CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00298-01(21651)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00298-01(21651)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Ley 1819 de 2016 / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA DE LA LEY 1819 DE 2016 – Condiciones, requisitos y montos en procesos contra liquidación oficial de revisión / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA – Aprobación El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o el agente oficioso, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto 927 de 1º de junio de 2017 que adicionó el Decreto Reglamentario 1625 de 2016: Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga
fin al respectivo proceso judicial. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que para el caso concreto –liquidación oficial-, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente (Consejo de Estado o Tribunal Administrativo), le imparta aprobación. No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57de la Ley 1739de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el
recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 1625 de 2016, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO 305 / DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1625 DE 2016 / DECRETO 927 DE 2017
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00298-01 (21651)
ACTOR: BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.
DEMANDADO: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESDIAN FALLO Conoce la Sala de la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación1 por las apoderadas del Banco Comercial AV Villas S.A.2 y de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a quien se le reconoce personería en esta providencia.
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2013, el Banco Comercial AV VILLAS S.A. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPCA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412011000065 de 27 de octubre de 2011, por la que la UAE - DIAN modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007. Decisión confirmada con la Resolución nro. 900.277 de 26 de noviembre de 2012.
2. El 10 de septiembre de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, profirió sentencia de primera instancia, en el sentido de anular parcialmente los actos administrativos demandados3. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recurso de apelación.
3. El 3 de marzo de 2015, se admitió el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4 y, en la actualidad, el expediente se encuentra al 1 Fls. 317 y 323 del c.p. 2 Se le reconoció personería con el auto de 2 de mayo de 2013. Fls. 150 a 151 del c.p. 3 Fls. 243 a 267 del c.p. 4 Fl. 285 del c.p.
Despacho para fallo5.
4. El 31 de octubre y el 1º de noviembre de 2017, las apoderadas de las partes, de manera separada, radicaron ante esta Corporación la fórmula conciliatoria en el proceso de la referencia6.
CONSIDERACIONES
1. Régimen jurídico 1.1 El artículo 305 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 20167, facultó a la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para realizar conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Tratándose de procesos en los que se discuta la legalidad de liquidaciones oficiales tributarias, que se encuentren en segunda instancia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se dispuso que los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales o aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios o garantes del obligado, o el agente oficioso, podrán conciliar el 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones según el caso, siempre que se cumplan las siguientes condiciones y requisitos previstos en la Ley 1819 de 20168 y en el Decreto 927 de 1º de junio de 20179 que adicionó el Decreto Reglamentario 1625 de 201610: 1.1.1 Haber presentado la demanda antes del 29 de diciembre de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 1819 de 2016. 1.1.2 Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud 5 Según informe secretarial que obra en el folio 305 del plenario, el expediente pasó al Despacho el 23 de noviembre de 2016, una vez vencido el término de traslado para alegar de conclusión. 6 Fls. 317 y 323 del c.p. 7 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras
disposiciones. 8 Con el artículo 9 del Decreto 939 de 2017 se corrigieron los yerros del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016. 9 Por el cual se adiciona el Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, para reglamentar los artículos 305 y 306 de la Ley 1819 de 2016. 10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria. de conciliación ante la Administración. 1.1.3 Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 1.1.4 Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, que para el caso concreto –liquidación oficial-, corresponde al 100% del impuesto en discusión y el 30% del valor total de las sanciones, intereses y actualización. 1.1.5 Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 1.1.6 Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30 de septiembre de 2017. 1.1.7 Que el acta o documento que dé lugar a la conciliación se suscriba a más tardar el 30 de octubre de 2017. 1.1.8 Que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula
de conciliación, cualquiera de las partes la presente para que la corporación de lo contencioso administrativo correspondiente (Consejo de Estado o Tribunal Administrativo), le imparta aprobación. 1.2 No podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57de la Ley 1739de 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Tampoco los procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado. (…)
