CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00201-01(22664)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00201-01(22664)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL DOCEAVA DE IMPEDIMENTO – Improcedencia / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONCEPTO O CONSEJO FUERA DE LA ACTUACIÓN JUDICIAL – Falta de configuración. Por cuanto no rindió concepto sobre cuestiones relacionadas con este proceso ni actuó como apoderado del mismo / CAUSAL SEGUNDA DE IMPEDIMENTO – Procedencia / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Procede de haberse suscrito la sentencia de primera instancia
1. El Consejero de Estado Milton Chaves García, quien tramitaba el asunto de la referencia como ponente, mediante escrito del 4 de julio de 2017, manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, que dispone lo siguiente: (…) Para sustentar la causal invocada, indicó que fue asesor tributario de la parte demandante y actuó como apoderado judicial en representación de los intereses de la misma entidad. Al respecto, se evidencia que no se configuró la causal de impedimento alegada por cuanto que, por un lado, aunque el Consejero manifestó ser asesor tributario, no rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones relacionadas con este proceso y, por el otro, no actuó como apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero Milton Chaves García y se ordenará la devolución del expediente a su Despacho. 2. La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista
en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 18 de julio de 2017, la cual dispone lo siguiente: (…) En el expediente consta que la sentencia de primera instancia, proferida el 18 de mayo de 2016 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00201-01(22664)
Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AUTO
1. El Consejero de Estado Milton Chaves García, quien tramitaba el asunto de la referencia como ponente, mediante escrito del 4 de julio de 20171, manifestó incurrir en la causal duodécima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, que dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes: (…)
12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo”.
Para sustentar la causal invocada, indicó que fue asesor tributario de la parte demandante y actuó como apoderado judicial en representación de los intereses de la misma entidad. Al respecto, se evidencia que no se configuró la causal de impedimento alegada por cuanto que, por un lado, aunque el Consejero manifestó ser asesor tributario, no rindió concepto fuera de la actuación judicial sobre cuestiones relacionadas con este proceso y, por el otro, no actuó como apoderado de la parte demandante dentro del proceso de la referencia. Teniendo en cuenta lo anterior, se declarará infundado el impedimento manifestado por el Consejero Milton Chaves García y se ordenará la devolución del expediente a su Despacho.
2. La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 18 de julio de 20172, la cual dispone lo siguiente: 1 Folio 829 del expediente. 2 Folio 502 del expediente. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las
siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
En el expediente consta que la sentencia de primera instancia, proferida el 18 de
mayo de 2016 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala3. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el
Consejero de Estado Milton Chaves García.
TERCERO: REMITIR el expediente al Despacho del Consejero Milton Chaves García para que continúe con el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 3 Folios 740 a 772 del expediente.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ JESÚS MARINO OSPINA
RAMÍREZ MENA
Conjuez
MAURICIO A. PLAZAS
VEGA Conjuez