes cualquier suma de dinero pagada por éstos con posterioridad a la interposición de la presente demanda, por concepto del tributo participación por plusvalía liquidado mediante la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2011 sobre el predio de mayor extensión identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50S-40523003 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, o sobre los que de él se hayan segregado.
SÉPTIMA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes las sumas líquidas reconocidas a título de restablecimiento del derecho, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4 [del] artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
OCTAVA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a pagar a mis mandantes intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta el momento en que
efectivamente se haga el pago sobre cualquier suma que sea reconocida a título de restablecimiento del derecho, en los términos del inciso 3º del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOVENA PRETENSIÓN: Que se condene a la SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN a las costas y agencias en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. La demandante invocó como normas violadas los artículos 13 y 338 de la Constitución; 30, 38, 39, 73, 74 y 83 de la Ley 388 de 1997; 1, 26, 43, 44, 333, 334 y 349 del Decreto 327 de 2004; los acuerdos 6 de 1990 y 118 de 2003 y los decretos distritales 734 y 737 de 1993. El concepto de la violación de las anteriores normas se resume así:
1. Nulidad por falsa motivación La expedición de la licencia de urbanismo o la del Decreto 327 de 2004 no constituyen hecho generador de la participación en plusvalía.
Sostuvo que el Distrito Capital, en la Resolución 1104 del 22 de agosto de 2011, señala que sobre el predio con matrícula inmobiliaria 50S-40523003 se configuró el hecho generador de la participación en plusvalía con la licencia de urbanismo otorgada mediante la Resolución 09-4-1155 del 3 de agosto de 2009. Que lo anterior desconocía la Ley 388 de 1997, que establece que el hecho
generador de la participación en plusvalía son las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo que se vean reflejadas en un incremento del valor de predio y que las licencias urbanísticas solo tienen por objeto regular el uso del suelo. Alegó que, de ser el caso, la acción urbanística que habría concretado el hecho generador de la participación en plusvalía frente al predio fue la expedición del Decreto 327 de 2004, pero que esa norma no generó un mayor valor por metro cuadrado del predio y que, por tanto, no constituía el hecho generador del tributo en discusión. Lo anterior en razón a que el Decreto 327 de 2004 no autorizó el desarrollo de usos más rentables ni mayores índices de edificabilidad que los del Acuerdo 6 de 1990 y los decretos 734 y 737 de 1993. Para sustentar lo anterior, explicó que, según el Acuerdo 6 de 1990 y los decretos 734 y 737 de 1993, el predio estaba ubicado en el tratamiento de desarrollo –zona industrial densidad autorregulada– y que tenía permitido el uso de vivienda. Que, posteriormente, mediante el Decreto 619 de 200, el predio fue ubicado en el tratamiento de desarrollo área de actividad múltiple, pero que en aplicación del régimen de transición del artículo 515 ibídem, las normas sobre usos y edificabilidad previstas en los decretos que reglamentaban el Acuerdo 6 de 1990 se siguieron aplicando hasta el 11 de octubre de 2004, fecha de expedición del Decreto Distrital 327. Explicó que, según el Distrito Capital, si bien el Acuerdo 6 de 1990 y los decretos
734 y 737 de 1993 permitían que en el predio se desarrollara el uso de vivienda, este estaba restringido por la existencia de industrias en las inmediaciones del inmueble, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 del Decreto 736 de 1993. Que, la demandante, con el fin de verificar la existencia de industrias en las inmediaciones del predio, solicitó a la Secretaría de Planeación Distrital certificar sobre la expedición de licencias urbanísticas que dieran cuenta de instalaciones de ese tipo, a lo que la Administración, mediante el Oficio 2-2012-30753 del 25 de junio de 2012, informó que no existían licencias de esa naturaleza. Con fundamento en lo anterior, advirtió que no era cierto, como se señala en los actos administrativos demandado, que en la vigencia del Acuerdo 6 de 1990, en el inmueble no era posible desarrollar el uso de vivienda por la existencia de industrias que limitaran su uso. Que, de esa manera, estaba demostrado que el Acuerdo 6 de 1990 permitía el desarrollo de los mismos usos permitidos por el Decreto 327 de 2004, lo que desvirtuaba la causación de la plusvalía. De otra parte, manifestó que el Decreto 327 de 2004 disminuyó la edificabilidad del predio, tanto por el índice de ocupación como por el índice de construcción, frente a lo regulado en el Acuerdo 6 de 1990. Que, para el índice de ocupación, bajo la regulación del Acuerdo 6 de 1990, la cantidad de metros construibles para el uso de vivienda era de 242.022,66, lo que se traducía en un índice de ocupación del 1,14, mientras que de aplicar el índice
de ocupación del 0,28 previsto en el artículo 26 ibídem, en vigencia del Decreto 327 de 2004, la cantidad de metros cuadrados construibles se reducía a 60.453,51. Que, para el índice de construcción, en vigencia del Acuerdo 6 de 1990, la cantidad de metros construibles para el uso de vivienda era de 1.624.079,29, con un índice de construcción de 7,64, mientras que del Decreto 327 de 2004, de aplicar el índice de ocupación del 1,00 previsto en el artículo 26 ibídem, la cantidad de metros cuadrados construibles en uso de vivienda se reducía 21.905,41 m2. Dijo que lo anterior estaba debidamente soportado mediante un estudio un técnico elaborado por un perito arquitecto, que solicitó tener como prueba en el proceso.
2. Nulidad por violación de las normas en que debía fundarse.
Dijo que el cálculo del potencial edificatorio del predio se efectuó con base en el índice máximo de construcción previsto en el Decreto 327 de 2004, lo que está proscrito por el principio de reparto de cargas y beneficios previstos en la Ley 388 de 1997. Agregó que de los actos administrativos enjuiciados se advierte que el referente para calcular el potencial de edificabilidad, de acuerdo con lo regulado en el Acuerdo 327 de 2004, fue el índice máximo de construcción y no el índice básico construcción, conforme lo exige la Ley 338 de 1997. Que de conformidad con los artículos 43 y 44 del Decreto 327 de 2004, para
acceder al índice máximo de construcción es necesario asumir las cargas de los sistemas públicos generales. Que de lo anteri
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