CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00311-01(22212)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00311-01(22212)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Requisitos /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Procedencia /
SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONTRA LOS ACTOS SANCIONATORIOS POR
DEVOLUCIÓN Y O COMPENSACIÓN IMPROCEDENTE MIENTRA SE DECIDE
EL PROCESO CONTRA LOS ACTOS DE DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO QUE FUNDAMENTAN LA SANCIÓN – Procedencia De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte y previo a la emisión de sentencia de segunda instancia, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial. Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y, (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. (…) [E]n el escrito del recurso de apelación, la demandante solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año 2007, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 25000-23-37-0002012-00467-01, que es tramitado en el despacho del doctor Milton Chaves García, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 161 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) –
ARTÍCULO 162
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00311-01(22212)
Actor: REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S. A.
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN DECRETA SUSPENSIÓN DEL PROCESO De acuerdo con el artículo 161 y siguientes del CGP, el juez decretará la suspensión del proceso, a solicitud de parte y previo a la emisión de sentencia de segunda instancia, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.
Al efecto, el artículo 162 ibidem señala como requisitos para su decreto: (i) prueba de la existencia del otro proceso y, (ii) que la actuación judicial que se pretenda suspender se encuentre en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia. En el sub judice se dirime el recurso de apelación interpuesto por la
actora, contra la sentencia del 5 de agosto de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. Esta decisión negó las pretensiones de nulidad de las resoluciones 312412011000075, del 9 de noviembre de 2011, y 900.275, del 5 de diciembre de 2012, mediante las cuales la DIAN impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente del saldo a favor originado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2007, presentada por REPSOL EXPLORACIÓN COLOMBIA S. A. La sanción en comento, se fundamenta en la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412010000078, del 21 de diciembre de 2010, que modificó la declaración de renta del período fiscal 2007, y en la Resolución nro. 900.019, del 17 de enero de 2012, que desató el recurso de reconsideración contra la liquidación. Dichos actos fueron demandados en el proceso identificado con número de radicación 25000-23-37-000-2012-00467-01, que correspondió dirimir en primera instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Descongestión y, en el cual se negaron las pretensiones de la parte actora, mediante sentencia del 19 de mayo de 2015. Contra la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de apelación que es tramitado en esta corporación, en el despacho del consejero de estado, doctor Milton Chaves García, y aún se encuentra pendiente de ser emitido el fallo de segunda instancia. Al respecto, en el escrito del recurso de apelación, la demandante
solicita la suspensión del proceso por prejudicialidad, habida consideración de que no se ha proferido decisión definitiva frente a los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto sobre la renta del año 2007, actos que a su vez, son el fundamento de la resolución sancionatoria que se debate en el sub judice. Verificados los requisitos de la suspensión por prejudicialidad (art. 161 CGP), se decretará la suspensión del proceso, hasta tanto quede ejecutoriada la decisión de segunda instancia emitida en el expediente identificado con radicación nro. 25000-23-37-000-2012-00467-01, que es tramitado en el despacho del doctor Milton Chaves García, por cuando dicho expediente versa sobre un aspecto sustancial que tiene incidencia directa en la decisión del presente caso. Por otro lado, el apoderado de la actora solicitó el desglose del memorial del 9 de mayo de 2017 que fue allegado al presente asunto; sin embargo, expresó que este escrito iba dirigido al proceso 25000233700020120046701, que cursa en el despacho del doctor Milton Chaves García. En atención a dicha solicitud, se ordenará su desglose para que el memorial que obra en el folio 399 del expediente haga parte del proceso 2012-00467. Por lo expuesto, RESUELVE: Primero. DECRETAR la suspensión del presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Por Secretaría de la Sección Cuarta, se deberá RENDIR informe cada 6 meses sobre el estado del proceso 25000-23-27-0002012-00467-01, que correspondió por reparto al consejero de estado,
Dr. Milton Chaves García. En el evento en que se profiera sentencia en dicho expediente, apórtese su copia junto con la constancia de ejecutoria. Tercero. Por Secretaría, se ordena DESGLOSAR el memorial del 9 de mayo de 2017 que obra en el folio 399 del expediente, a fin de que haga parte en el proceso 2012-00467 que cursa en el despacho del doctor Milton Chaves García. Cuarto. RECONOCER personería a la abogada Liliana Astrid Mejía Paz, identificada con cédula de ciudadanía nro. 51.810.948 de Bogotá y TP nro. 65.376 del CSJ, para actuar en nombre y representación de la DIAN, conforme al poder visible en el folio 363 del expediente. Notifíquese y cúmplase.