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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)-2019

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS – Principios involucrados /

FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS DE

DETERMINACIÓN DE APORTES PARAFISCALES AL SENA – Configuración /

VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO POR FALTA DE MOTIVACIÓN DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS DE DETERMINACIÓN DE APORTES PARAFISCALES AL SENA – Configuración El artículo 42 del CPACA dispone que los actos deberán ser motivados, una vez se haya dado la oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles. Todo esto, porque se encuentran involucrados principios democráticos y de publicidad del ejercicio de la función pública y su ausencia implica violación al debido proceso, por no garantizar a los particulares la posibilidad de controvertir las razones y decisiones de las autoridades. (…) 3.4 Ahora bien, la Sala observa de la lectura integral del procedimiento de fiscalización, que, en las Actas de Visita, especialmente en la del 16 de agosto de 2012 realizada por el funcionario fiscalizador a la sociedad, no consta información que señale las diferencias encontradas, ni que estas corresponden al concepto de “tiempo suplementario”. Aun cuando el demandado indica que en la visita se levanta el acta con los resultados de revisión y conclusiones. Del mismo modo al estudiar la Liquidación de Aportes Parafiscales y FIC SENA ICBF Liquidación No. 138-A030, tanto la del 16 de agosto de 2012

como la del 13 de noviembre de 2012, se advierte en el renglón No. 31 de los factores de liquidación de aportes “Otros pagos denominados como: Tiempo suplementario”. No obstante, como lo indicó el Tribunal, del estudio del acto no existe claridad que este sea el concepto que adiciona y por el cual se genera diferencia, pues es tenido en cuenta como cualquier otro factor de la liquidación y no obra explicación alguna. Igualmente de la Resolución No. 04907 del 20 de diciembre de 2012, acto demandado, se advirtió que: (i) el Sena manifestó la obligación de la demandante de pagar la reliquidación de los aportes parafiscales, para lo cual determinó unos periodos. Sin embargo, no se establece la diferencia con la autoliquidación de la sociedad y (ii) como fundamentos de hecho y de derecho remite a la “Liquidación No. 112012-138030A del 13/11/2012” la cual no consagra las diferencias encontradas y no permite identificar los nuevos factores de liquidación. En cuanto a la Resolución No. 01678 del 06 de mayo de 2013, que resuelve el recurso de reposición, clarifica que el elemento que se adiciona en la liquidación corresponde a los pagos realizados a los empleados por tiempo suplementario, y que dicho factor fue tomado de las declaraciones de renta, y los balances entregados al fiscalizador. Pero solo en esa decisión se explican, por lo menos sumariamente, aspectos que se echan de menos en la actuación previa y especialmente en el acto principal para que el demandante pudiera ejercer el derecho de defensa y contradicción durante el procedimiento administrativo. 3.5

La Sección ha dicho, que la motivación obedece a criterios de legalidad, certeza, debida calificación jurídica y apreciación razonable, por lo cual, los motivos deben ser claros y objetivos. La Administración debe justificar la expedición del acto y suministrar al destinatario las razones de hecho y de derecho que inspiraron los mismos, pues a partir de ahí puede controvertir los aspectos que considera no pueden ser el soporte de la decisión. También ha dicho que no hay falta de motivación del acto principal, cuando al menos en forma sumaria, se dan las razones o fundamentos de la decisión, lo que debe resultar suficiente para que la demandante entienda el punto de la controversia lo que permite incluso el examen contextual del procedimiento administrativo previo al acto. Por eso en otras oportunidades ha estudiado en conjunto los antecedentes administrativos del acto acusado para determinar la existencia y fundamentos de la motivación. Para concluir que no se incurre en tal vicio. Pero en el caso concreto Vise manifestó Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA desconocer desde el recurso de reposición los motivos por los cuales se le estaba liquidando el valor de los aportes parafiscales, argumento que planteó como cargo en la demanda y que se corrobora con el estudio tanto de la actuación previa como de los actos antes mencionados, que no permiten identificar las razones de la determinación oficial de los aportes. En esas circunstancias, se configura violación al debido proceso, pues, como se observó, la sociedad no tuvo conocimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron origen a las

decisiones demandadas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 42

CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación Finalmente, el numeral 3 del artículo 365 del CGP señala que “En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda”. No obstante, el numeral 8 del mismo artículo señala que habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezcan comprobadas. Como no se probó su causación, no se condenará en costas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Actor: VISE LTDA

Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA FALLO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA regional Distrito Capital, contra la sentencia del 25 de febrero de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A. La sentencia dispuso: Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA “PRIMERO. DECLÁRASE LA NULIDAD de las Resoluciones Nos. 04907 de 20 de diciembre de 2012 y 01678 de 6 de mayo de 2013, proferidas por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – Regional Distrito Capital-, mediante las cuales ordenó el pago de la suma de $295.735.672 por concepto de los aportes parafiscales dejados de cancelar por los periodos 2010 y 2011, a la sociedad

VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA –VISE LTDA., identificada con

NIT 860-507-033-0. SEGUNDO. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHO: A) DECLÁRASE que la sociedad VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA –VISE LTDA., identificada con NIT 860.507.033-0, no está obligada al pago de la suma de $295.735.672 señalada en las Resoluciones Nos. 04907 de 20 de diciembre de 2012 y 01678 de 6 de mayo de 2013, proferidas por el Director del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA –Regional Distrito Capital-. B) ORDÉNASE al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA –Regional Distrito Capital-, devolver a la sociedad VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA –VISE LTDA., identificada con NIT 860.507.033-0, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUATRO (sic) QUINIENTOS Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

TREINTA Y SIETE PESOS m/cte. ($286.904.537), con los intereses correspondientes conforme al artículo 192 del C.P.A.C.A. TERCERO. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.”1

ANTECEDENTES

1. Pretensiones Las pretensiones de la demanda son las siguientes2: “Solicito que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: -Actos demandados 1 Folio 196 – 197 del expediente. 2 Folio 3 del expediente.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

1. La Resolución Nº 04907 del 20 de diciembre de 2012, proferida por el Director Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, “Por medio de la cual se ordena el pago de una obligación dineraria a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por incumplimiento en el pago de aportes parafiscales.”

2. La Resolución Nº 01678 del 6 de mayo de 2013, emitida por Director Regional Distrito Capital del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”, notificada personalmente el 15 de mayo de 2013, según consta en el acta que se adjunta con esta demanda. -Restablecimiento del Derecho y Reparación del Daño Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los anteriores actos administrativos, solicito que se restablezca el derecho de la

contribuyente de la siguiente forma:

1. Declarando que la sociedad VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA

SENA LTDA. no tiene deuda alguna por concepto de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA por los años 2010 y 2011.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

2. Ordenando al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA que devuelva a la sociedad demandante la suma de Doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil ochenta y cinco pesos ($269.460.085), cifra que debe ser ajustada tomando como referencia el índice de precios al consumidor y adicionalmente pagada junto con los intereses previstos en el artículo 1617 del Código Civil. En caso que llegaren a pagarse otras sumas con ocasión de la actuación administrativa acusada, demandamos el mismo resarcimiento. -Condena en Costas Solicito que se condene en costas al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

2. Hechos de la demanda 2.1 Vise Ltda. presentó autoliquidaciones de las contribuciones parafiscales al sistema de protección social por los periodos 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, respecto de sus trabajadores. 2.2 El Sena inició proceso de fiscalización a la demandante. Posteriormente expidió la Liquidación No. 138-A030 de Aportes Parafiscales y FIC SENA ICBF, en donde determinó obligaciones por los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, al

considerar que existían aportes parafiscales dejados de cancelar por estos periodos. 2.3 Durante el trámite de fiscalización, la sociedad pagó a favor del Sena $269.460.085, por concepto del 50% de lo calculado por el año 2010 (abril – diciembre) y lo exigido en 2011 (enero – marzo). 2.4 El 20 de diciembre de 2012, el Sena expidió la Resolución No. 04907, por el incumplimiento en el pago de aportes parafiscales, y contra esta decisión Vise Ltda interpuso recurso de reposición, resuelto mediante Resolución No. 01678 del 06 de mayo de 2013, confirmando el acto recurrido.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

3. Normas violadas y concepto de violación En la demanda se citaron como normas violadas el artículo 29 de la Constitución Política, 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 703, 705, 711, 714, 804 del Estatuto Tributario. 3.1 Las resoluciones demandadas carecen de motivación, por lo que, se vulneró el artículo 42 del CPACA. Tanto la Resolución No. 4907 del 20 de diciembre de 2012 como la Liquidación 138-A030 del 13 de noviembre de 2012, establecen unos factores de liquidación, sin identificar su origen, componente de adición o las razones para aumentar la base de los aportes.

