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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00310-02(24944)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00310-02(24944)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00310 - 02 (24944)

Demandante: María Mercedes Quintero Peña.

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Competencia del Consejo de

Estado / CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Normativa /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN - Reglas / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIORConfiguración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER

CONOCIDO DEL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN

INSTANCIA ANTERIOR - Declara fundado / INNECESARIO SORTEO DE CONJUEZ POR EXISTIR QUÓRUM DECISORIO – Normativa La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo

encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia, dado que: • Rechazó la demanda y concedió el correspondiente recurso de apelación interpuesto por la parte actora. • Admitió la demanda. • Fijó y celebró la correspondiente audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. • Le reconoció personería a uno de los apoderados. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de

2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Radicado: 25000-23-37-000-2013-00310 - 02 (24944)

Demandante: María Mercedes Quintero Peña.

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00310-02(24944)

Actor: MARÍA MERCEDES QUINTERO PEÑA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 11 de octubre de 2019, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia1.

La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso porque conoció del proceso de la referencia en primera instancia, como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. CONSIDERACIONES La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, de

conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del CPACA, que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “…

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. (…)” (Negrillas fuera de texto) En el caso en estudio, la causal de impedimento invocada por la Consejera Stella

Jeannette Carvajal Basto establece lo siguiente: Código General del Proceso “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) 1 Folio 190 c p.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00310 - 02 (24944)

Demandante: María Mercedes Quintero Peña.

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”. (Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente se advierte que, en efecto, la doctora Carvajal Basto, en su condición de magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del

proceso en primera instancia, dado que:

 Rechazó la demanda y concedió el correspondiente recurso de apelación interpuesto por la parte actora.  Admitió la demanda.  Fijó y celebró la correspondiente audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.  Le reconoció personería a uno de los apoderados2. En esas condiciones, la Sala encuentra demostrado que la doctora Carvajal Basto conoció de este proceso en instancia anterior, por lo que se configura la causal de impedimento invocada. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. No se ordenará sortear conjuez porque existe cuórum decisorio, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. En consecuencia, se separa del conocimiento del proceso de la referencia. En firme esta providencia, por Secretaría, ENVIAR el expediente al despacho del Consejero Ponente Milton Chaves García para continuar con el trámite del proceso. Notifíquese y cúmplase.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Presidente MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 2 Folios 36 a 39; 52; 83 y 84; 117; 126 a 130 c p.

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