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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00104-01(21328)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00104-01(21328)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN – Procedibilidad. / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Procede de haberse dictado las providencias de inadmisión de la demanda, admisión de la demanda, traslado de las excepciones y citación a la audiencia inicial La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. Causales de Recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el expediente consta que la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada en la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió diferentes providencias en el trámite del proceso (inadmisión de la demanda, admisión de demanda, ordenó correr traslado de excepciones y citación a audiencia inicial). En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTICULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00104-01(21328)

Actor: ANDRITZ HYDRO LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 20161, la cual dispone lo siguiente: 1 Folio 188 del expediente. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente consta que la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada en la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió diferentes providencias en el trámite del proceso (inadmisión de la demanda, admisión de demanda, ordenó correr traslado de excepciones y citación a audiencia inicial2). En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 2 Folios 27 a 28, 70 a 71, 105 y 111 del expediente.

MILTON CHAVES JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

GARCÍA

HERNÁN ALBERTO

GONZÁLEZ PARADA

Conjuez

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