Luego, la sociedad no pudo conocer la omisión en su liquidación, vulnerándose el derecho de defensa. 3.2 El Sena no aplicó las normas que regulan el procedimiento de determinación y discusión de contribuciones parafiscales, establecido en el Estatuto Tributario, sino que utilizó un trámite propio. Lo que es contrario a los artículos 29 de la Constitución Política y 156 de la Ley 1151 de 2007. Al sujetarse a otro procedimiento se vulneró el derecho de contradicción, pues, no se profirió el requerimiento previo, se concedió recurso de reposición y no de reconsideración y redujo el término para presentar el recurso contra la liquidación definitiva. 3.3 Destacó la falta de congruencia entre el acto de trámite y el acto definitivo. En razón a que el Sena requirió por unos periodos y liquidó contribuciones por otros. Señaló que de conformidad con los artículos 704 y 711 del E.T el término para modificar las declaraciones de aportes parafiscales correspondientes a los años 2007, 2008, 2009 e incluso julio de 2010 había caducado. Por lo cual, la sociedad pagó una parte de los valores liquidados por el año 2010 y 2011. No obstante, no se dio aplicación a la prelación en la imputación del pago, solicitado por el contribuyente, como lo señala el artículo 804 del E. T. 3.4 Finalmente solicitó se le devuelva el valor pagado al Sena con los correspondientes intereses.

4. Oposición El Servicio Nacional de Aprendizaje -Senase opuso a las pretensiones de la

actora, con los siguientes argumentos:

4.1 El procedimiento administrativo que utilizó fue el consagrado en la Ley 1437 de 2011 y en el “Manual de Aportes adoptado mediante Resolución No. 1698 de 1992”. Manifestó que realizó una visita al empleador para hacer revisión de documentos, en donde se efectuó la liquidación, y se advirtió que de no pagar la diferencia encontrada se proferiría la “Resolución de cobro”.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA 4.2 Respecto a la motivación de los actos administrativos, precisó que el proceso de fiscalización se adelanta en las instalaciones del empleador. La persona encargada de presentar los documentos, es a quien se le motiva verbalmente las razones por las cuales hay reparos en la liquidación lo cual ocurre en la denominada “Acta de Visita”.

Destacó que el 16 de agosto de 2012, se levantó el acta antes mencionada, en donde se le entregó al gerente financiero la liquidación y se argumentó que Vise Ltda no tuvo en cuenta el “tiempo suplementario” para liquidar los aportes parafiscales. Sostiene que el empleador aceptó la liquidación y efectuó un abono. 4.3 No se violó el derecho de contradicción de la demandante, pues los actos administrativos que se profirieron en la actuación administrativa son actos preparatorios, no susceptibles de contradicción. Y respecto del acto que puso fin a la actuación fue notificado en debida forma y el demandante ejerció defensa e interpuso recurso de reposición que fue resuelto. 4.4 Concluye que no se debe aplicar para la fiscalización el procedimiento

contemplado en el Estatuto Tributario, porque los recursos recaudados son distintos de los impuestos y tasas. 5.Sentencia de primera instancia 5.1 El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, dijo que, los actos administrativos deben contener los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan la decisión, para que pueda ejercerse el derecho de defensa. La ausencia o falsa motivación de los actos generan nulidad del acto, conforme con los artículos 137 y 138 del CPACA. 5.2 Mencionó que del estudio de la Resolución No. 04907 de 20 de diciembre de 2012, se observó que el soporte integral fue la liquidación No. 1120120138A030 del 13 de noviembre de 2012, sin embargo, no indicó las falencias en los periodos examinados y tampoco expuso los motivos por los cuales la liquidación de la demandante no se ajustó a derecho.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA De igual forma, consideró que: (i) no hay explicación para la inclusión del ítem denominado tiempo suplementario en la liquidación, (ii) la Dirección Regional se vio conminada a solicitar concepto técnico al Área de Fiscalización para que precisara los elementos que no tuvo en cuenta el empleador para liquidar los aportes, con el fin de poder resolver el recurso de reposición, y (iii) el demandante no pudo ejercer derecho de defensa respecto de la Resolución No. 1678 de 6 de mayo de 2013, que se pronunció frente a los tiempos suplementarios, por ser esta la respuesta al recurso de reposición.

5.3 Mencionó que la jurisprudencia ha admitido la existencia de actos administrativos verbales, no obstante, consideró que tratándose de una resolución que establece el pago de una obligación dineraria, como son los aportes parafiscales, no es de recibo que la motivación sea verbal, vulnerándose el derecho al debido proceso y defensa de la sociedad. Dado lo anterior, declaró la nulidad de las resoluciones, ordenó devolver el pago efectuado por la demandante junto con los respectivos intereses y no condenó en costas.

