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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00284-01(22235)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00284-01(22235)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO EN INSTANCIA ANTERIOR – Procedibilidad. Procede de haberse suscrito la sentencia de primera instancia La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 2016, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2015 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CODIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00284-01(22235)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO LOTE

ALTHEA

Demandado: SECRETARÍA DISTRIAL DE PLANEACIÓN AUTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 20161, la cual dispone lo siguiente: 1 Folio 324 del expediente. “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de septiembre de 2015 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala2. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que

continúe el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 2 Folios 229 a 257 del expediente.

MILTON CHAVES JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

GARCÍA

LUCY CRUZ DE

QUIÑONES

Conjuez

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil diecisiete (2017) Radicado: 25000 23 37 000 2013 00284 01 (22235)

Demandante: ALIANZA FIDUCIARIA S.A. COMO VOCERA DEL

FIDEICOMISO LOTE ALTHEA

Demandado: SECRETARÍA DISTRIAL DE PLANEACIÓN

Temas: IMPEDIMENTO IMPEDIMENTO La Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, manifestó incurrir en la causal segunda de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP mediante escrito del 21 de noviembre de 20163, la cual dispone lo siguiente: “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las

siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

En el expediente consta que la sentencia de primera instancia proferida el 9 de

septiembre de 2015 por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue suscrita por la actual Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto cuando ejerció el cargo de magistrada de dicha sala4. En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento por estar demostrado que la consejera ponente conoció del proceso en una instancia anterior. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 3 Folio 324 del expediente. 4 Folios 229 a 257 del expediente.

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del proceso de la referencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

MILTON CHAVES JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

GARCÍA

LUCY CRUZ DE

QUIÑONES

Conjuez

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