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CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01082-01(23053)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION CUARTA-25000-23-37-000-2013-01082-01(23053)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

Expediente: 25000-23-37-000-2013-01082-01 (23053)

Demandante: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA

AUTO DECIDE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01082-01(23053)

Actor: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO La parte demandada, en escrito visible en los folios 1030 a 1032 vto., solicitó la aclaración del fallo del 12 de junio de 2019, proferido por la Sala, porque, en su criterio, la declaración de nulidad de los actos demandados encuentra fundamento en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (STJCE), citadas por la Sala en las notas al pie nro. 3 y 4 del fallo referido. De modo que, es necesario precisar el valor jurídico de las decisiones judiciales extranjeras en el ordenamiento interno.

En los párrafos que contienen las citas a las que alude la demandada, la Sala explicó que el autoconsumo se encuentra gravado con IVA, de acuerdo con el artículo 421 del ET, pero que el impuesto no se causa si la autoproducción por retiro de bienes del inventario se destina a la actividad económica del sujeto pasivo, mediante la

incorporación de dichos bienes a un proceso productivo gravado. Para explicar y profundizar sobre el alcance del concepto de «autoconsumo», en el pie de página nro. 3, la Sala citó a los doctrinantes Bellver Sánchez, A. y Blázquez Lidoy, A., cuyos textos analizan la causación del IVA en eventos de autoconsumo, a la luz de las decisiones del 27 de junio de 1989, 14 de julio de 2005 y 14 de septiembre de 2006 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Seguidamente, en el pie de página nro. 4, se indicó que las sentencias del 26 de junio de 1989, 17 de mayo y 8 de marzo 2001 del mismo tribunal analizaron el principio de neutralidad en el hecho generador objeto de estudio. Como se aprecia, las anteriores citas no fueron el fundamento jurídico de la decisión, sino que constituyen una referencia doctrinal y jurisprudencial dirigida a profundizar sobre el concepto de autoconsumo como hecho generador del IVA, mención que, en todo caso, está autorizada por el artículo 170 del CPACA.

Expediente: 25000-23-37-000-2013-01082-01 (23053) Demandante: PACIFIC STRATUS ENERGY COLOMBIA El fallo cuya aclaración se pide es claro al expresar que el sustento de la decisión es el artículo 421 del ET. Así, la Sala observa que la demandada no solicita la aclaración de la sentencia del 12 de junio de 2019, en el sentido de aclarar conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda e influyan en la decisión (artículo 285 CGP), sino

que pretende un pronunciamiento adicional sobre circunstancias que no fueron objeto del presente proceso. Por las anteriores razones, no existe mérito para aclarar el numeral primero de la sentencia del 12 de junio de 2019, toda vez que la solicitud no atiende las causales previstas en el artículo 285 del CGP. En consecuencia, la Sala: RESUELVE Denegar la solicitud de aclaración de la sentencia del 12 de junio de 2019, presentada por la DIAN Notifíquese y cúmplase. Esta providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sala

MILTON CHAVES GARCÍA JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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