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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00342-01(22129)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00342-01(22129)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR – Configuración. Al suscribir la sentencia apelada La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que para la época en que se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció de la presente acción de nulidad y restablecimiento del derecho y suscribió la sentencia de primera instancia. (…) Revisado el expediente, se advierte que la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaSubsección A, suscribió la sentencia del 11 de junio de 2015 en sede de primera instancia. En consecuencia, se configura la causal de impedimento invocada, por lo que se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2

OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS – Oportunidad y requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA

DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS – Aceptación

En cuanto a la oportunidad para que la autoridad haga uso de la facultad de ofrecer la revocatoria directa de los actos administrativos que son objeto de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. (Destacado fuera del texto original). (…) La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta nro. 242 del 15 de febrero de 2018, por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el

presente proceso. Por tanto, la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y aceptada expresamente por el apoderado de la demandante en este caso, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala procederá a aceptarla.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 95

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00342-01(22129)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DE BOGOTÁ

AUTO ANTECEDENTES ALIANZA FIDUCIARIA S.A., en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó la nulidad de las resoluciones números 806-DDI-013234 del 2 de mayo de 20121 y DDI-54021 del 3 de diciembre de 20122, proferidas por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, mediante las cuales se profirió

Liquidación Oficial de Aforo a la demandante por no presentar la declaración del impuesto de delineación urbana, correspondiente a la licencia de construcción nro. LC 08-2-0879 expedida el 5 de diciembre de 2008, y se resolvió el recurso de reconsideración presentado por la demandante, respectivamente. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se declarara que la demandante, en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Torres del Este no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana sobre la expedición de la licencia de construcción nro. LC 08-2-08793. Del proceso en primera instancia conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que en sentencia del 11 de junio de 2015, declaró la nulidad de los actos demandados y concedió el restablecimiento del derecho solicitado4. La entidad demandada interpuso recurso de apelación en escrito radicado el 3 de julio de 20155. Encontrándose pendiente el proceso al despacho para dictar sentencia de segunda instancia, el apoderado de la demandada allegó memorial mediante el cual presentó oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados6. 1 Folios 27 a 30 c. p. 2 Folios 31 a 44 c .p. 3 Folio 4 c. p. 4 Folios 198 a 218 c. p. 5 Folios 225 a 227 c. p. 6 Folios 270 a 278 c. p. 2

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

Para el efecto, la entidad demandada adjuntó copia de la certificación expedida por la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la cual consta que el 15 de febrero de 2018, en Acta nro. 2427, el Comité de Conciliación aprobó presentar oferta de revocatoria directa de varios actos administrativos, dentro de la cual se encuentran las Resoluciones 806-DDI-013234 del 2 de mayo de 2012 y DDI-54021 del 3 de diciembre de 2008. El Despacho sustanciador, mediante auto de 30 de enero de 20198, corrió traslado a la demandante de la oferta de revocatoria directa, para que en el término de diez (10) días manifestara si aceptaba o no la oferta realizada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. Mediante memorial del 1º de marzo de 20199, el apoderado de la demandante aceptó la oferta de revocatoria de los actos demandados, efectuada por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Cuestión previa La consejera Stella Jeannette Carvajal Basto, mediante auto del 26 de octubre de 2018, manifiesta a la Sala estar impedida para conocer del proceso en segunda instancia10. La doctora Carvajal Basto considera que está incursa en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que para la época en que se desempeñó como magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció de la presente acción

de nulidad y restablecimiento del derecho y suscribió la sentencia de primera instancia. La norma que establece la causal de impedimento invocada por la doctora Carvajal Basto establece lo siguiente: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

(Negrilla fuera de texto) Revisado el expediente, se advierte que la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de CundinamarcaSección CuartaSubsección A, suscribió la sentencia del 11 de junio de 201511 en sede de primera instancia. En consecuencia, se configura la causal de impedimento invocada, por lo que se declarará fundado el impedimento y se separará del conocimiento del presente proceso a la consejera Stella Jeannette Carvajal Basto. 7 Folios 345 a 353 c. p. 8 Folio 254 c. p. 9 Folio 258 c. p. 10 Folio 247 c.p. 11 Folio 218 c. p. 3

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

De la oferta de revocatoria de los actos objeto del proceso En cuanto a la oportunidad para que la autoridad haga uso de la facultad de ofrecer la revocatoria directa de los actos administrativos que son objeto de un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el parágrafo del

artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. (Destacado fuera del texto original). En este caso, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá ofreció revocar los actos demandados en los siguientes términos12: “1. REVOCAR los actos administrativos contenidos en las resoluciones No. [sic] 1.1. La Resolución No. 806-DDI-013234 del 2 de mayo de 2012, mediante la cual el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, profirió liquidación oficial de aforo, respecto de la declaración del impuesto de delineación urbana

correspondiente a la licencia de construcción No. LC-08-2-0879 expedida el 5 de diciembre de 2008. 1.2. La Resolución DDI-54021 del 3 de diciembre de 2012, emanada de la oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídica Tributaria, de la misma Dirección Distrital de Impuestos, por medio de la cual de desató el recurso de reconsideración interpuesto por la actora y se confirmó la resolución No. 806DDI013234 del 2 de mayo de 2012.

2. A título de restablecimiento del derecho se declara que la demandante Alianza Fiduciaria S.A., NIT. 860.531.315, sociedad que obra como vocera del patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO TORRES DEL ESTE NIT. 830.053812, no está obligada a pagar suma alguna por la liquidación oficial de aforo contenida en las resoluciones Resolución [sic] No. 806DDI013234 del 2 de mayo de 2012 y DDI-54021 del 3 de diciembre de 2012, ya que el impuesto pretendido se encuentra cancelado y satisfecho a través de la declaración y pago realizado por el fideicomitente.” Para el efecto, la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá allegó aprobación del Comité de Conciliación como consta en Acta nro. 242 expedida el 15 de febrero de

2018, en la que se indica lo siguiente13: […] 12 Folio 253 y (revés) c. p. 13 Folio 272 (revés) c. p. 4

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A. 3.1 DELIBERACIÓN POR PARTE DEL COMITÉ Al término de la presentación, se precisa que de los 19 procesos presentados, solo cuatro (4) NO tienen sanción, esta detallada relación de procesos se anexa al acta en documento de cinco (5) folios. El Subdirector Jurídico Tributario propone que en todos los procesos de delineación Urbana se presente la oferta de revocatoria ante el juzgado de conocimiento, incluyendo todos los actos que se derivaron de dicha actuación administrativa, entiéndase como las Resoluciones de Aforo, de la decisión del recurso de reconsideración e incluso la sanción. Todos los integrantes con voz y voto aprueban dicha recomendación.”

(Subrayas fuera del texto original). La Sala advierte que el presente proceso se encuentra incluido en la relación contenida en el anexo del Acta nro. 242 del 15 de febrero de 201814, por lo que se entiende que la oferta de revocatoria directa aprobada en dicha oportunidad cobija expresamente a los actos que fueron demandados en el presente proceso. Por tanto, la oferta de revocatoria directa de los actos acusados propuesta por el apoderado de la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, y aceptada expresamente por el apoderado de la demandante en este caso, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, la Sala procederá a aceptarla. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República

de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. Declarar fundado el impedimento presentado por la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto para conocer del presente asunto.

2. Aceptar la oferta de revocatoria directa de las Resoluciones nro. 806-DDI013234 del 2 de mayo de 2012 y DDI-54021 del 3 de diciembre de 2012, formulada el 25 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá, ante esta Corporación.

3. A título de restablecimiento del derecho, declarar que la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. en calidad de vocero y administrador del FIDEICOMISO TORRES DEL ESTE, no debe suma alguna al Distrito Capital de Bogotá por concepto de impuesto de delineación urbana con ocasión a la expedición de la licencia de construcción nro. LC 08-2-08-79 expedida el 5 de diciembre de 2008, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

4. Declarar terminado el presente proceso, conforme lo expuesto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Notifíquese y cúmplase. 14 Casilla nro. 8, folio 277 c.p. 5

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00342-01 [22129]

Demandante: Alianza Fiduciaria S.A.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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