6. Recurso de apelación Inconforme con la decisión de primera instancia, el Servicio Nacional de Aprendizaje – Senaapeló con el fin de que sea revocada la sentencia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. 6.1 Manifestó que el procedimiento administrativo aplicado por el Sena para la expedición de los actos demandados fue el contemplado en la Ley 1437 de 2011 y el reglamentado en el “Manual de aportes adoptado mediante Resolución No. 1698 de 1992”.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA 6.2 El Tribunal omitió analizar el proceso de cobro de aportes parafiscales, lo que le hubiera permitido determinar que no existía falta de motivación en los actos demandados. Al respecto reiteró que al inicio del proceso de fiscalización se realiza una visita en las instalaciones del empleador en donde se manifiesta verbalmente las razones por las cuales se encuentran inconsistencias, como ocurrió con la demandante en la denominada “Acta de visita”3, posteriormente se

emite “orden de pago que formalmente no tiene motivación”4. Luego, la sociedad conocía el motivo por el cual se efectuó la liquidación, pues realizó compromiso verbal de pago y abonó a la deuda. 6.3 En consecuencia el problema jurídico no es si el acto carece de motivación, es si la motivación que conoce el empleador debe necesariamente constar por escrito en el acto administrativo, para lo cual citó un precedente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 7.Alegatos de conclusión El demandado reiteró los argumentos expuestos en el escrito de apelación. El demandante, reiteró lo señalado en la demanda y solicitó que se estudiaran de fondo los demás cargos planteados. El Ministerio Público no se pronunció.

8. Cuestión previa. Manifestación de impedimentos Los consejeros Stella Jeannette Carvajal Basto y Milton Chaves García, manifestaron estar impedidos para conocer del presente asunto.

Mediante auto del 6 de julio de 2017 se ordenó el sorteo de dos conjueces. Se designó a los doctores María Eugenia Sánchez y Hernán Alberto González, quienes quedaron debidamente posesionados (fls. 289-290). 3 Folio 214 del expediente. 4 Folio 208 del expediente.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA El 3 de agosto de 2017, se declararon fundados los impedimentos manifestados para conocer del presente asunto.

Advierte el despacho, que el doctor Hernán Alberto González actualmente no integra la lista de conjueces de esta Corporación. Sin embargo, no se ordenará

sortear conjuez porque existe cuórum decisorio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Problema Jurídico La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Nacional de Aprendizaje -Senacontra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A, que accedió a las pretensiones de la demanda. En los términos del recurso de apelación, se debe establecer si los actos administrativos demandados son nulos por carencia de motivación.

2. Aclaración previa La Sala ha sido del criterio que el acto principal es la Liquidación de Aportes Parafiscales y por ende que si este no es demandado el fallo debería ser inhibitorio. Sin embargo, se advierte que dicha “Liquidación”, en el caso concreto, que bien podría calificarse como un acto de trámite, no agotó la potestad de fiscalización y determinación ejercida por el Sena.

Los actos según se deduce de su texto y de su contenido “en el que explícitamente se dice que la Liquidación de Aportes Parafiscales es soporte integral de la Resolución” permiten concluir que esta es simplemente un soporte de los actos demandados que son en la realidad los que determinan oficialmente la obligación parafiscal5. Refuerza lo anterior, el hecho de que la Liquidación no dispone que contra ella procedan recursos, lo que si establece la Resolución mediante la cual se ordena el pago de la obligación dineraria a favor del Sena. Con esa precisión se abordará el fondo del asunto.

3. Motivación de los actos demandados 3.1 Los motivos tienen relación con las razones fácticas y jurídicas que dieron

origen a la decisión de la administración y constituyen la motivación del acto6. Por eso el artículo 42 del CPACA dispone que los actos deberán ser motivados, una vez se haya dado la oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles. 5 En sentido semejante el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta. M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Auto de 14 de abril de 2016, exp. No. 08001-23-33000-2013-00822-01 (21930).

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA Todo esto, porque se encuentran involucrados principios democráticos y de publicidad del ejercicio de la función pública y su ausencia implica violación al debido proceso, por no garantizar a los particulares la posibilidad de controvertir las razones y decisiones de las autoridades. 3.2 El demandado en el escrito de apelación manifiesta que el Tribunal omitió analizar el procedimiento de determinación de los aportes parafiscales.

