CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)B-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)B-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA - Autos contra los que procede /
RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA CONTRA AUTO QUE RECHAZA
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Improcedencia /
REMISIÓN DE EXPEDIENTE AL PONENTE PARA ESTUDIO DE POSIBLE
NULIDAD PROCESAL - Procedencia
4. El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra los autos de naturaleza apelable proferido por el ponente, por lo que no procede contra la decisión dictada por la Sala de rechazar la solicitud de aclaración de una sentencia del 10 de octubre de 2019. 5. No obstante, comoquiera que el interesado alega que existió un vicio procesal y la vulneración de sus derechos fundamentales, el despacho remitirá el expediente al magistrado ponente para que le dé el trámite de incidente de nulidad, si lo considera procedente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 246
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00481-01(21720)
Actor: AUTOPISTA DE LOS LLANOS S.A.
Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
AUTO
1. Esta Sección profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia el 9 de mayo de 2019, mediante la cual confirmó el fallo apelado
que accedió a las pretensiones de la demanda.
2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó la aclaración de la sentencia de segunda instancia, la cual fue rechazada por la Sala porque el abogado no aportó el poder para hacerlo mediante providencia del 10 de octubre de 2019.
3. El mismo abogado presentó recurso de súplica contra la anterior decisión indicando que el vicio procesal pudo ser corregido mediante un requerimiento por parte del ponente para garantizar el acceso material a la administración de justicia y para hacer efectivo el principio de primacía de lo sustancial sobre lo formal.
4. El artículo 246 del CPACA establece que el recurso de súplica procede contra los autos de naturaleza apelable proferido por el ponente1, por lo que no procede contra la decisión dictada por la Sala de rechazar la solicitud de aclaración de una sentencia del 10 de octubre de 2019.
5. No obstante, comoquiera que el interesado alega que existió un vicio procesal y la vulneración de sus derechos fundamentales, el despacho remitirá el expediente al magistrado ponente para que le dé el trámite de incidente de nulidad, si lo considera procedente.
6. Por lo expuesto, el despacho resuelve:
1. Rechazar por improcedente el recurso de súplica contra el auto del 10 de octubre de 2019.
2. Remitir el expediente al despacho de origen para que, si lo considera procedente, tramite el incidente de nulidad procesal.
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 1 Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011. Artículo 246.