CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber sido apoderado de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Haber conocido del proceso en instancia anterior En el expediente consta que el Consejero de Estado Milton Chaves García actuó como apoderado de la parte demandante y que la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto conoció del proceso en primera instancia y suscribió la sentencia recurrida. En consecuencia, la Sala declara fundados los impedimentos presentados al estar demostradas las causales invocadas.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 10
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)
Actor: VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADAVISE LTDA
Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA AUTO El Consejero Milton Chaves García, quien conocía del asunto de la referencia como ponente, declaró incurrir en la causal décima de impedimento prevista en el artículo 141 del CGP, mediante escrito del 03 de mayo de 20171. Manifestó que actuó como apoderado de la parte demandante y en cumplimiento de ese mandato intervino en todas las etapas procesales tramitadas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en primera instancia.
Así mismo, la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto, manifestó incurrir en la causal segunda del mencionado artículo mediante escrito del 16 de mayo de 20172, por cuanto suscribió la sentencia objeto de apelación en este proceso. El artículo 141 del CGP dispone lo siguiente: 1 Folio 285 del expediente. 2 Folio 287 del expediente “Artículo 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…)
2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
10. Ser el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, o primero de afinidad, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito, sociedad anónima o empresa de servicio público”.
En el expediente consta que el Consejero de Estado Milton Chaves García actuó como apoderado de la parte demandante3 y que la Consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto conoció del proceso en primera instancia y suscribió la sentencia recurrida4. En consecuencia, la Sala declara fundados los impedimentos presentados al estar demostradas las causales invocadas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado Milton Chaves García y Stella Jeannette Carvajal Basto
para conocer del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Despacho que sigue en turno para que continúe el trámite del proceso.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. 3 Folios 2 a 24 del expediente. 4 Folios 180-197
HERNÁN ALBERTO GONZÁLEZ JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
PARADA RAMÍREZ
Conjuez
MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ
ESTRADA
Conjuez