Señaló que, de haberse tenido en cuenta, se hubiera observado que en la visita fiscal se le informó al empleador las razones por las cuales la liquidación tenía inconsistencias7, lo que habría permitido descartar dicho cargo. Así mismo, fue enfático en cuestionar si la motivación existente debe ir expresa en el acto administrativo, pues es válido que ella sea verbal8. 3.3 Del estudio del expediente, se observa que el proceso de fiscalización inició con el Acta de Visita, del 28 de junio de 20129, en donde se señaló:

DOCUMENTACIÓN RECIBIDA: Fotocopia del Rut, Certificado de Existencia y Representación Legal, Copia de las declaraciones de Rentas de las vigencias 2007 a 2011, Balances de prueba de las vigencias 2007 a 2011.

DOCUMENTACIÓN PENDIENTE DE RECIBIR: Certificación de vacaciones pagadas, disfrutadas y liquidadas de las vigencias 2007 a 2011 y fotocopia de la Tarjeta 6 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. Radicado No. 76001-23-31-000-2008-00650-01 (21448). 7 Folio 208 del expediente. 8 Folio 217 del expediente. 9 Folio 121 del anexo Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826)

Demandante: VISE LTDA

Profesional del Revisor Fiscal. El empresario confirma que enviara la información vía correo electrónico a: Irodriguezc01@misena.edu.co y que para la entrega del resultado final enviara a un funcionario autorizado para recoger el informe final el día Martes 4 de julio a las 3:00 p.m. Luego en el Acta de Visita10, del 16 de agosto de 2012, consta lo siguiente: DOCUMENTACIÓN RECIBIDA: Fotocopia del Rut, Certificado de Existencia y Representación Legal, Copia de las declaraciones de Renta de las vigencias 2007 a 2011, Balances de prueba de las vigencias 2007 a 2011, certificación de vacaciones pagadas, liquidadas y disfrutadas de las vigencias 2007 a 2011 firmada por revisor fiscal, fotocopia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal.

DOCUMENTACIÓN ADICIONAL RECIBIDA: Auxiliar de la cuenta Otros 51059501 a 519506 de Enero a diciembre de 2007, Auxiliar de la cuenta Otros 52059501 a 52059506 de Enero a Diciembre de 2007 que registran Transporte Adicional especial y Auxilios Extralegales. ÚLTIMA DOCUMENTACIÓN ADICIONAL RECIBIDA: Auxiliar de la cuenta temporales (sic) 523501001 de Enero a diciembre de 2011, con soportes tomados aleatoriamente del mes de diciembre de 2011, Auxiliar de la cuenta viáticos 52550501 y 51550501 de Enero a Diciembre de 2011 con algunos soportes del mes de diciembre, Auxiliar de la cuenta 52059508 de los meses de enero, abril, agosto y diciembre de 2011, Auxiliar cuenta Auxilio alimentación Minjusticia 52059512 de Enero a diciembre de 2010, 10 Folio 77 del anexo.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA Auxiliar cuenta 52059514 Auxilio habitual de vivienda y alimentación de Enero a diciembre de 2011, auxiliar cuenta 51059510 Bonificación por metas de Enero a Diciembre de 2011 con copia de los contratos de Laura Tatiana Maritinez (sic) Agudelo y Sandra Yaneth Guiza Rivera con otro si firmados únicamente por el empleado.

OBSERVACIONES: Se revisa la información y se genera la liquidación y se descuentan los valores registrados en relación de pagos por ajustes realizados en el año 2012, se registran en cada año de acuerdo a copia de planillas adjuntas. Los ajustes se aplicaron

por año y por un valor total de $78.531.470,oo OBSERVACIONES FINALES: Se entrega la liquidación de Fiscalización y el empresario manifiesta que cancelara a más tardar el 25 de Septiembre de 2012. Así mismo, la demandada expidió la primera Liquidación de Aportes Parafiscales y FIC SENA ICBF Liquidación No. 138-A030 el 16 de agosto de 201211 y la segunda el 13 de noviembre de 201212 en donde reliquidó descontando el pago realizado por la sociedad. Consta en ambas: Observaciones La liquidación se realiza por las vigencias Enero 01 de 2007 a Diciembre 31 de 2011. Revisado …… OBSERVACIÓN: Se aplicaron ajustes pagados por el empresario en el 2012 a los periodos por valor global de $78.531.470.oo Fotocopia Rut, Certificado de Existencia y Representación Legal, copia Declaraciones de Renta Vigencias 2007 a 2011, Balances de comprobación de las vigencias Enero 01 de 2007 a Diciembre 31 de 2011, Certificación de Vacaciones pagadas, liquidadas y disfrutadas de las vigencias Enero 01 de 2007 a Diciembre 31 de 2011 y copia de la Tarjeta profesional del Revisor Fiscal. Por su parte en el Acta de Visita, del 13 de noviembre de 201213, se observa: DOCUMENTACIÓN RECIBIDA: -fotocopia del Rut, Certificado de Existencia y Representación Legal, Copia de las declaraciones de Renta de las vigencias 2007 a 2011, Balances de prueba de las vigencias 2007 a 2011, certificación de vacaciones

pagadas, liquidadas y disfrutadas en las vigencias 2007 a 2011 firmada por revisor fiscal, fotocopia de la Tarjeta Profesional del Revisor Fiscal.

OBSERVACIONES FINALES: Después de realizar varias llamadas al Dr. Edgar León que firmó la liquidación entregada con fecha 16 de Agosto de 2012 donde su respuesta 11 Folio 64 y 65 del expediente. 12 Folio 69 y 70 del expediente. 13 Folio 71 del expediente.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA era que el pago estaba en financiera y que la persona encargada estaba fuera del país, el día 30 de octubre informó que él no tenía nada que ver con el caso y que le enviara un correo a arsabogal@vise.com.co; se envió el correo con fecha 6 de noviembre informando del paso a seguir ante el no pago del saldo adeudado a la Liquidación 138A030; que se reliquida al 6 de noviembre y se envía en formato pdf; el día viernes 9 de noviembre se realiza llamada para verificar recibo del correo ante lo cual el Dr. Juan Pablo Cifuentes dice que ya contestaron el correo, se le solicita el favor de enviarlo al correo misena, y dada su respuesta con correo del 09 de Noviembre de 2012 enviado a las 4:32 p.m., en el cual confirma que según su interpretación de la norma de acuerdo al Estatuto Tributario las deudas de las contribuciones prescriben a los dos años, ellos ya han realizado el pago de las deudas que no han prescrito. Por lo tanto a la fecha se

reliquida la deuda para actualizar intereses y se abona el pago efectuado en septiembre 13/12 por valor de $269.460.085 quedando un saldo por cobrar por valor de $295.735.672,oo. que se entrega a la fecha a vía gubernativa, tal como se informó al empresario en correo de Noviembre 09 de 2012. En la Resolución No. 0490714, de 20 de diciembre de 2012 se indicó: “Que el empleador VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA –VISE LTDA. con Nit 860.507.033, con domicilio en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, se encuentra obligado a pagar el (los) concepto (s) de Aportes Parafiscales, con destino al Servicio Nacional de AprendizajeSENA conforme con la liquidación número 112012-138030A de fecha 13/11/2012, la cual es soporte integral de la presente Resolución, y que fue realizada por la entidad dentro del respectivo proceso de fiscalización, se relacionan a continuación: No. Liquidación Fecha Periodo Concepto Valor Periodo 112012-138030A 13/11/2012 2010-04-09 APORTES 54,317,867

PARAFISCALES 112012-138030A 13/11/2012 2011-01-12 APORTES 158,207,325

PARAFISCALES 112012-138030A 13/11/2012 2010-04-09 INTERESES DE MORA 28,602,537 112012-138030A 13/11/2012 2011-01-12 INTERESES DE MORA 54,607,943

Valor Total : 295,735,672 […] Librar Orden de Pago a favor del SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE-SENA […] valor correspondiente a aportes parafiscales dejados de cancelar por los periodos señalados en la parte considerativa […] Finalmente, en la Resolución No. 01678 de 06 de mayo de 2013, que confirmó la anterior decisión, el Sena manifestó que: “[…] este Despacho le informa que los factores de liquidación fueron tomados de las declaraciones de renta presentadas por la empresa a la Administración de Impuestos, de los balances de prueba aportados al fiscalizador que son los mismos conceptos contemplados en la Ley 21 de 1982, para el caso presente son SUELDOS, HORAS EXTRAS, COMISIONES, BONIFICACIONES HABITUALES, VACACIONES PAGADAS, Y OTROS PAGOS DENOMINADOS COMO TEMPORALES, factores estos, que a la luz del Artículo 127 del Código Sustantivo del 14 Folio 29 y 30 del expediente.

Radicado: 25000-23-37-000-2013-00904-01(21826) Demandante: VISE LTDA Trabajo son salario […]15

Así mism

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