2. Verificación de los requisitos exigidos para que proceda la aprobación de la conciliación en materia tributaria 2.1 Presentación de la demanda antes del 29 de diciembre de 2016
La demanda contra la liquidación oficial de revisión demandada en este proceso se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 5 de abril de 201311. 2.2 Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la UAE - DIAN, que tenía como fecha límite el 30 de septiembre de 2017 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda el 2 de mayo de 201312 y la solicitud de conciliación la presentó la parte actora el 2 de agosto de
201713, ante la UAE – DIAN. 2.3 Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 30 de octubre de 2017 El 30 de octubre de 2017 la apoderada de la parte actora y los miembros del Comité de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN suscribieron la fórmula de conciliación contencioso administrativa prevista en la Ley 1819 de 2016. 2.4 Estado del proceso El expediente se encuentra al Despacho para proferirse fallo de segunda instancia; por lo tanto, aún no cuenta con sentencia que le ponga fin al proceso. 2.5 Conciliación por el 70% del valor total de las sanciones, los intereses y la actualización La suma conciliada corresponde al 70% del monto de la sanción impuesta en el acto administrativo demandado, de los intereses y la actualización, según se advierte a continuación: 11 Fl. 32 del c.p. 12 Fls. 150 a 151 del c.p. 13 Fls. 345 a 350 del c.p. Liquidación Acuerdo conciliatorio Oficial de Sanción Intereses Actualización Revisión (sanción por inexactitud) $957.283.00014 $670.098.000 $940.144.000 $100.385.000 Total conciliado $1.710.627.000 Sumas que coinciden con las certificadas el 19 de septiembre de 2017 por la Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN15. 2.6 Pago del 100% del impuesto en discusión y del 30% del valor total de
las sanciones, intereses y actualización La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que “[p]ara acogerse al beneficio, el contribuyente mediante recibos oficiales de pago Nos. 4907034761691 del 23 de agosto de 2013 por $598.302.000, 4910040259824 del 19 de julio de 2017, por $873.409.000 y 4910040384006 del 14 de septiembre por $150.185.000, canceló $598.302.000, con el cual completa el 100% del impuesto; $402.929.000 que corresponde al 30% de intereses; $287.185.000 que corresponde al 30% de la sanción; $43.022.000 que corresponde al 30% de la actualización”16. 2.7 Pago de la liquidación privada del impuesto objeto de conciliación, correspondiente al año gravable 2016 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que “los valores determinados en la declaración o declaraciones privadas del año 2016, correspondientes al mismo impuesto o retenciones objeto de conciliación o 14 En la casilla correspondiente al total sanciones de la liquidación oficial de revisión demandada, la Administración liquidó la suma de $962.755.000, de la que $5.472.000 corresponde a la declarada por el banco en la liquidación privada y $957.283.000 a la determinada por concepto de sanción por inexactitud.
15 Fls. 380 a 381 del c.p. 16 Fl. 380 del c.p. terminación por mutuo acuerdo se encuentran canceladas en su totalidad SI X No _ (…)”17. 2.8 Presentación de la fórmula de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, para su aprobación El 31 de octubre de 2017 y el 1º de noviembre del mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción de la fórmula conciliatoria (30 de octubre de 2017), las apoderadas de las partes, de manera separada, presentaron fórmula conciliatoria del proceso, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 2.9 Para el 29 de diciembre de 2016, no encontrarse en mora por las obligaciones contenidas en los acuerdos de pago previstos en el parágrafo 2 del artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 La Jefe de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la UAE – DIAN certificó que “el 29 de diciembre de 2016, el peticionario NO X SI _ se encontraba en mora por acuerdos de pago concebidos con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, los artículos 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de 2012, y los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, en relación con las obligaciones a que se referían dichas
normas”18.
3. CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumple con los requisitos previstos en el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016 y en su Decreto Reglamentario 1625 de 201619, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por las partes, y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. 17 Fl. 381 del c.p. 18 Ib. 19 Con el Decreto 927 de 2017 se adicionó e Título IV a la Parte 6 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria nro. 1625 de 2016.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Apruébase el acuerdo de conciliación suscrito entre el Banco Comercial AV VILLAS S.A. y la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en relación con la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412011000065 de 27 de octubre de 2011, por la que la UAEDIAN modificó la liquidación privada presentada por el contribuyente por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, confirmada con la Resolución nro. 900.277 de 26 de noviembre de 2012.
Segundo: Declárase terminado el proceso nro. 250002337000-2013-00298-01
(21651).
Tercero: Reconócese personería a la doctora Carmen Adela Cruz Molina como apoderada de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos y para los fines del memorial poder conferido, visible en el folio 324 de este cuaderno. Cópiese, notifíquese, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección