CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
DERECHO DE POSTULACIÓN – Presupuestos / APODERADOS DE
ENTIDADES PÚBLICAS – Derecho de postulación / SOLICITUD DE ADICIÓN
Y ACLARACIÓN DE SENTENCIA PRESENTADA POR ABOGADO SIN PODER
PARA ACTUAR – Rechazo
1. Los artículos 73 del CGP y 160 del CPACA regulan el derecho de postulación y establecen que la comparecencia al proceso judicial es mediante apoderado judicial, excepto en los casos en que la ley permita la intervención directa. Por igual, el mencionado artículo 160 prevé que los abogados vinculados a entidades públicas pueden representarlas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, mediante poder otorgado en forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada mediante acto administrativo. Lo anterior significa que las entidades públicas deberán estar representadas mediante apoderado judicial, bien sea mediante los abogados vinculados a la entidad o a través de abogados contratados para ejercer la defensa judicial. 2. En el sub lite, se tiene que el abogado Said Lamk no aportó el poder que lo habilite para actuar en el presente proceso a pesar de que se anunció como apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De hecho, la Sala constató que la abogada Luz Marina Rincón Gómez es quien tiene la condición de apoderada judicial de la autoridad demandada y no se ha presentado, revocatoria, renuncia ni sustitución del poder conferido. En esas condiciones, la Sala no puede examinar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia del 9 de mayo de 2019, proferida
por esta Sección, pues es evidente que fue presentada por quien no acreditó tener la condición de apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 160 / LEY 1564
DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 73
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)
Actor: AUTOPISTA DE LOS LLANOS S. A.
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO AUTO La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición y aclaración de la sentencia presentada por el abogado Navik Said Lamk Espinosa, que dice actuar como apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previas las
siguientes consideraciones:
1. Los artículos 73 del CGP y 160 del CPACA regulan el derecho de postulación y establecen que la comparecencia al proceso judicial es mediante apoderado judicial, excepto en los casos en que la ley permita la intervención directa.
Por igual, el mencionado artículo 160 prevé que los abogados vinculados a entidades públicas pueden representarlas en los procesos que se tramitan ante esta jurisdicción, mediante poder otorgado en forma ordinaria, o mediante
delegación general o particular efectuada mediante acto administrativo. Lo anterior significa que las entidades públicas deberán estar representadas mediante apoderado judicial, bien sea mediante los abogados vinculados a la entidad o a través de abogados contratados para ejercer la defensa judicial.
2. En el sub lite, se tiene que el abogado Said Lamk no aportó el poder que lo habilite para actuar en el presente proceso a pesar de que se anunció como apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
De hecho, la Sala constató que la abogada Luz Marina Rincón Gómez es quien tiene la condición de apoderada judicial de la autoridad demandada y no se ha presentado, revocatoria, renuncia ni sustitución del poder conferido. En esas condiciones, la Sala no puede examinar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia del 9 de mayo de 2019, proferida por esta Sección, pues es evidente que fue presentada por quien no acreditó tener la condición de apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE:
1. Rechazar la solicitud de adición y aclaración de la sentencia, por las razones expuestas.
2. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sala